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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Antonio Luis

    Hola, tengo minusvalía psíquica y mis dudas son las siguientes:

    1) El coche lo conduzco solamente yo (y también pago el seguro cada año) pero mi padre es el tomador de la póliza del seguro, ¿estoy exento entonces de pagar el sello del vehículo?

    2) En caso de estar exento, la documentación a presentar es la siguiente, ¿verdad?

    Fotocopia de lo siguiente:

    -Certificado y resolución de la discapacidad.

    -Permiso de circulación, ficha técnica y carné de conducir (¿por las dos caras?).

    -Las condiciones particulares de la póliza del seguro.

    Por último, como quería saber si esto tiene carácter retroactivo, he buscado información en Internet y he encontrado el siguiente enlace:

    http://www.tributolocal.es/retroactividad-de-la-exencion-por-minusvalia-en-el-impuesto-municipal-de-circulacion/

    Y según el último párrafo, sí, tiene carácter retroactivo, y para ello tendría que acreditar desde cuándo tengo diagnosticada la discapacidad y, a través del seguro del coche, desde cuándo mi vehículo lo uso sólo yo, ¿verdad?

    Un saludo.

    • 1. Da igual el tema del seguro.

      2. Eso depende de cada ayuntamiento, pero más o menos lo mismo.

      Así por ejemplo en Madrid:

      Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.

      Certificado acreditativo de la discapacidad y grado, igual o superior al 33%, o en su caso, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (anverso y reverso), expedidos por la Comunidad Autónoma competente.
      No es necesario aportar el certificado o la tarjeta acreditativos de la discapacidad, en los supuestos en que hayan sido expedidos por la Comunidad de Madrid, al poder acceder la Agencia Tributaria Madrid a consultar dicha información. Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

      Si la solicitud se presenta presencialmente en una oficina de registro que permita la digitalización de la documentación original, se presentarán junto con la solicitud, los documentos originales requeridos, para su escaneado en dicha oficina de registro.

      Si la solicitud es presentada presencialmente en cualquier otra oficina de registro, o por medio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no permita la digitalización de la documentación, se presentarán junto con la solicitud, los originales requeridos y fotocopias para su compulsa, o bien fotocopias compulsadas de los mismos.

      Si la solicitud es presentada junto la documentación requerida utilizando el Registro Electrónico, la Oficina Gestora del Impuesto podrá requerir a la persona interesada la exhibición de los documentos originales en las dependencias de ésta, o su presentación en los registros indicados en el apartado a) de las instrucciones generales, siguiendo en este caso, las instrucciones de los puntos anteriores 2 y 3.

      Matrícula del vehículo para el cual se solicita el beneficio.

      Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o, en su caso, renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.

      Declaración de la persona titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

      Salu2.

    • Antonio Luis

      Gracias aunque no me ha contestado a si es posible que me devuelvan el dinero de los años anteriores en los que, aún teniendo discapacidad, por desconocimiento, no lo he solicitado. Según el enlace que les pasé el día 14, sí es posible pero me gustaría que me fuera ratificado.

      Por otro lado, me lo cobran a primeros de junio, ¿hasta cuándo dispongo para presentar la documentación para que no me cobren nunca más el sello del coche?

      Un saludo y gracias de nuevo.

    • El punto 3, me lo leo con calma y ya te contesto.

    • Antonio Luis

      Disculpe que le haya vuelto a preguntar sobre la retroactividad pero no me había dado cuenta de que me había mandado un mensaje al día siguiente sobre el punto 3.

      Según la solicitud que me han facilitado en el ayuntamiento, sólo tengo que presentar fotocopias de lo siguiente:

      -Permiso de circulación
      -Condiciones particulares de la póliza del seguro.

      Pero como también me indica que debo adjuntar el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente (resolución de la Consejería de Asuntos Sociales donde se refleje el grado de minusvalía); la ficha técnica y el carné de conducir; entiendo que con presentar mi tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, la ficha técnica y el carné de conducir, originales, ellos, allí, les harán las fotocopias pertinentes o en su caso, los tendrán en cuenta para mi solicitud, ¿cierto?

    • Antonio Luis

      Me encuentro de viaje y por eso le había preguntado hasta cuándo dispongo para entregar la documentación y que no me lo cobren desde este mismo año, ¿o ya no me da tiempo a librarme del sello del coche en 2.019?

    • La tarjeta esa lo emite lo emite la Comunidad Autónoma y sí, sirve para acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas, el grado de discapacidad, a fin de facilitar el acceso a los recursos y servicios vinculados a que se tengan derecho… así que yo creo que vale.

      En cuanto a la retroactividad, según tu artículo, estoy de acuerdo, te deberían de aplicar, eso sí, has de aportar la documentación que indique que a 1 de enero de 2019, ya tienes condición de minusválido y así pagar la cuota reducida o exenta.

      Salu2.

    • Antonio Luis

      Disculpe, ¿como que a 1 de enero de 2.019, si la tengo diagnosticada desde 2.010? La retroactividad consiste precisamente en que me devuelvan el importe pagado en los años anteriores a éste. Cuando me entregaron la solicitud en el ayunramiento, pregunté lo de la retroactividad y me dijeron que NO era posible pero yo busqué en Internet y he encontrado el artículo que le he mostrado a usted, ¿cree que con él no me pondrán pegas para devolverme el dinero de todos estos años?

      Por otro lado, yo cambié de vehículo en 2.015, tengo la documentación que así lo acredita aunque la compañía de seguros es la misma y continuaba siendo yo el único conductor, de modo que seguirá sin haber problema, ¿verdad?

    • Habla en su post anterior a mi respuesta del año 2019…

      Habrá leído igual que yo, sobre la retroactividad en el artículo que me ha enviado… así, que habrá visto que es aplicable a los ejercicios no prescritos y a los derechos que tenga.

      Salu2.

    • Antonio Luis

      En mi caso no sería cuota reducida sino que estoy exento de pagarla por mi condición de discapacitado, psíquico, en cuestión.

    • Lo que marque su municipio y lo que tenga derecho.

      Salu2.

    • Antonio

      Según mi dictamen, mi discapacidad consiste en que presento el síndrome Asperger, y, aunque lo tenga diagnosticado desde 2.010, y por tanto, ello sea lo que dictamine mi discapacidad, ¿podría ser posible que la retroactividad llegase incluso a abarcar los años anteriores a 2.010? Dispongo del carné y vehículo propio y destinado, por y para mí, desde 2.005.

    • Imposible, cualquier reclamación contra la administración es sobre los ejercicios no prescritos (4 años).

      Salu2.

  • jose vazquez bendala

    Estoy gestionando un caso semejante en Sevilla y ya me han adelantado, aunque no de forma definitiva, que tendría que pagar el ejercicio actual, a pesar de que el pago voluntario, cumple a finales del mes de Mayo próximo. Veremos como termina.

  • Fco.Javier Ruiz

    Muy buenas,tengo una discapacidad del 35% y hemos comprado un coche en Febrero, el coche por ignorancia y porque yo no estoy en situación de conducirlo todavía, tengo un gran estrés, Está a nombre de mi esposa.
    ¿Puedo pedir la exención del Impuesto municipal aunque el coche esté a su nombre?el seguro está a mi nombre.
    Muchas gracias
    Fco Javier Ruiz

  • Monica

    Que se debe hacer para sacar la exención en un vehículo y ponerlo en otro que he comprado?

    • Acudir a tu ayuntamiento y realizar el cambio.

      Lleva como es lógico, la documentación del vehículo, y en principio no creo que sea necesario los documentos acreditativo de minusvalía porque ya tienes exención en un vehículo.

      Salu2.

  • Jose V.

    Resido en Sevilla y tengo una minusvalía del 33% como consecuencia de jubilación (clases pasivas ) por incapacidad permanente total y he presentado para la exención del impuesto de matriculación el certificado expedido por el departamento de clases pasivas donde indican la jubilación permanente total pero no el grado.

    En hacienda me lo rechazan y me dicen que tengo que entregar la tarjeta de minusvalía y el certificado actualizado obtenido en el centro de valoración y orientación (no valen los certificados de pensiones), así que lo he solicitado en la oficina correspondiente pero me dicen que puede tardar 3 meses.
    El coche me lo iban a entregar en 3 dias y mi pregunta es:

    ¿ Habiendo solicitado el certificado antes de la matriculación, puedo pagar el impuesto de matriculación para que me entreguen el coche y reclamar después a hacienda la devolución de dicho impuesto ?

    Gracias y espero su respuesta.

  • antonio augusto alves lopes

    hola buenos dias tengo una incapacidade permanante total con el 45% de incapcidade,estoy escento de pagar el imposto de circulacion de mi veiculo gracias un saludo

  • José Lozano perez

    Estoy exento del impuesto municipal por tener un 33% de minusvalía. Voy a cambiar de cumumidad y quiero saber si voy a seguir estando exento el otra comunidad…

    • Eso dependerá de tu nuevo municipio.

      Has de realizar la solicitud cuando te empadrones.

      También puedes no empadronarte en el nuevo municipio y seguir disfrutando de las ventajas de tu actual municipio, pero implica que votas en este municipio y te riges con las normas de este municipio/comunidad.

      Salu2.

  • Juan Manuel

    Buenos días, tengo una incapacidad del 33% y he reclamado el IVTM de años anteriores al ayuntamiento y me responden que lo van a desestimar porque estoy empadronado en otro municipio. Quería saber si esto es así o existe algo a lo que ampararse para recurrir. La solución que me dan es que llame al 060 y actualice mis datos al padrón actual y a partir de ahí lo solicite de nuevo. gracias por todo

    • Claro. Tienes que estar empadronado en el municipio.

      ¿Cómo quieres una bonificación del impuesto de un municipio en el que no estás empadronado? no eres de ese municipio.

      Lo que no entiendo es cómo estás pagando el impuesto en ese municipio.

      Salu2

  • Luis

    Buenos dias, tengo una discapacidad del 70%, y con el actual coche que tiene 5 años soy exento del impuesto de circulacion. Voy a cambiar de coche y despues de 3 meses en espera me ha llamado el concesionario por matricular el nuevo coche.
    Pregunto si por caso el coche nuevo esta defectuoso y como tengo el derecho de devolverlo en 30 dias al fabricante por algun motivo y voy a comprar otro puedo beneficiarme del exento de la tasa de circulacion, tambien si no han pasado 4 años?
    Muchas gracias por su respuesta un saludo

    • Yo creo que sí. Pero no entiendo porqué vas a tener de que devolver el coche. Eso sería en casos extremos y casi nunca acepta eso los concesionarios. Antes de lo intentan reparar.

      Salu2.

  • Esther

    Buenos dias. Mi marido tiene una discapacidad del 33% y ya solicitamos en 2018 la exención. Quiero saber cada cuanto tiempo hay que renovarla para que no nos cobren el impuesto. Gracias.

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