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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Alberto

    Hola. Mi hermana tiene una minusvalía del 33% y tiene 2 vehículos a su nombre. Uno que es el q ella utiliza y otro lo tengo yo. Evidentemente la exención es solo en un vehículo. Pasa algo porque ella tenga 2 vehículos a su nombre siempre y cuando solo solicite la exención de uno de los impuestos(en el vehículo que ella utiliza)?? O debería cambiarlo de nombre para que ella no pierda la exención del vehículo que ella utiliza. Muchísimas gracias de antemano y por el tiempo dedicado.

  • Gonzalo

    Hola buenos días.
    Nos hemos comprado un coche( nos lo dan mañana) y creo que el comercial no nos ha asesorado bien y tras leer este artículo nos hemos asustado ya que creo que puede haber una imprudencia.
    Le comento, lo hemos comprado a nombre de mi mujer con minusvalía y movilidad reducida pero ella no tiene permiso de circulación, en cambio yo también tengo minusvalía pero sin movilidad y con permiso de circulación, y claro está el coche lo cogeré yo y de vez en cuando mi mujer vendrá conmigo.
    Entonces yo creo qué lo mejor sería cambiar el vehículo a mi nombre, no?
    – y lo segundo, que pasos debería de hacer?
    Muchas gracias

    • Para beneficiarte de los «descuentos» tienes que cumplir los requisitos.

      Si sólo lo cumple ella, y te acoges a la exenciones, será de uso exclusivo para ella.

      Si cumplís los 2 los requisitos, no pasa nada.

      Salu2.

  • Aurelia

    Hola.Tengo una minusvalía del 36%. Hace unos día veo queme han cobrado un embargo del Aytto y al informarme me dicen que se trata del impuesto de circulación del coche, cuando hace años que no tengo que pagarlo. La minusvalía que tengo es revisable cada tres años y en la última revisión me subieron el %, pero no lo registraron en el Aytto. Además me han dicho que no me van a devolver el dinero incautado y que igual no me admiten la presentación de la documentación del IMASS para estar exenta en 2021. no entiendo nada.
    ¿Me pueden ayudar?.

  • José

    Hola.
    Mi pregunta es.
    Si a la fecha de este mes de marzo, solicito una exención por invalidez, en el impuesto de circulación.
    Me piden el impuesto del 2021pagado.
    Y aun no ha llegado.
    Además que entonces la exencion sería, para el año, proximo o?

  • Sara

    Hola,
    Me concedieron la discapacidad del 37% El 7 de Julio del 2020, pero el informe oficial y el certificado no me llegaron hasta el 03/01/2021, ese mismo día acudí al Ayto a solicitar la exención del impuesto de circulación, pero me la deniegan. Me la conceden para el 2022, no creo que sea justo pero tampoco sé lo que debo hacer. Es un pueblo de Burgos, por si hay normas diferentes en las Comunidades, aunque nunca empeorando el derecho que a nivel nacional nos concede la ley. Si alguien sabe agradecería la información. Gracias

  • jose

    buenas tardes ,

    hemos comprado un coche con movilidad reducida por mi hija que tiene la minusvalia pero hemos puesto el coche a mi nombre y cogimos el dto del 4% de iva , el problema que tenemos es que ahora en el ayuntamiento me dice que tengo que pagar el impuesto de circulación por no ir a nombre de mi hija que es menor y minusvalida.

    ¿ se puede hacer algo para solucionar esto de algun modo y no pagar el impuesto ?

    gracias

    • El problema es más gordo del que piensas.

      Ese coche al beneficiarse de la reducción de IVA, es de uso exclusivo de tu hija.

      Ella tiene que ir siempre en el coche, salvo para echar gasolina, que lo hayas dejado en caso y lo vas a aparcar o similas.

      Si te pillan utilizando sin justificación sin la persona motivo de la minusvalía…

      Salu2.

  • Nacho

    Buenosm días,
    El pasado mes fallecio mi padre y hace 2 años compramos un coche a su nombre con la reducción del IVA al 4%. Ahora tengo que hacer la transferencia de titular a mi nombre y en teoría al no haber pasado los 4 años tengo que declarar a Hacienda el IVA diferencial. Existe alguna exepción o estoy obligado igualmente a ingresar ese pago?
    Gracias!

  • Raul

    Buenas , voy a vender un coche , lo compramos con el descuento que hacen por el 33%de incapacidad y no pagamos impuesto de circulación , lo compre en el 2014 , ¿Tengo que pedir algún papel al ayuntamiento como que está exento o no hace falta? Gracias saludos

    • Para hacer la transferencia tienes que entregar entre otras cosas que has pagado el Impuesto de Circulación, cuyo papel no tienes, y por eso te pide el certificado de que estás exento de pagarlo.

      Salu2.

  • Dinu

    No tengo certificado de discapacitad pero tengo anualmente informe de INNS que tengo discapacitad permanente.También tengo la decision del juzgado donde se reconoce mi discapacitad permanente de 33%.Antes no he pagado el IVTM pero ahora me ha cambiado de pueblo y me pide solo el certificado de discapacitad.Para pedirlo me falta un montón de papeles más esperar un año. Que puedo hacer ?

  • laura vazquez celada

    Buenos días Mi pregunta es la siguiente: acabo de recibir la resolución de una minusvalía del 41% con fecha del 31/ 01/2020. se pude solicitar la devolución del los impuestos de circulación del ayuntamiento pagados en 2020 y 2021?

    • Me temo que no, pero intentalo.

      La exención lo tienes que solicitar. Si ni siquieras has solicitado.

      Si lo hubieras solicitado y te hubiera rechazado, pero tendrías un periodo de alegaciones que seguramente habrá pasado.

      De todas formas, hablar con tu ayuntamiento.

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