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7 de enero de 2010

Novedades sobre el IRPF para el 2010

Este año la cuesta de enero es más empinada de nunca. Desde el 1 de enero entra en vigor la subida de impuestos sobre la renta del capital, se elimina la deducción de los 400€ y a partir de 1 de Julio de 2010 también habrá subida del IVA.

Los cambios han sido introducidos a través de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de puestos Generales del Estado para el año 2.010 y el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.

Estas normas entran en vigor el día 1 de Enero de 2010. A continuación trataremos de resumir las principales novedades de la reforma.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:

  • Se eleva el tipo fijo para gravar las rentas del ahorro (Dividendos, intereses, contratos de seguros de vida e invalidez…y las ganancias patrimoniales) y se sustituye por el siguiente:
    • Hasta 6.000 euros……………….………………. 19%.
    • Desde 6.000,01 euros en adelante………………. 21%.
  • Se elevan al 19% las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, premios en metálico…
  • Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
  • Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas.
  • Desaparece la deducción de 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para los contribuyentes con una base imponible superior a 12.000 euros anuales y se reduce para contribuyentes con una base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales.
  • Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece una reducción del 20% del rendimiento neto para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Con efectos a partir del 1 de Enero de 2.009 se establece un tipo de gravamen reducido para las sociedades que mantengan o creen empleo siempre que cumplan determinadas condiciones: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados…El tipo reducido establecido es:
  • Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
  • Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 %
  • Se elevan al 19% las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010 se elevan los siguientes tipos impositivos de I.V.A.:

  • El tipo general actual del 16% pasa a ser 18%.
  • El tipo reducido actual del 7% pasa a ser del 8%.
  • La compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para actividades ganaderas actual del 7,5 % pasa al 8,5% y para actividades agrícolas o forestales actual del 9 % pasa al 10%.
  • Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del I.V.A. o del I.G.I.C.

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91 comments to Novedades sobre el IRPF para el 2010

  • sergio jimenez

    hola,queria saber una cosilla…
    en 2009 solo trabaje hasta mediados de marzo,desde mayo soy padre y desde entonces estoy en el paro.¿Tendre que pagar la renta este año?

  • sergio jimenez

    vale,muchas gracias de verdad

  • alberto

    Hola, en 2009 con lo de la crisis estuve en 2 empresas mas el paro, ose 3 pagadores, sumando entre todos unos 11000 euros brutos, descontando 2% de IRPF, y 4,7% contingencias. Yo queria saber si me podre acoger a la deduccion de 400 euros para rentas bajas entre 8.000 y 12.000 euros de base imponible.Ya que creo q la mia quedaria en unos 10.000 aprox. Muchas gracias. un saludo.

    • En el 2009 la deducción de los 400€ es para todo el mundo independientemente de la renta obtenida.

      Lo que ha cambiado es durante el 2010, que se declara en el 2011.

      Salu2.

  • Minibrando

    Tengo alquilado un local a un inquilino moroso. Todos los meses se le descuenta en el recibo del alquiler a pagar, el 19% de IRPF, según Ley. Pregunto ¿si el inquilino no ingresa el IRPF, tendré que pagarlo yo a Hacienda?. Y, de cualquier forma, si el año próximo, el inquilino no me facilita el certificado de haber ingresado el IRPF, como podré, por mi parte, justificarlo y recuperarlo?

    • En el caso de no ingresar las retenciones correspondientes hacienda le puede reclamar ese dinero a tí directamente, y posteriormente le puedes reclamar al inquilino.

      En el caso de que no te facilita el certificado de retenciones, es un delito fiscal penalido por sanciones económicas. Puedes comunicarlo a hacienda.

      Por otro lado, el inquilino tiene la obligación de realizar las declaraciones correspondientes a las rentenciones trimestralmente e igualmente hacer el resumen anual, así que salvo que también se lo salte (penado también con sanciones), hacienda dispondrá de esos datos, aunque él no te facilite el certificado de retenciones.

      Salu2.

  • Silvia

    Buenas tardes,
    Quería saber si tanto el seguro de vida, como el seguro de la casa desgraba a la hora de hacer la declación de hacienda. Si es así, en el año 2010 también?
    Gracias.

    Silvia

    • Los seguros que las entidades financieras obligan a su contratación para que te concedan la hipoteca sí que son desgravables.

      De todas formas es una cantidad que no suele ser muy alto, y si lo incluyes te pueden hacer una paralela y tienes que andar justificando esas deducciones.

      Puedes solicitar cita previa y que un tecnico de hacienda te ayude a hacer la declaración y con su ayuda y «consejo» decide si incluyes ese dinero en las deducciones o no.

      Salu2.

  • juan

    Quisiera saber si puedo deducirme los 100 euros en el modelo 130 1ºT Me sale a ingrear 110 euros.El año pasado tuve un rendimiento neto de 2800 euros.Gracias

    • No entiendo la pregunta.

      El modelo 130 es la declaración trimestral de IRPF para actividades económicas, y si tuviste que pagar 100€… se acumulará a los modelos 130 de los siguientes trimestres.

      En la declaración de la renta has rellanar la sección que corresponda a actividades económicas.

      Salu2.

  • juan

    A ver si puedo explicarme mejor…. ¿Base imponible es lo mismo que rendimientos netos? Entiendo que es la diferencia entre ingresos menos gastos deducibles. Como creo que la deducción de 100 euros para este 1º Trimestre, es para aquellos autónomos que la base imponible del año anterior no fuera superior a 8.000 euros y yo tuve 2.800 declarados en los 4 Trimestres…….ahora ¿puedo incluir los 100 euros a deducir en la casilla 13 del modelo 130?
    Me sale a ingresar este 1º T 110 euros y de la otra forma serían 10 euros.
    No sé si me he explicado.
    Gracias de todas formas

  • oscar martinez

    me gustaría saber alberto si el seguro de vida vinculado a la hipoteca y el seguro del piso desgravan en la declaración renta 2010. En caso afirmativo es que yo no los he desgravado nunca y pregunto ¿ En el caso del seguro del piso se desgravaría anualmente lo que pago de recibo? El año pasado yo no lo puse se podría poner este año o sólo tendría que ser la de este año en caso de que desgravase.
    En el caso del seguro de vida tenemos uno mi mujer y otro yo pero todo el seguro de vida lo financiamos en la hipoteca y esta vinculado a la hipoteca pero el año pasado no lo desgravamos, la pregunta es¿Se puede desgravar el seguro de vida este año cada uno?

    • Los seguros que el banco obligan a contratar para conceder la hipoteca son desgravable.

      Las cuotas o recibos de esos seguros se deducen en el año que se devenga junto con las cuotas de lahipoteca.

      Salu2.

  • Gabriel

    Buenas me gustaria saber si una persona con un ere el año pasado una semana al mes durante seia meses cobro del paro el resto de la empresa a la hora de hacer la declaracion hay que sumar las dos cantidades el paro y los ingresos brutos y otra pregunta seria el programa padre hace el tema de los 400 euros o hay que ponerlo en alguna casilla saludos y gracias.

  • eva

    tengo una pregunta.mi residencia habitual en 2009 fue en andalucia pero en enero de 2010 fije mi residencia en galicia. En la declaracion de la renta que domicilio tengo que poner

    • Su domicilio fiscal del 2009 está en Andalucía y tienes que poner esa en la declaración de la renta.

      Posteriormente puede solicitar el cambio del domicilio fiscal.

      Salu2.

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