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19 de enero de 2010

Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

En muchas ocasiones, el tener un golpe o siniestro con el coche es imprevisible ya que depende del resto de conductores o otros factores externos.

Sin embargo, en caso de tener algún siniestro o accidente de circulación, ¿sabemos cómo debemos actuar?

Es importante saber con qué coberturas del seguro contamos y cómo reclamar al contrario si fuera el culpable la indemnización por daños y lesiones.

¿Cómo debemos actuar en caso de siniestro o accidente?

Lo primero es seguir la técnica P.A.S. que quiere decir Proteger, Avisar y Socorrer a las víctimas en el caso de que las hubiera.

Una vez que las personas implicadas en el siniestro estén en zona resguardada o protegida, hay que llamar a Emergencias al telf. 112 y solicitar que acuda la Guardia Civil o Policía para que realice atestado del accidente y lo traslade al juzgado de instrucción.

Este atestado deberán hacerlo en el caso de que alguno de los implicados en el accidente lo solicite, aunque éste no haya sido muy grave.

Se debe apuntar el nombre y dirección de los otros conductores implicados y se recomienda rellenar el parte amistoso.

Si le es posible, recopile también todas las pruebas que pueda: fotos, datos de testigos, justificantes de gastos…

Para retirar el vehículo y si precisara de atención urgente, podría recurrir a su seguro de Asistencia en Viaje.

En el caso de que haya resultado herido en el accidente, debe conservar el parte de urgencias que haya emitido el facultativo le atienda.

Y si quisiera interponer denuncia en vía penal, ¿qué plazo habría?

Habría un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado.

¿Qué habría que hacer después del accidente?

Tendría que dar parte a su aseguradora. Y siempre que sea posible antes de que pasen 7 días desde el siniestro (ver condiciones de cada póliza en particular)

Una vez entregado el parte, su compañía aseguradora se pondrá en contacto con la compañía del otro vehículo y aportará toda la documentación que considere necesaria para determinar quién fue el responsable del accidente.

En caso de lesiones, es importante guardar los sucesivos partes de baja y de alta para poder justificar los días de incapacidad y demostrar su derecho a la indemnización.

La aseguradora del responsable le hará una oferta de indemnización por daños y lesiones que podrá aceptarla sin más o si no estuviera de acuerdo podrá tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en valoración de daños corporales (en el caso de que su seguro tenga cobertura de reclamación de daños se hará cargo del peritaje).

Si la indemnización que negociara su compañía no le pareciera la adecuada, quizás debería contratar un abogado especializado y presentar una demanda por vía civil en el caso de que la cuantía lo mereciera.
Los costes del proceso pueden estar cubiertos por la reclamación de daños del automóvil, una póliza de defensa jurídica.

En caso de no querer ir a juicio, tendría la posibilidad de hacer una reclamación ordinaria acudiendo al Defensor del Asegurado de la compañía o solicitar a la aseguradora que se someta al arbitraje.

¿A qué indemnización tendría derecho en caso de lesiones?

En caso de siniestro la víctima de un accidente tiene derecho a ser indemnizada por daños personales, ya sea por los días de baja, como en caso de incapacidad permanente provocada por las secuelas, en cuyo caso se indemniza directamente a la víctima, o su fallecimiento, por el que se indemnizaría a sus familiares.

La cantidad que se podría fijar como indemnización variaría dependiendo la gravedad de la lesión, los ingresos de la víctima, sus circunstancias personales y familiares, etc.

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro para la circulación de vehículos a motor rige el sistema de valoración de daños físicos tras un accidente de tráfico, y se utiliza muchas veces también para establecer las indemnizaciones por las lesiones producidas.

¿Qué factores influyen en la cuantía de la indemnización de los días de baja?

También se podría reclamar una indemnización por los días que tenga que estar de baja la víctima de un siniestro.

Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2014):

  • Días de baja hospitalaria:  71,84 €/día
  • Días de baja no hospitalaria:
    • Días de baja impeditiva :   58,41 €/día    – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
    • Días de baja no impeditiva:   31,43€/día   – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

¿Cómo se realiza la valoración de las secuelas?

Las secuelas físicas o estéticas que hubieran sido provocadas por el siniestro también dar derecho a la víctima a reclamar la indemnización correspondiente.

La valoración de las secuelas definitivas, una vez que hayan sido valoradas por informe médico que determinará la gravedad de las mismas, darán lugar a que la aseguradora del vehículo culpable indemnice a la víctima.

El Real Decreto Legislativo 8/2004 recoge la cuantía de las indemnizaciones por daños físicos y estéticos establecidas a partir de un baremo por puntos en función de daño que se trate. Cada punto tendrá un valor en euros, y estos valores se actualizan cada año mediante el IPC del año anterior, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

El valor de cada punto variará en función de los factores particulares de cada caso, como puede ser por ejemplo de la edad de la víctima, cuanto mayor sea, menos vale cada punto, y del número de puntos acumulados. En el caso de que hubiera muchos puntos, indicaría que se habrían producido más secuelas y eso incrementaría a los puntos de valor.

¿Los gastos médicos, de transporte y demás serían reembolsables también?

En principio sí, por lo que conviene conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación para reclamarlos también a la compañía contraria a través de su aseguradora.

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1.024 comments to Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

  • David

    Buenas íbamos con mi coche y tengo seguro a terceros yo iba de copiloto y un amigo conduciendo, y le dimos por detrás a otro coche. Hicimos parte amistoso pero yo al día siguiente fui a urgencias. Latigazo cervical. Llevo un mes y con rehabilitacion. Mi pregunta es si tengo derecho a un subsidio por baja laboral. Soy autónomo. Gracias,

  • Elena

    El 30 de octubre di por detrás a otro coche en ciudad,el llevaba bola y todo el golpe fue para mí coche, dirección , ventilador , etc,me he quedado sin coche, el día 2 de noviembre fui a trabajar pero me encontraba bastante mal por dolores lumbares y fui al medico , me dieron la baja y continuo de baja por lumbagia traumática, di parte al seguro y les dije que estaba de baja y que no me pertenece nada de nada , si no es invalidez permanente, mi pregunta es si tengo derecho a algo???? Mi compańia es mutua madrileńa, gracias

    • Buenos días

      Tendrías que revisar las condiciones particulares de tu póliza para ver si te cubre por daños personales.

      Revísalo tú personalmente independientemente de lo que te hayan dicho.

      Salu2

  • Germán

    Tengo un siniestro peritafo con contrario, no quiero reparar el vehículo ni darlo de baja y quiero que me indemniizen lo peritafo ,me dicen que tengo que repararlo y mandarles copia de factura o dar de baja y mandar copia de la misma
    ?tengo derecho a la indemnizacion en efectivo sin repara el vehículo ni dar de baja?

    Gracias un saludo

    • Sí que es cierto que solicitan la factura. Pero otra opción sería que te indemnicen por la base imponible de la supuesta reparación, sin tener que realizarla.

      Para ello debes hablar con tu compañía para que te remita un finiquito del importe correspondiente al valor de los daños peritados menos el IVA.

      Aunque no hay una obligación legal de que te ofrezcan esta opción, sí que es verdad es que facilitar la opción más conveniente al cliente. Así que habla con tu compañía aseguradora y a ver si lo consigues.

      Salu2 y ánimo!

  • mari angeles ruiz navarro

    Hola tuve un accidente hace un par de semanas en una carretera convencional y fue al adelantar a una sembradora ke giro el volante para dejar la carretera sin intermitentes no me mato de milagro y mientras ke yo me fui al hospital los atestados tomaron solo el testimonio del tractoc y ahora lo tengo en contra .
    Se puede un atestado kedar con un testimonio solo mientras el afectado no esta?kiero ke alguien me ayude

    • Hola

      Vaya, nos alegramos de que al menos te encuentres bien.

      El atestado debe recoger todos los datos de la forma más objetiva posible. Que recojan la declaración del contrario no quiere decir que tenga la razón.

      Habla con tu seguro para que defienda tus derechos en este caso, ya que para eso se contrata y pagas la prima anual. Debe reponderte y respaldarte ante la aseguradora del contrario.

      Salu2 y ánimo!

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