Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de enero de 2010

Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

Si estamos recibiendo algún subsidio de desempleo y nos sale alguna oportunidad de trabajo o recibimos algún tipo de ayuda, eso no significa que vayamos a perder para siempre la precepción del subsidio. Existen casos en que son compatbiles la percepción del subsidio y la realización de algún trabajo o la precepción de ciertas ayudas, además del programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

La percepción del subsidio por desempleo es compatible:

  • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
  • Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
  • Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Con la realización de trabajos de colaboración social.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.

La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.

Programa de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena.

Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en las Oficina del Servicio Público de Empleo, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el articulo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se acojan al programa de compatibilidad previsto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/02, de 12 de diciembre.

La aplicación del programa será voluntaria para los trabajadores desempleados a que se refiere el párrafo anterior.

A efectos de aplicar este régimen de compatibilidad, los trabajadores deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses.

Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Abono al trabajador en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
  • Bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.
  • Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa Anual de Fomento del Empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

No se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contratos de inserción, o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario, establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, o cuando la contratación sea efectuaba por:

  • Empresas que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresa en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses.
  • Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este programa cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

También se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo por cuenta ajena, si éste se realiza en empresas que tengan hasta cien trabajadores, si el beneficiario del subsidio sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa, previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.

El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía del subsidio percibido por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe del subsidio por desempleo.

Artículos relacionados:

252 comments to Compatibilidad del subsidio con trabajo y ayudas

  • alba

    Hola estoy en mi último mes de paro, y acabo de comenzar este mismo mes como becaria en una empresa. Sé que este mes puedo compatibilizar paro y beca, pero, ¿podría comenzar a percibir el subsidio de 400€ y compatibilizarlo con la beca?? La ayuda al estudio que recibo es de 700€
    Gracias

  • Beto Iglesias

    Hola, tengo una duda sencilla pero no aclarada definitivamente:
    Estoy cobrando desempleo y voy a trabajar a jornada parcial (50%)unos seis meses, si pido la compatibilidad, esto quiere decir ¿que me reduciran la cuantía del desempleo un 50%? y ¿pierdo ese 50% definitivamente o lo recupero después?
    Gracias.

  • becas y fp2

    hola, te expongo mi caso: estoy cobrando el subsidio por desempleo, termino en enero de cobrarlo, y en el proximo curso 11/12 voy a cursar un ciclo formativo de grado superior, y me tengo que desplazar a otra ciudad, mi duda es si tendre derecho a percibir la beca del ministerio o me la denegaran por cobrar el subsidio,ah estoy emancipada, muchas gracias un saludo.

    • Yo creo que sí, pero lo tienes que preguntar en el servicio de empleo y decirle exáctamente la naturaleza de la beca.

      Además, creo que tienes que trasladar tu expediente a la nueva ciudad donde vayas a vivir.

      Salu2.

  • lupe

    mi duda es si puedo seguir percibiendo la ayuda de los 426euros si me hacen un contrato de 2 horas

  • Miguel

    Hola,trabajo en la hosteleria,ya llevo cotizados 29 años,pero nunca me han hecho fijo,he trabajado en muchos sitios,por lo cuál siempre he cobrado algún mes de paro y he encontrado trabajo.Mi pregunta es la siguiente,si ahora me quedo en el paro,y lo agotara,¿Cuánta prorroga me corresponderia?Nunca he cobrado ninguna,y esta prorroga seria compatible con la paga de los 52 años?pues los acabo de cumplir.Gracias

  • cristina

    Hola, tengo un contrato de 8 horas semanales desde hace un par de meses y lo estaba compatibilizando con el subsidio de 426 euros. Desde hace unos días tengo un nuevo contrato de 7 horas en otro trabajo diferente. Mi pregunta es si al darme de alta en este último sitio me cortan la compatibilidad que tenia concedida y debo volver a solicitarla.
    En caso de que me corten la compatibilidad, si a finales de mes finalizan mis dos contratos, y el 1 de octubre empiezo con en un trabajo en el que cobraré 400 euros, me concederían la compatibilidad por el tiempo que me queda? Gracias!

    • Puedes seguir compatibilizando, pero te pagarán menos, ya que tendrás más horas ocupadas.

      Acude al servicio de empleo y pide información de cómo tramitar la compatibilización.

      Ah, puedes seguir pidiendo la compatibilización, siempre que tus rentas no superen los 481,05 euros brutos mensuales.

      Salu2.

  • karina

    hola! estoy cobrando el subsidio de 426, voy a empezar a trabajar con un contrato temporal de tres meses de 40 horas semanales con un salario e 700 euros, soy familia monoparental con 1 hijo a cargo, ¿yo puedo pedir la compatibilidad? tenia entendio q en mi situacion mis rentas no deben superar los 900…

  • Verónica

    Buenas tardes, mi pregunta es si cobrando un subsidio por desempleo compatibilizado con un trabajo de tiempo parcial, puedo solicitar la ayuda para madres trabajadoras hasta que el niño cumple 3 años (100 euros),y si esta ayuda no me rebaja al subsidio. Muchas gracias.

    • Sí, lo puedes solicitar, pero ten cuidado, mira tu nómina para ver si tienes retenciones, ya que esta ayuda realmente es una deducción, es decir una rebaja de tu carga fiscal.

      En cuanto a si te quitan del subsidio, no te preocupes, no lo harán. Pero sí que te quitarán la parte proporcional del tiempo que estés trabajando.

      Si trabajas a media jornada, sólo recibirás la mitad del subsidio.

      Salu2.

  • Miguel

    ¿Puedo solicitar la capitalización de los 4 meses que tengo acumulados para iniciar un proyecto empresarial y este invierno ponerme a trabajar como vengo haciedo los últimos 7 años?. La actividad del proyecto no comenzaría a ser efectiva hasta el próximo verano 2012, pero es imprescindible realizar los primeros gastos en la sociedad (dar de alta la sociedad, creación de página web,…)para ponerla en funcionamiento

  • Miguel

    Siempre sabemos que al iniciar un proyecto empresarial hay que asumir unos riesgos y esto, para algunos como yo, es un ingrediente esencial para implicarnos aún más en el mismo. Pero, ¿qué pasaría si las cosas no van como se espera y el negocio no funciona?,es decir ¿puedo dejar de ser autónomo en el momento que lo desee una vez que he solicitado la capitalización?

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>