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22 de enero de 2010

Pensiones No Contributivas

Las pensiones No Contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado o no haya cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que tenga residencia legalmente en territorio español.
  • Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.
  • Que carezcan de ingresos suficientes.

¿Qué es carecer de ingresos suficientes?

  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales
  • No obstante, si son inferiores a 5.321,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,04

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

¿Qué tipos de prestaciones no contributivas existen?

Existen dos tipos y dependiente de la situación personal:

¿Dónde se ha de solicitar la prestación?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

La solicitud de la Prestación No Contributiva podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.

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4.293 comments to Pensiones No Contributivas

  • Luís

    Buenas tardes.
    Actualmente, tengo paralizada mi pensión no contributiva, des de el pasado mes de noviembre.
    Mi residencia actual es en la comunidad de Madrid, no tengo domicilio fijo, pero sí uno de empadronamiento, a efectos de poder recibir notificaciones, y para poder tener asistencia médica, por los mismos médicos, debido a mi enfermedad.En la actualidad, es otra comunidad quien me paga, ya que hasta el mes de julio del pasado año residía en Castilla y León, aunque permaneciese empadronado en Comunidad de Madrid, por los motivos médicos antes expresados.
    Para volver a cobrar mi pensión, me indican que solicite un traslado de expediente de una Cpomunidad a otra, pero que debo indicar mi domicilio de residencia. Ante la situación que me veo, no puedo indicar uno en concreto, ya que ando de habitación en habitación y encima ahora sin pensión.
    Necesito que alguien me ayude en este aspecto, si no cobro no puedo pagar ni una habitación, entonces que dirección pongo, si tampoco me puedo desempadronar por los motivos expresados anteriormente.
    En espera de sus noticias.
    Reciba un saludo.

  • Pablo

    Quisiera saber si la tabla de ingresos suficientes cambiaria para el año 2016 GRACIAS

  • jose

    Hola buenas tarde me José estoy cobrando una pensión no contrutiva de invalidez me quisiera irme a vivir a Castilla la mancha en talavera de la reina que requisito devo seguir para seguir cobrando mi pensión .
    Gracias un cordial saludo

  • juan

    hola buenas me han concedido un pension no contributiva he esperado desde enero y me dijeron que en diciembre me pagaban sabe alguien que dia hacen los ingresos ? que alguien me conteste GRACIAS !!

  • santiago segovia

    Hola, tengo 60 años, estoy desempleado, nuca he cotizado. tengo algunos ahorros. ¿de llegar a los 65 años sin haber cotizado, tengo derecho a la pensión no contributiva?

  • Vanesa

    Buenos días. Tengo reconocida la discapacidad en un 65 %. Actualmente estoy trabajando a jornada parcial. Tengo una hija de tres años y un marido que trabaja por temporadas. Quisiera compatibilizar mi trabajo con la pensión no contributiva. Pero tengo ciertas dudas:

    Mi salario bruto es 482. ¿Puedo cobrar la.pensión?,¿ Durante cuanto tiempo?

    Si cobro la pension no contributiva y la compatibilizo con mi trabajo parcial. ¿Sigo cotizando por dicho trabajo?

    • Sólo para las rentas que tienes ya superas el límite permitido.

      La PNC se concede para siempre, eso sí, siempre que se cumpla el requisito de carencia de rentas.

      Si se compatibilizar, se cotiza como si no estuvieras cobrando la PNC.

      Salu2.

  • Vanesa

    Tengo una hija de tres años y vivo también con mi marido. Leí en esta web que no se podia exceder de un nivel de rentas segun la undidad familiar. Cobrando 482. Mi marido 1000( aunque su trabajo es temporal) suele tener una nómina menor. Tendría derecho a compatibilizar la pnc y mi trabajo parcial? Muchas gracias

  • juan

    Hola,le cuento mi caso…estoy cobrando la IT por enfermedad comun y me han descubierto una cirosis y estoy haciendo todos los analisis para el transplante ..mi contrato caduca en julio ..era un contrato de aprendizaje tengo 27 anos soy de extrajero de rumana llevo aqui 8 anos y tengo una casa comprada con el banco vivo con mi novia…y solo tengo cotizado un ano y medio…ahora la pregunta es que va a pasar despues de finalizar mi contrato ..voy a cobrar algo asta que me hagan el transplate y me pongo bien? Y cuanto puedo cobrar? Ees que ahora mi estado de salud no me permite trabajar…gracias!

  • juan

    gracias feliz año nuevo!

  • carlos

    Hola, tengo reconocida la PNC, pero voy a vender mi vivienda habitual en enero de 2016, ¿cómo me afectará ese ingreso respecto a la pensión?, ¿he de comunicar yo la venta a la Seguridad Social? ¿si me la quitan o suspenden, a partir de cuando sería y cuándo podría volver a solicitarla?

    • Debes de comunicarlo; pero es posible que no te afecta al tratarse de la vivienda habitual.

      De todas formas, acude a IMSERSO y consultalo.

      Si te suspendiera, lo podrías reanudar al año siguiente, ya que ese ingreso afecta sólo al año de la venta.

      Salu2.

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