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29 de enero de 2010

Propuesta de reforma de pensiones: jubilación a los 67 años.

El consejo de ministros ha aprobado la propuesta de reforma de pensiones de jubilación en la que aplazará la edad legal de jubilación hasta los 67 años. Esta propuestas será llamada a la comisión del Pacto de Toledo y tiene finalidad el garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo.

El documento aprobado para reforma de las pensiones que el Gobierno presentará a la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo contiene las siguientes principales directrices:

  • Desplazar paulatinamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años.
  • Establecer procedimientos de cálculo de la pensión de jubilación (bases, períodos …) para no perjudicar a los trabajadores que son despedidos al final de su vida laboral.
  • Incentivar el cambio de condiciones y lugar de trabajo, a fin de evitar la exclusión temprana del mercado laboral por razones adaptativas o de incapacidad.
  • Mejorar la calidad de la gestión de las prestaciones de incapacidad para asegurar una protección mayor de los trabajadores con problemas de salud, y seguir avanzando en el control de la incapacidad temporal y en la recolocación de los trabajadores que incapacitan en su profesión habitual.
  • Creación de una Administración Espñaola de Seguridad Social y separar las fuenetes de financiación entre el nivel contributivo y no contributivo.
  • Adaptar la acción protectora de la viudaedad y orfandad a la situación laboral y económica actual de las mujeres y las familias españolas.

Las medidas propuestas en ningún caso afectará a los pensionistas actuales, como debe de ser, y se irá implantando de forma gradual.

De esta forma en el año 2013 la edad de jubilación será de 65 años y 2 meses y en el año 2027 será de 67 años.

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50 comments to Propuesta de reforma de pensiones: jubilación a los 67 años.

  • Ángel

    Han podido sacar alguna nueva conclusión durante estos días de reuniones entre gobierno y sindicatos respecto a la edad de jubilación y la de jubilación anticipada??
    Se aplicaría de forma gradual, pero ¿¿como??
    Gracias

    • Todo lo que podamos decir en estos días son mera especulación.

      Los agentes sociales no están muy de acuerdo con las bases que el gobierno ha fijado de extender los años de jubilación hasta los 67 años y para jubilarse a los 65 años, se ha de tener 40 años cotizados.

      Por otro lado, el retraso hasta los 67 años se introducirá de forma progresiva durante varios años, retrasando x meses cada año.

      Salu2

  • Ángel

    si suben las jubilaciones hasta los 67 años, se tendrían en cuenta como cotizados el tiempo de paro y de subsidio de +52 ???
    gracias

    • Durante la percepción de la prestación de desempleo y el subsidio de desempleo, el servicio de empleo cotiza por ti por la contingencia de desempleo, así que ese tiempo sí que cuenta como tiempo cotizado.

      Salu2.

  • guatipory

    En caso de tener compesaciones por coeficientes reductores del regimen del mar. como se quedaria la jubilacion?
    Si ahora podria jubilarme a los 56 años en el año 2017, con 41 años cotizados. (32 reales mas 9 de coeficientes reductores)
    ¿al aplicar la nueva ley cuando me jubilaria.?

    • Aún no se sabe ni cómo va a ser para la mayoría de los casos, imagínate en los casos excepcionales…

      Yo creo que si amplia la edad de jubilación, esto serán para todos, es decir que tendrás que seguir cotizando por el tiempo que amplien.

      Salu2.

  • Ángel

    Parece ser , según publica la prensa, que la jubilación anticipada a los 61 años se podrá llevar a cabo siempre que la persona se encuentre en desempleo ….??
    grcs

    • Es posible que no modifiquen los mínimos:

      – prejubilación a los 61 y mínimo cotizado para percibir la prestación seguirá siendo de 15 años.

      Pero vamos, esto es una suposición y lo intuimos de lo que se lee en la prensa.

      Salu2.

  • Ángel

    hoy dice la prensa digital:
    «….asimismo, indica que la jubilación anticipada se fija en los 63 años y en los 61 cuando se produzcan situaciones de crisis.
    No obstante el documento reafirma que estas condiciones de jubilación anticipada no afectarán a las personas que hayan suspendido su relación laboral antes de la firma del acuerdo»
    Quiere esto decir que aquellas personas que optemos por la jubilación anticipada estando en paro o percibiendo el subsidio de + 52 y dicha circunstancia se haya dado antes del acuerdo, se podrá acoger a ella a los 61 años ( con 37 años cotiizados…)
    Gracias

  • Ángel

    Muchas gracias.
    Para cuando sabremos la ley definitiva según sus estimaciones???
    Slds

    • Ufff, no suelen ser muy rápidos.

      La ley ha de entrará en vigor en enero de 2013.

      Estate atente a este blog o a cualquier medio, que en cuanto sea definitivo se dará buena cobertura de esa noticia.

      Salu2.

  • Emilio

    Hola a todos/@.Como ya sabreis,se ha firmado el pacto social/economico,resultado de las negociaciones de los agentes sociales.
    Ángel
    28 enero 2011 at 11:58
    Referente a tu pregunta,sobre si las condiciones pactadas afectaria a los parados,Queda claro que seran excluidos del mencionado acuerdo(osea se regiran por el rd 1/1994 de 20 de junio TODOS LOS PARADOS AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO QUE TUBIERAN CONVENIOS PACTADOS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE MENCIONADO PACTO SOCIAL,IGUALMENTE Y DE FORMA SINGULAR LOS AFECTADOS POR EREs QUE TUBIERAN LAS MISMAS CONDICIONES DE PACTOS O CONVENIOS ESPECIALES U EMPRESARIALES.PERO CUIDADO….NO HACE REFERENCIA A LOS DESPIDOS QUE SE APARTEN DE ESTAS MODALIDADES, OSEA QUE UN DESPIDO IMPROCEDENTE, DISCIPLINARIO ETC,QUEDARIA AL MARGEN DE LAS GARANTIAS DE DERECHOS ADQUIRIDOS, NO ASI AQUELLOS EXPEDIENTES DE PROCESOS CONCURSALES APROVADOS O SUBSCRITOS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL MENCIONADO PACTO.LA UNICA VENTAJA DE LOS PARADOS FUERA DE LO SUBSCRITO CON ANTERIORIDAD, ES QUE PODRÁN ACOJERSE A PERIODOS DE COTIZACIÓN MÁS LARGOS (HASTA 25 AÑOS DE SU CARRERA LABORAL)ÉSTO»COMPENSARIA»EN PARTE LA MERMA DE LA PENSIÓN.OS PREGUNTAREIS QUE ES UNA INJUSTICIA QUE A UNOS «PARADOS» SE LES DEN UN TRATO MAS VENTAJOSOS QUE A OTROS YO ASÍ LO CREO, PERO LA CUESTIÓN ES ÓBVIA(PENSAR) LOS EREs Y DEMÁS ACUERDOS POR CONVENIOS ETC FUERON APROVADOS CON EL VÍSTO BUENO DE LOS SINDICATOS(LA MAYORIA)LOS OTROS QUIZÁS NO ENTRARON TANTO EN LAS NEGOCIACIONES.QUE CADA UNO SAQUE LAS CONCLUSIONES QUE QUIERA.UN SALUDO PARA TODOS.

  • Emilio

    SI QUEREIS VER LAS CONDICINES PACTADAS PONER EN GOOGLE
    ACUERDO SOCIAL Y ECONOMICO 2011 PDF

    http://imagenes.publico-estaticos.es/resources/archivos/2011/2/2/1296654535724ACUERDO_SOCIAL.pdf

    SALU2

  • juan

    ¿me podriais informar de como quedan las «convenios especiales» que ya estan subscritos con la seguridad social tras la reforma de las pensiones

  • emilio

    juan
    5 febrero 2011 at 12:24
    Juan,si te lees el acuerdo me parece que está mas que claro.Si tienes el tas/2865/2003 (especial ere) u otro convenio firmado con la ss no te afecta, eso quiere decir que te respetan los derechos adquiridos, PARA NADA TENDRAS QUE COTIZAR DOS AÑOS MAS( JUBILACION ANTICIPADA 63 AÑOS CON EL 7.5% DE PENALIZACION)SE ESTA HABLANDO CON POSTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERDO.OSEA UN TRABAJADOR EXPEDIENTADO CON CONVENIO ESPECIAL CON LA SS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL ACUERO SOCIAL/ECONOMICO Y QUE POR PONER UN EJEMPLO TENGA 40 O MAS AÑOS, SE JUBILARA SEGUN LO DESCRITO EN EL ARTICULO 20 DE MENCIONADA ORDEN TAS 2865/2003, REPITO CON TODAS SUS CONSECUENCIAS, OSEA JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS CON UN 6% DE PENALIZACION.TODO LO DEMAS DE LOS 61–63–65–67– ETC SE ESTARIA HABLANDO REPITO OTRA VEZ CON POSTERIORIDAD A LA FIRMA DEL MENCIONADO ACUERDO.

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