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8 de febrero de 2010

Hacienda, tipos de sanciones y cuantías de las sanciones

Se ha confundido a la hora de rellenar los ingresos que tiene en la declaración de la renta o ha retirado el dinero de la cuenta vivienda para otros fines que la adquisición de la vivienda habitual y ha seguido deduciéndose como si tal cosa no hubiera sucedido… Tanto si ha sido un error como si deliberadamente se ha beneficiado de una declaración incorrecta, incompleta o no haber declarado, el fisco podría imponerle una sanción.

Una vez que Hacienda detecta una infracción, además de hacerte pagar lo que te corresponde, te aplican una sanción que dependen de la reincidencia y del tipo de infracción cometido:

  • Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150%.
  • Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la infracción.
  • Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.

Algunos ejemplos de sanción son:

  • Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
  • No comunicar el cambio de domicilio fisca: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.

Cuando el contribuyente no recurre la liquidación puede obtener un descuento del 30% y del 25% adicional si no recurre la sanción.

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587 comments to Hacienda, tipos de sanciones y cuantías de las sanciones

  • NATALIA

    Hola, ayer hice la declaracion de la renta 2014 a un amigo que es autonomo, le incluí en la misma las cuotas de autonomo que paga a la seguridad social y hoy me ha dicho que las cuotas las paga la empresa para la que trajaba, ¿Puede haber sancion por este error? le afectaria a la empresa que lo ha declarado? Gracias

  • Dial

    Hola,

    He presentado la declaración de hacienda y no he puesto los siguientes datos.

    En 2004 trabajaba en una empresa y nos dieron unas «acciones» de las cuales no podíamos hacer uso, el año pasado nos pagaron al vender la empresa. Pensaba que esto ya estaba en la declaración y un ex-compañero me ha comentado que se tiene que incluir en la declaración en el apartado:

    Ganancia patrimonial derivada de una operación con precio aplazado, por la transmisión de participaciones sociales, es decir en el apartado G4 casilla 371.

    El importe es de 2000€, ¿que puedo hacer? hacer una complementaria o esperar. En caso de esperar ¿cuanto podría ser la sanción?

    Gracias anticipadas.

  • david

    Buenos días, mi duda es la siguiente.

    acabe contrato un viernes y el sábado acepte uno para empezar el lunes en otra ccaa, por lo que me fue imposible apuntarme al ínem al ser fin de semana. mi pregunta es si tengo alguna posibilidad de hacer deducción por movilidad geográfica o en ningún caso me la van a admitir.

    gracias

    • Te refieres a la deducción por movilidad geográfica de la Agencia Tributaria.

      En tal caso, para poder aplicar dicha reducción los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

      Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

      Si no estabas apuntado…

  • ROCIO

    Soy nuevo autónomo, y por reducir costes me hago yo misma la declaración del iva, siempre he cumplido y pagado en los plazos correctos, pero desconocida que tenía que hacer la declaración del modelo 130, de esto me enteré al solicitar el número de operadores intracomunitarios.

    Se me pasó un año y un trimestre, todo por desconocimiento, hacienda nunca me avisó de que estaba incumpliendo en esta infracción.
    total que al entererarme presenté dicho modelo correspondiente a todos los plazos incumplidos, ahora me llega una carta con una sanción por la no presentación de 100 euros por cada trimestre.
    No se que hacer, como puedo demostrar que fue por desconocimiento? además la declaración me sale negativa, no tengo que pagar irpf.
    Con lo que es un síntoma claro de que no fue algo para evadir impuestos.
    Qué puedo hacer? muchas gracias de antemano

  • Gon

    Buenas tengo un caso de la desgravacion de vivienda habitual ya que consumo de agua es 0, hay alguna forma para alegar que he vivido ahi? si que tengo gastos de luz y de gas.
    Un Saludo

  • Antonio

    Hola, me han mandado un recargo y una sanción de una declaración de hace 5 años, por un plan pive no declarado, pero no se como pagar dicho recargo, o lo cargan directamente a la cuenta?.
    La complementaria ya la hice y pague la diferencia pero esto no se como hacerlo.

    Gracias

  • Maria

    Hola,

    Realizo mi declaración a hacienda de manera adecuada.
    Sin embargo tengo una cuenta universitaria para pequeños gastos de compras por Internet que no declaro.
    El mes pasado un amigo me pidió que le comprase un ordenador portátil y me hizo una transferencia de 1600 euros que luego retiré, tengo que declararlo? y en caso de no hacerlo, hay algún problema?

    Un saludo y gracias

    • Tener una cuenta no afecta a la declaración de la renta.

      Sólo afecta si te genera intereses.

      Todos los bancos tienen la obligación de comunicar las cuentas que tienen cada contribuyente, así que tranquilo, que Hacienda tiene conocimiento de dicha cuenta y debe de aparecer en tu certificado de retenciones.

      Salu2.

  • Alberto

    Buenos días. Hace casi 4 años vendí un pequeño local cuya plusvalía que ronda los 500 euros no pagué. A día de hoy me ha llegado una comunicación del ayto de que van a investigarlo. A cuanto podría ascender la sanción? Me podría beneficiar de algún tipo de descuento por no recurrir?

    Muchas gracias

    • – Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la cantidad ingresada.

      – Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del plazo: 10%.

      – Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.

      – Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.

      Si lo presentamos después del requerimiento, también habrá que pagar un recargo cuya cuantía dependerá del momento del pago, si ya hemos recibido o no la providencia de apremio. Además de la sanción correspondiente: 50%.

  • FRANCISCO

    BUENOS DIAS
    CUANTO TIEMPO TIENE HACIENDA PARA SANCIONAR UN HECHO DESDE QUE TIENE CONOCIMIENTO POR UN REQUERIMIENTO ?
    GRACIAS

    • ¿Te ha hecho un requerimiento? debes de contestar en el plazo que te indique. Si no lo haces te sancionarán.

      Una vez presentado lo que te han requerido, te vendrá una paralela al que podrás alegar o aceptar.

      Y después vendrá la sanción.

  • marcel paez luque

    en la declaracion de renta puse una cuenta que no tenia suficiente para pagarla , que sancion me puede poner hacienda
    y como la puedo pagar
    gracias

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