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15 de febrero de 2010

Plan de pensiones: lo que debe saber antes de contratarlos

Con el anuncio del retraso de la edad de jubilación, mucha gente se está planteando si sería conveniente invertir en un plan de pensiones, así que los bancos y cajas de ahorros no desperdician la ocasión de ofrecer planes de pensiones utilizando como gancho variedad de regalos o promociones. Sin embargo, antes de contratar un producto de este tipo conozca tanto sus ventajas fiscales como sus inconvenientes.

¿Qué son los Planes de Pensiones?

Son un producto bancario más de ahorro remunerado a un tipo de interés fijo o variable y cuyo dinero se recupera al alcanzar la jubilación.

¿Qué rentabilidad ofrecen?

Hay muchos tipos de Planes de pensiones en función de la rentabilidad que ofrecen.

Unos están remunerados a tipo fijo, otros a tipo variable según cotización en Bolsa, y otros una mezcla de ambas.

Hay planes de pensiones conservadores que garantizan el capital invertido más los intereses, y hay otros que arriesgan la inversión en Bolsa pudiéndose obtener así unas rentabilidades mayores, pero también pudiendo sufrir pérdidas.

Podemos decir que existen los siguientes tipos de planes de pensiones:

  • Renta Fija Corto
  • Renta Fija Largo
  • Renta Fija Mixta
  • Renta Variable Mixta
  • Renta Variable
  • Garantizados

¿Qué inconvenientes tiene un Plan de Pensiones?

La cantidad de dinero acumulado no podrá recuperarse hasta el momento de la jubilación, salvo excepciones muy concretas como son: fallecimiento, enfermedad grave o paro. Véase: Planes de Pensiones: supuestos extraordinarios para recuperación de fondos

  • Una vez que llegue la jubilación y quiera recuperar sus ahorros deberá pagar los impuestos correspondientes por todo lo que perciba, como si fuera un rendimiento del trabajo y por tanto entre el 23% y el 43%, en función de su renta.

Por este motivo los planes de pensiones pierden atractivo, ya los otros productos de ahorro están gravados al 18%, y al 19% ó 20% a partir de 2010, con lo cual tienen mayor ventaja fiscal a pesar de lo que pudiera parecer en un principio.

¿…Y las ventajas?

Los Planes de pensiones cuentan con la ventaja fiscal de que las aportaciones de dinero que el titular haga al mismo, se descuentan de la base imponible para la declaración de la renta de cada año desgravándose de esta forma.

En resumidas cuentas y desde el punto de vista fiscal. No ahorramos de pagar los impuestos por rendimiento de trabajo en las aportaciones y pagaremos dichos impuestos cuando los cobremos. En cierta medida es una ventaja, ya que se posterga el pago de dichos impuestos.

Igualmente debido a carácter progresivo de los impuestos: cuanto más ganas mayor es el porcentaje de impuestos a pagar: será una ventaja si durante la jubilación los ingresos son menores que el momento de la aportación y será un inconveniente si fuese al revés.

¿Cuál es el límite máximo de dinero que conviene aportar y cada cuánto tiempo?

Las aportaciones al plan de pensiones pueden ser mensuales, trimestrales, anuales…

Las cantidades máximas a aportar debe de ser la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El 30% (50% para mayores de 50 años) de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio
  • 10.000€ anuales (12.500€ para mayores de 50 años)

¿Cuándo podré recuperar ese dinero?

Ese dinero podrá recuperarlo en un pago único, en el que se incluirán los intereses y rendimientos obtenidos, en el momento en que se jubile. O sino podrá percibirlo una vez llegada la jubilación recibiendo pagos periódicos en forma de renta.

¿En qué casos podrían ser interesantes los Planes de Pensiones?

Los planes de pensiones están más bien enfocados para rentas altas que cobrarán el máximo de pensión de la Seguridad Social, con el fin de rebajar la base imponible de la declaración y reducir así impuestos, pero siempre que no supongan demasiada carga económica. Y si a la llegada la jubilación se piensa que no se va a disponer de ingresos extras como puede ser la renta por un alquiler.

Ofrecen regalos o bonificaciones como táctica comercial: no se deje engatusar

Los regalos que se suelen ofrecer son realmente bastante insignificantes en valor respecto al dinero que se aporta y de la no recuperación del dinero hasta la jubilación. No se deje convencer guiado por que le regalen un jamón, un portátil, una vajilla, cámara de fotos, etc… Aparte de que su calidad no suele ser de las mejores.

A veces ofrecen también bonificaciones que suelen ser ridículas y además son reinvertibles obligatoriamente en el propio plan. Gran parte de la bonificación publicitada la perderá al tener que abonar los Impuestos correspondientes (del 23 al 43%) a la hora de jubilarse..

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20 comments to Plan de pensiones: lo que debe saber antes de contratarlos

  • miguel angel

    he percibido un seguro de ahorro de la empresa por un accidente laboral con una incapacidad total.

    mi pregunta nº 1 es: ¿del citado seguro puedo obtener un 50% de reducción? ¿ y lo puedo aplicar en la próxima declaración de la renta de 200?

    Me han concedido la jubilacion por incapacidad total
    mi pregunta nº 2: ¿puedo abrir un plan de pensiones en este momento y esperar a los dos años para su rescate, y obtener la reducción del 50% como persona invalida, una vez hay rescatado dicho plan?

    tenga en cuenta que resido en Navarra y creo que en esta Comunidad si existe la reducción en rescates de planes de pensiones, pero mi duda es si una vez que percibo jubilacion de la S.S. y me decido ha abrir un plan de pensiones, puedo obtener el resultado fiscal que hago en la pregunta nº 2

    • En lo referente a las prestaciones de los planes de pensiones, los planes de previsión asgurados o las mutualidades de previsión social, a favor de personas incapacitadas judicialmente o bien con un grado de minusvalía física o sensorial del 65% o más o de minusvalía psíquica del 33% en adelante, se distinguen varios casos:

      – Si la prestación se cobra en forma de renta, está exenta hasta un importe máximo anual de tres veces el IRPEM.

      – Si la prestación se cobra en forma de capital por contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, se beneficia íntegramente de una reducción del 50%, siempre que haya pasado más de 2 años desde que se hizo la primera aportación. Si la contingencia acaeció del 1 de enero de 2007 en adelante, sólo se benefician de la reducción del 50% las prestaciones correspondientes a aportaciones hechas antes de esa fecha (siempre que se hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación).

      No se pueden acoger a este régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque en el momento de percibirlas se tenga reconocida una minusvalía.

      Salu2.

  • miguel angel

    Hola, mi pregunta radica en la situacion de un amigo emigrante y sin papeles que trabajando en el campo quiso incresar 1000 euros en el b. Santander y por su ignorancia le aconsejaron un plan de pensiones la pregunta es la siguente: en el caso de quererlos sacar por necesidad urgente¿ que puede hacer?¿ , que condiciones tiene que tener para poder hacer efectivo su dinero. Ante todo gracias y un saludo

  • rodeiro

    en el caso de un pias desgrabaria igual que otro plan de pensiones, si es asi tendria alguna penalizacion a la hora de recuperarlo, como tiene total disponibilidad gracias

    • Sí, siempre que lo rescates como renta vitalicia.

      Si optas por la renta vitalicia y han transcurrido más de 10 años desde la primera aportación, el rendimiento generado durante todos estos años queda exento de tributación y la renta tributará como una renta vitalicia inmediata.

      Para que se aplique esta ventaja fiscal, las aportaciones máximas que pueden realizarse son de 8.000 euros anuales y con un máximo de 240.000 euros en el producto.

  • Elena

    Buenos días,
    Querria información sobre una duda:
    En caso de rescatar el plan de pensiones en forma de renta, (por ejemplo, dividido en 10 pagos durante los 10 años posteriores a la jubilación)¿Cómo tributa?

    Gracias

  • Juan Jose

    Hola:
    Quiero recuperar mi plan de pensiones en Febrero.
    El importe son 40.000 euros.
    Teniendo en cuenta que estoy jubilado y que cobro 2.000 euros mensuales.
    ¿Me interesa más cobrarlo en 5 años o cobrarlo de una sola vez?
    Resido en el Pais Vasco.
    Gracias

  • Elena

    Buenos días,
    A comienzos de 2011 acudí a mi caja de ahorros para abrirme algún plan de ahorro y lo que me hicieron fue un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). Al hacer la declaración este año olvidé incluirlo. ¿Debería haber puesto el importe total de mis aportaciones o no es necesario hasta que lo rescate? En caso de haber tenido que declararlo ¿qué puedo hacer, espero a incluirlo en la renta de 2012 o debo informar a Hacienda cuanto antes?

    Gracias por adelantado, un saludo.

  • Rocio

    Buenas tardes,mi pregunta es la siguiente,hace más de un mes que firme mi hipoteca,el banco me obligo a hacer un plan de pensiones,( actualmente estoy en el paro),con la subvención del PREPARA.Con una aportación de 1000 euros yo,y otros 1000 euros mi pareja,al que también le obligaron a hacérselo.Nos dijeron que era OBLIGATORIO.Puedo cancelar el plan de pensiones y que me devuelvan mi dinero? o ya es imposible? Gracias,saludos.

  • Rocio

    Muchas gracias por la aclaración.No,no figura en las escrituras.Así que voy a intentar cancelarlo.
    Saludos

  • Juanjo

    El plan de pensiones se puede recuperar en caso de parado de larga duracion, he oido que en ese caso esta exento de gravamen fiscal, es cierto?
    Gracias

  • ROSI

    HE RECUPERADO MI PLAN DE PENSIONES EN DICIEMBRE DE 2013 Y EL DE MI MARIDO, PORQUE NECESITAVAMOS ESE DINERO, MI PREGUNTA ES QUE TANTO POR CIENTO, TENGO QUE PAGAR AHORA EN LA DECLARACION DE LA RENTA 2013.

    SALUDOS

    • El dinero rescatado se considera rentas de trabajo y tributa al tipo marginal:

      Hasta 17.707,20€ un 24,65% = 4.364,82€
      Desde 17.707,20€ hasta 33.007,20 un 29,92% = 4.577,76€
      Desde 33.007,20 hasta 53.407,20€ un 39,95% = 8.149,8€
      Desde 53.407,20 hasta 120.000€ un 46,98% = 31.285,39€
      Desde 120.000€ hasta los 150.000€ un 48,98% = 14.694€

      Si parte del dinero se cotizó antes de 31 de diciembre de 2006 tiene una reducción del 40%.

      Salu2.

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