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23 de febrero de 2010

Subsidio para emigrantes retornados

Si eres emigrante retornado de un país no perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza, puedes optar al subsidio de desempleo de 426€ mensuales y durante un máximo de 18 meses.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad .
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para el año 2018, 531,93€).
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

¿Cual es la duranción del subsidio?

  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

¿Cual es la cuantía del subsidio?

  • La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En 2017 es de 426 euros al mes.
  • En caso de una pérdida de un empleo a tiempo parcial, la cuantía será proporcional a la parcialidad del empleo perdido.

¿Qué plazo hay para solicitar el subsidio?

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente del retorno.

¿Qué documentación se ha de presentar?

  • Modelo oficial de solicitud .
    El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante.
  • Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.

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