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10 de marzo de 2010

¿Te pueden multar por no llevar el recibo del seguro en el coche?

En estos días en los que a nadie está para pagar multas, son muchos los que tienen la duda de si finalmente es obligatorio o no llevar en el coche el recibo del pago del seguro o si te podrían multar por no llevarlo incluido junto con la documentación.

Resolvemos todas las dudas e indicamos qué trámites se siguen en el caso de que te multarán por ello.

¿Es obligatorio llevar en el coche el recibo del pago del seguro del coche?

Es cierto que desde que se publicó el nuevo Reglamento de responsabilidad civil y seguro en la circulación de Vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre BOE 13.9.2008), ya no es obligatorio en el caso de que nos pararan, tener que presentar el recibo del pago del seguro.

¿Cómo comprobarán entonces los agentes si el coche está o no asegurado?

Los agentes de la autoridad comprobarán si el vehículo está correctamente asegurado consultándolo directamente mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), por lo que ya no será necesario enseñar el justificante de pago, eliminándose así la multa por haberlo dejado olvidado en casa o haberlo extraviado.

¿Y si por problemas técnicos el agente no pudiera comprobar en el sistema informático que el coche está asegurado o no?

En ese caso sí que será conveniente presentar el justificante del pago actualizado al agente, por lo que aunque ya no sea obligatorio, conviene seguir llevándolo.

¿Podrían multarme en ese caso entonces?

Si el sistema informático no permitiera la comprobación, y el usuario no dispusiera del justificante del pago de la prima, el agente interpondría la denuncia, sin embargo, en la Jefatura de Tráfico, una vez que la reciban para tramitarla, lo primero que harán será consultar en el Registro de Vehículos si ese coche está realmente asegurado o no.

¿Si el vehículo estuviera asegurado correctamente se archivaría la denuncia?

En el caso de que no constara el seguro en vigor, se enviará una notificación al denunciado, que tendrá un plazo para presentar el justificante en un plazo de 5 días.

¿Y si no se presentara el recibo en Tráfico en ese plazo de 5 días?

En ese caso se procedería al precinto y depósito del vehículo.

¿Cuál era la multa que imponían antes por no llevarlo?

La multa por no presentar este justificante al momento al agente era de 60€.

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70 comments to ¿Te pueden multar por no llevar el recibo del seguro en el coche?

  • julio muñoz maderuelo

    Me han multado por no llevar el recibo del coche, cuando los agentes efectivamente han visto que estaba asegurado,y me lo han dicho ellos despues de comprobarlo, por chuleria me la han puesto, eran dos municipales de Madrid, chulitos ellos donde los haya.

  • narcy

    ¿Es obligatorio utilizar el traje o mono para conducir una moto de gran cilindrada por carretera convencional o autovia?

  • No, no tenemos constancia de que la vestimenta en la moto se regule en ningún sitio, así que en verano podrías ir en bermudas en tu moto sin problema, pero siempre llevando el casco obligatorio claro.

    En cualquier caso, te recomendamos siempre el uso de un buen mono y protecciones para cuando lleves tu moto, ya que en caso de percance, minimizará las consecuencias dendro de lo posible… y la seguridad siempre es lo primero.

    Salu2!

    — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • intradrums

    Mirad el artículo 14 del reglamento del 12 de septiembre de 2008. ¿dónde pone que no sea obligatorio el recibo del seguro? es más… pone que el no tenerlo se sancionará con 60 euros de multa.

    • Con tanta modificación de leyes es normal volverse loco…

      Pero si te fijas en la Nueva Ley de Tráfico (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 25 de Mayo) figura:

      Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
      Queda derogado el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

      En ese artículo ya no vigente es en el que se indicaba que:

      3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente

      En cualquier caso, agradecemos vuestros comentarios para ampliar la información o revisar las modificaciones que vayan surgiendo.

      Salu2!

  • Elias

    Efectivamente, la modificación de la Ley, deroga el punto terero del artículo 14 del Reglamento de Seguro, pero en el punto primro, dice: 1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. Y en el punto segundo, dice: 2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. En fin aunque hayan derogado el proceso de denuncia in situ, yo creo que la obligación de llevarlo, permanece. Un saludo.

    • La recomendación por nuestra parte es llevar el justificante del pago del seguro siempre, a pesar de que segçun esa normativa ya no te puden multar por no tenerlo.

      Como bien dices, en estos momentos los agentes consultan telemáticamente si el vehículo está correctamente asegurado, pero en caso de fallo informático o de no actualización de la base de datos, no está muy claro cual será el proceder del agente..

      Salu2!
      _______________________
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  • Gonzalo

    Creo que no os habeis leido bien la ley.
    Viene bien claro explicado que es obligatorio llevar justificante de pago y que de lo contrario te pueden multar con 60 euros.
    Un saludo

    • Tal como hemos indicado en comentarios anteriores y explicamos en el artículo, en la Nueva Ley de Tráfico (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 25 de Mayo) figura:

      Queda derogado el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

      En ese artículo ya no vigente es en el que se indicaba que:

      3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente

      De todas formas, y dada la ambigüedad de las leyes en muchas ocasiones, si alguien tiene dudas aún lo mejor es que lo confirme directamente con su Jefatura provincial de Tráfico.

      Salu2!

      Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/10/%C2%BFte-pueden-multar-por-no-llevar-el-recibo-del-seguro-en-el-coche/#ixzz0yyFteJuf

  • Elincipiente

    En el apartado primero del artículo 14 del nuevo reglamento de seguro obligatorio de vehículos (RD 1507/08) establece la obligatoriedad de llevar consigo el resguardo acreditativo del seguro; lo que ya no es denunciable el no portarlo in situ a requerimiento de los agentes; apartado 3 derogado del mencionado artículo.

    Yo opino que es aconsejable llevarlo siempre para evitar molestias y dolores de cabeza innecesarios; a veces los medios telemáticos no van o la propia entidad aseguradora registran datos incorrectos donde el vehículo puede constar como no asegurado. En mi municipio, en la circunstancia donde no se puede acreditar el seguro, la actuación a seguir es la de tomar medida cautelar (inmovilización o, en su caso, retirada; coste que tendra que soportar el propietario) y denuncia al canto, sin perjuicio de que el dueño acreditando en JPT la vigencia del seguro con fecha anterior a la de la denuncia, se produce el archivo de ésta y pueda solicitar el resarcimiento a la aseguradora con ocasión de la negliencia en el registro de los datos erroneos.

    Saludos, no sin antes dar la enhorabuena por este foro.

    • Totalmente de acuerdo contigo.

      Para evitar todas las molestias que perfectamente describes, mucho mejor llevar el recibo del seguro en el vehículo.
      No se tarda nada en guardarlo en la guantera junto con la documentación del coche. El problema la mayoría de las veces es acordarse de llevarlo de casa al coche 😉

      Saludos y gracias por tu comentario.
      ____________

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  • silvia

    Hola,

    he pagado el recibo de mi seguro ( el dia 22/12/2010 ) i a dia de hoy aún no he recibido el recibo para llevar en el coche..me puede pasar algo si me paran?

    • Buenas tardes Silvia.

      En el artículo superior «¿Te pueden multar por no llevar el recibo del seguro en el coche?» puedes ver la contestación a tu consulta.

      Echale un vistazo para aclarar tus dudas.

      Salu2

  • Monica Gonzalez

    Con respecto a llevar o no el recibo del seguro ,aunque dicen e informan a la poblacion de que no hace falta ,no es cierto, a mi me detubieron en Arteixo, me pidieron la documentacion del auto,yo vi que se comunicaban por radio,y me informaron que mi coche no tenia seguro, que me hacian
    la denuncia,y me llevaban mi coche en grua, al deposito, pero que yo tuve la preucacion de llevar el recibo del seguro
    ensima, no me lo llevaron,por lo tanto los agentes me dijeron que era una equivocacion de la central de trafico.
    Digo yo si no hubiese llevado el recibo ,es la palabra de ellos contra la mia de que mi coche estaba asegurado, por
    lo tanto me lo hubiesen llevado, me dejaban a pie a mi y
    yo hubiese tenido que correr con los gastos de grua y del deposito,que es bastante, no me parece nada bien lo que esta haciendo traficoy menos dar una informacion falsa en los medios de comunicacion a la poblacion

    • Buenas tardes Mónica.

      Aunque ya no es obligatorio llevarlo el recibo del seguro en el coche, es MUY RECOMENDABLE hacerlo, ya que como te ha sucedido a ti, puede haber errores telemáticos que hagan que te paralicen el vehículo o lo lleven al depósito con los gastos que ello conlleva, teniendo que recurrir después y demás…

      Muy buen comentario y advertencia. Gracias por contarnos tu caso. Seguro que muchos usuarios lo tendremos en cuenta.

      Salu2!

  • Alvaro

    Después de mucho leer,yo creo que está bien claro:
    La OBLIGACIÓN se mantiene, ya que, como bien dice Mónica, si ellos cometen un error, ahí tienes que estar tú justificando lo contrario (pues lo sigue diciendo el artículo 14.1).Si la autoridad cree que no tienes seguro, y te llevan el vehículo al depósito, supongo que tendrás que ser tú quien asumas los gastos por no cumplir con tu obligación de llevar el justificante.Otra cosa es la multa,que ya no habrá que pagar por haberse derogado el punto 3 de ese artículo

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