Esta crisis que está sacudiendo por todo el mundo, ha dejado en España 4 millones de parados, de los cuales alrededor de 3 millones reciben alguna prestación o subsidio. Entre este grupo de personas, especialmente los que tienen edades cercanas a la jubilación se pregunta si se sigue cotizando a la Seguridad Social mientras perciben estas ayudas.
Dado que para recibir una pensión de jubilación se requiere que se haya cotizado al menos 15 años y 2 de los cuales deben de estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación, y la cuantía de la jubilación es en función de los 180 meses inmediatamente anterior a la jubilación, es de lógica preocupación de las personas que se encuentran en el paro.
¿Cotiza para la jubilación mientras se recibe la prestación de desempleo?
Sí, una persona que percibe la prestación de desempleo, sigue cotizando por las contingencias comunes: jubilación, protección a la familia, invalidez, muerte, supervivencia, incapacidad temporal, prestación por muerte, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica.
El Servicio público de Empleo (INEM) abona el 35% de la cuota, mientras que el desempleado asume el 65% que es descontado directamente de la prestación que recibe mensualmente.
En el caso del Régimen Agrario, INEM soporta el 72% y el trabajador el 28%.
¿Cuál es la base de la cotización?
Se cotiza por la media de los ingresos de los últimos 6 meses de ocupación del desempleado, y por lo tanto, no altera en gran medida la posible pensión de jubilación que pudiera percibir el desempleado.
¿Y cuando se percibe algún subsidio de desempleo?
Mientras se percibe los subsidios de desempleo se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria y a las prestaciones familiares, pero el derecho a de cotizar para la jubilación sólo se conserva en algunos casos:
- Para trabajadores mayores de 52 años.
- Para trabajadores fijos discontinuos que sobrepasan los 52.
- En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, en general, que acrediten 180 días o más de cotización, se cotizan los primeros 60 días de cobro del subsidio.
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¿Tenemos que considerar que los días de permiso acumulados de lactancia en un periodo continuado, son días naturales o hábiles?
saludos
¿A qué se refiere?
Hola,estoy cobrando la ayuda a la ley de dependencia,recibí los atrasos en noviembre del 2009 y estoy cobrando las mensualidades desde diciembre de 2009.La duda que tengo wes si tengo que declararlo o como tengo entendido no es necesario porque es una paga no contributiva?Estoy dada de alta por el regimen especial que hay para esta ayuda.Gracias
Efectivamente, una de las rentas exentas es el dinero percibido de la ley de dependencia.
Salu2
para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años, no se pueden tener rentas superiores a 474 € mensuales. Mi mujer no trabaja, en las cuentas de ahorro somos titulares los dos, declaracion de renta es conjunta, a efectos de derecho al subsidio,los intereses que cobramos ¿ son a dividir entre los dos ? es decir si tenemos 500 € mensuales de intereses,?son 250 para cada uno? esto me daria derecho al cobro del subsidio
Efectivamente, en bienes gananciales, las rentas generadas por los bienes comunes hay que repartirlo al 50%.
Salu2.
Buenas, tengo una duda respecto a este tema.
Resulta que tengo cotizados más de 30 años pero sólo uno después de los 50. Estoy cobrando el subsidio de desempleo desde hace unos 10 años.
Tengo derecho a jubilación? Podría calcular la cuantía?
Gracias y un saludo
Gracias por hacer la consulta donde corresponde, en el foro, y le hemos dado respuesta allí.
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/trabajo/4850-cobro-de-jubilacion
Salu2.
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo 43 años cotizados, me despidieron en septiembre del 2009, llevo un año cobrando del paro cerca de 1.000 euros. Me queda hasta septiembre del 2011 el cobro del paro,cuando se termine en septiembre del 2011 tendré 61 años y 4 meses. Que pasará con la nueva ley que quieren aprobar, me beneficiará esperar o pedir la jubilacion en mayo del 2011 que es cuando cumplo los 61.Empecé a trabajar en el año 1965. En resumen será mejor antes o despues de que modifiquen el plan de pensiones.
He oido comentar que no quieren que los que hemos cotizado muchos años se nos quite un 6% de cada año que te falte para los 65 por haber quedado en paro en la recta final.
Muchas gracias
Ya ha cotizado suficiente para prejubilarse, lo malo es que al prejubilarse, hay que aplicarle unos factores reductores que meremará mucho su pensión de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/07/27/pension-de-jubilacion-tipos/
Otra alternativa es solicitar el subsidio para mayores de 52 años, y acogerse al convenio especial para complementar las cotizaciones y hasta los 65 años. De esta forma, le quedará más pensión, a cambio de sacrificarse durante estos 4 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
En cuanto a la ampliación de la edad de jubilación es un proyecto de ley y aún no se sabe nada al respecto, tan sólo que su entrada en vigor será progresivo y posiblemente no le va a inflluir.
Salu2.
Mi pregunta es la siguiente:
Mi padre acaba de cumplir los 64 años, y tiene cotizados 37. Él es conductor y cada vez se ve menos capacitado. La empresa para la que trabaja se dedica al sector de la construcción y con esto de la crisis no anda muy bollante, por lo que no sería de extrañar que dada su edad le despidiesen.
Este verano estuvimos en el INSS y nos dijeron que con 64 años no podía jubilarse y que si se iba al paro, le reducirían su jubilación un 7% para siempre.
Yo creo que la persona que nos informó no lo hizo bien, porque me parece absurdo que después de que te echan de tu trabajo, encima tengas una reducción en tu jubilación.
Me gustaría que por favor me aclarasen si siendo un despido improcedente, puede cobrar el paro durante un año y jubilarse a los 65 sin reducción en su pensión de jubilación.
Muchas gracias de antemano
Efectivamente no se lo ha explicado bien.
Si con 64 años fuera despedido, se iría al paro, donde el servicio de empleo seguiría cotizando por él hasta los 65 años y cobraría el 100% de la pensión de jubilación.
En estos casos, lo que generalmente hacen las empresas es prejubilarle mediante un acuerdo con el trabajador.
Salu2.
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TENGO 60 AÑOS,, HE COTIZADO 12,,COTIZANDO 4 393 DIAS…HE COTIZADO EN CUBA 24 AÑOS, POR EL GOBIERNO,PERO CREO QUE CUBA NO TIENE CONVENIO….TENGO PROBLEMAS DE SALUD, HENIAS DISCALES, DIABETIS,PROBLEMAS EN LA VISTA EN LA MOCULA DEL OJO ETC,,,,, ME PUEDO JUBILAR?,,,AUNQUE SEA AL 50 % ?, TENGO UN CONTRATO INDEFINIDO DE GRUPO DE COTIZACION NO 8,,,ME PUEDEN ACONSEJAR?,,,ESPERO ATENTAMENTE SU RESPUESTA,,,SALUDOS
Por favor, aquí estamos hablando sobre si se cotiza o no para la jubilación mientras se recibe el paro.
Si quieres hacer cualquier otro tipo de consulta, hágalo en nuevo post del foro:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net
De cualquier forma, puedes acudir a la seguridad social, donde le podrá informar sobre estos temas.
Salu2.
Hace 8 meses que estoy cobrando de la mutua (por fin de contrato) una baja por enfermedad común. Mi pregunta es que si han estado cotizando por mi a la seguridad social y si me cuenta para la jubilación, puesto que en el informe de vida laboral sólo aparecen las cotizaciones de las empresas en las que trabajé.
Igualmente ahora estoy cobrando el 60% de la base de cotización por llevar más de 6 meses cobrando de la mutua directamente, ¿hasta qué % pueden rebajarme la prestación?
Muchas gracias y un saludo.
Sí, mientras estás de baja, la empresa tiene que seguir cotizando por tí.
Mientras estás en el paro, cotizan por tí la seguridad social.
Salu2.
Tengo 52 años y dos hijos de 30 y 24 años, llevo cotizados 12 años y meses,la empresa no va muy bien, en caso de despido, cuando llegue a la jubilacion cobrare?.Me dicen que por los hijos tengo meses cotizados, yo no trabaja entonces.
Sí, pero creo que sólo si has dejado el empleo para cuidar de tus hijos.
Salu2.
Me prejubilo en noviembre al cumplir 63 años.
He cotizado el maximo durante 38 años.
Mi pregunta es saber si con los dos años de paro, tengo que hacer algún tipo de convenio especial con la S.S. para mantener el maximo de percepción para mi jubilación.
Gracias.
No, mientras percibes el paro, el servicio de empleo sigue cotizando por tí por la misma bases con la que estuviste haciendo en los últimos 6 meses de trabajo.
Salu2.