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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • javi

    Buenas Iván
    tengo varios créditos impagados uno de ellos es una deuda con hacienda estoy cobrando de el paro y pienso irme a trabajar fuera de España, la pregunta es: me puede hacienda embargar el paro y al mismo tiempo embargarme otros créditos impagados y por ultimo la cuenta donde solo tengo el ingreso de el paro la pueden bloquear. gracias por tu atención.

    .

    • Uff, las deudas fiscales van por otra vía, pueden embargarte las cuentas y las nóminas sin ni siquiera acudir a los tribunales.

      Además los recargos son considerables.

      Te recomiendo que normalices tu situación con la Agencia Tributaria, incluso te permiten solicitar aplazar los pagos.

      Salu2.

  • maria

    Hola buenos dias:

    Mi pregunta es la siguiente tengo una deuda con hacienda ya que tenia una tienda la cerre y pensaba que ya todo estaba dado de baja me doy cuenta que despues de 2años no me habian dado de baja me han embargado la cuenta ya que soy la unca en mi famila que tiene ingreso que puedo hacer lo puedo tramitar yo todo para poder ponerme al dia o tendria que hablar con la gestoria que me lo llevava antes la tienda .
    gracias

    • Puedes tramitarlo por tu cuenta (aunque será más rápido si acudes a una gestoría), acude a la Agencia Tributaria y solicítale información sobre tus deudas pendientes y ponlo al día.

      Salu2.

  • maria

    Hola :

    Te comento tengo una duda tengo la cuenta enbargada por una deduda con s.social pero tambien me han quitado dinero de la nomina de este mes eso es correcto tambien te comento yo tengo otra cuenta pero no soy titula si yo ingreso mi nomina hay me la pueden embargar tambien ?

    • Las deudas con el fisco y la seguridad social hay que pagarlo, porque en caso contrario te embargan las cuentas y nómina.

      No te recomiendo que ingreses la nómina en una cuenta que no seas titular, ya que si quieren te pueden buscar las cosquillas: puede considerar que estás haciendo una donación al titular de la cuenta, y le tocará pagar más de un 20% de impuestos sobre el dinero ingresado en dicha cuenta.

      Salu2.

  • maria

    Ya pero mi prengunta esque me han quitado por los dos lados por el trabajo en la nomina y por la cuenta corriente si esta bien por que nates me lo quitaban por la cuenta pero no me embargaron la cuenta entera perodon si soy pesada esque de esto entiendo poco .

    • Si se ha llegado a esta situación es porque previamente te habrán notificado sobre la deuda y no lo has pagado.

      Llegado a esta situación, te suelen embargar todos los bienes que tengas hasta cubrir la deuda, y en caso de no cubrirlo, te embarga parte de la nómina.

      Salu2.

  • maria

    MI problemilla es el siguiete hace 2 añor puse una tienda con lo cual a los 6meses la di debaja pero la gestoria que yo tenia no me lo ha realizado ese tramite me pide 6000 por dos años que yo no he tenido la tienda me han embargado la cuenta y ahora no se como proceder, por favor ayudarme estoy un poco desesperada ya que en mi casa es el unico sueldo a demas de la nomina me han quitado tambien para la deuda y otra pregunta si yo tuviera otra cuenta pero yo no soy la titular yo puedo ingresar la nomina hasta que se sulucione? segun como me comentas tendria que hacercarme a hacienda ver si me han dado de baja y luego reclarmar que me vajen ya que no estado estado con la tienda nada mas que 6 meses no ?

    • Ya te dije que no te recomiendo ocultar la nómina y menos ingresarlo en una cuenta que no eres titular.

      Si la culpa de esa deuda ha sido de la gestoría y tú le solicitaste que tamitasen tu baja, les podrías incluso denunciar por negligencia.

      Lo que no entiendo es cómo se ha llegado de repente a esta situación. Antes de nada, te deberían de haber notificado de la deuda, a la cual pudiste haber hecho las alegaciones oportunas.

      Por último, puedes ponerte en contacto con ellos para solicitar una prórroga para el pago de la deuda.

      Salu2.

  • maria

    muchisimas gracias por haberme intentado ayudar.

  • sergio

    tengo una nomina de 1245 euros netos tengo una deuda con hacienda de 4500 euros que no puedo pagar y otra con bancaja de 7000 euros pueden embargarme la nomina los dos al mismo tiempo o primero uno y despues el otro acreedor gracias

    • Existe una cuantía máxima de la nómina que es embargable.

      Lo dictaminará un juez, lo que pasa es que generalmente las deudas fiscales se ejecutan mucho antes, ya que no requiere sentencia judicial.

      De todas formas, te recomiendo que te pongas en contacto tanto con la Agencia Tributaria como con Bancaja, para estudia una forma de amortizar las deudas pendientes, ya que si les dejas en sus manos, te aplicarán gastos innecesarios: apremio, gastos judiciales …

      Salu2.

  • sergio

    creo que han reformado la ley de enjuizamiento civil elevando a 920 euros la cantidad que no se puede embargar algien sabe algo del tema

  • julio

    Hola y gracias de antemano tengo la nomina embargada por el juzgado por no pasar pension de alimentos a mi hija,podrian embargarme de una financiera por no pagar al mismo tiempo si ya la tengo embargada?espero que no por dios.

    • sergio

      si ganas 1200 euros netos y tienes una hija creo que solo el 20 por ciento te pueden embargar tambien hay que ver el importe de la financiera cual es

  • julio

    pues el importe es de unos 4000 euros y alguna otra tarjeta un po menor un desastre la verdad

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