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30 de marzo de 2010

Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.

En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.

¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?

Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.

Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.

En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?

Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.

Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)

¿Qué bienes serían embargables?

En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)

¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?

En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).

¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?

Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.

¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?

Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.

Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
  • Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
  • Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
  • Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.

Calculadora para calcular la nómina embargable

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1.127 comments to Lista de morosos y embargo de bienes y nómina

  • julio

    bueno y tengo dos hijos de mi segundo matrimonio y mi embargo ya es de 500 euros mi nomina de unos 1800 menos esos 500 y pago hipoteca un desastre

    • Hay que intentar no llegar nunca a estos casos, y preveer siempre que podamos pagar nuestras deudas y posibles situaciones adversas del futuro.

      En tu caso, seguro que te va a tocar pagar mucho más de lo que adeudabas inicialmente por haber llegado a la situación de embargo: los costes judiciales y los intereses de demora.

      Suerte!!.

  • sergio

    pero llegado el caso por las circustancias que sean hay que sobrevivir julio y hay un tramo de la nomina que es intocable

  • julio

    GRACIAS por la informacion

  • Luis Carlos

    Hola,
    Tengo una deuda con una tarjeta desde marzo que inicialmente era 4200 lo he ido reduciendo hasta 2500 y bueno la entidad que ha puesto los de la tarjeta me exigen que cancele todo de una vez. Yo les comente que puedo pagar 350, pero no aceptan, aduciendo que la tarjeta era de una sola cuota. Si no cumplo pagar no se que es lo que harán, alguna ayuda o sugerencia

  • dolores

    Hola, tengo la nomina embargada, y quisiera saber si en caso de despido,….. la liquidacion es embargable,….
    muchas gracias

  • mikel

    hola buenas mi pregunta es la siguiente,tengo algunas deudas con entidades por impagos de tarjetas y algun prestamo personal.por motivos de la crisis no he podido hacer frente a los pagos y varias entidades ya me an embargado la cuenta,estoi pensando hacerme autonomo puesto que soy jardinero y me piden factura,hasta que punto me pueden embargar puesto que soy yo el que declaro mis ingresos y si tengo una furgoneta pequeña de segunda mano tambien es embargable?muchas gracias

    • No te podrán embargar la nómina ya que careces del mismo. Pero sí que te pueden embargar el resto de los bienes.

      Intenta pagar tus deudas cuanto antes, ya que estas seguirán aumentando debido a los intereses de demora y a los gastos de reclamación. Además, no podrás solicitar ningún préstamo ya que te incluirán en la lista de morosos.

      Salu2.

  • mikel

    muchas gracias intentare ponerme al dia poco a poco soy el primer interesado en ello y quien sabe si algun dia te puede hacer falta algo de los bancos.lo mejor siempre es no deber,pero a veces las circustancias no te dejan elecion,o pagar o comer,otra pregunta ya que estamos por que las entidades solo te meten en pleitos cuando son creditos los que debes y no por tarjetas de credito quizas les cuesta mas demostrar esa deuda ante un juez,es deciryo debo 3000e de una tarjeta pero la primera compra la hice hace 5 años pongamos el ejemplo como puede demostrar el banco todas las compras que yo hice,si algun establecimiento ya estara asta cerrado tengo entendido que una entidad bancaria burocraticamente le es imposible demostrar las deudas de la tarjeta por eso precisamente,tendrian que ir tienda por tienda pidiendo estractos de los tiquet de compra de hace un monton de años.pero eso solo lo tengo entendido no digo ni mucho menos que sea asi solo quiero que me lo confirmen.gracias

    • En realidad no tienen que demostrar nada, sino que tú tienes que haber reclamado en su día que los cargos realizados en la tarjetas son inbidos o fradulentos.

      Además, cada entidad financiera o emisora de las tarjetas tienen un procedimiento de reclamación y unos plazos…

      Salu2.

  • sergio

    mikel no suelen llegar ha juicio por que el juez vera que no hay en el cotrato de la tarjeta la firma de un notario por curiosidad te envian cartas

  • JULIO

    no suelen llegar a juicio? pues si que mandan notificacion de embargo si no pagas con procurador y todo el tema,no entiendo

  • mikel

    te cuento sergio,de las deudas que tengo solo me an metido en juicio una entidad por las letras del coche que no pude pagar y asu vez este estaba en el desguace siniestrado y no lo pude devolver en concepto de pago.citibank que es la otra entidad con la que tengo problemas por una tarjeta de credito que pague religiosamente tantos años y al quedarme parado no pude seguir pagando,bueno pues de estos solo recibo cartas de asnef etc,pero de la misma entidad no recibo nada,me an llegado a ofrecer la posibilidad de descontarme el 60% de la deuda pero ahora mismo estoi en paro y no puedo es una pena.por eso preguntaba antes que por que motivo citibank no me mete en juicios ya despues de tanto tiempo,cuando la otra entidad la del coche al 6 mes mas o menos ya me metio en juicio y poco despues recibi el embargo de las cuentas.

    • Lo que normalmente hacen las entidades con las deudas morosas es venderlo a precio muy barato (cuando ven que no pueden cobrar) a una empresa de alto riesgo que se encargan de de intentar cobrar esas deudas.

      Como es lógico, esas entidades estudian los bienes que tengas y la posibilidad de éxito de una posible reclamación vía judicial: no reclamarán si el deudor se pueda declarar en insolvencia.

      Por otro lado, tened cuidado, que las deudas en España son perpetuas, reclamable hasta el día de la defunción y reparto de tu herencia.

      Salu2.

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