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31 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones graves

Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?

Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:

leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
graves con multa de 200€
muy graves con multa de 500€

No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.

(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)

¿Qué infracciones se califican como graves?

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

  • c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.

  • d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
  • e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
  • f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
  • j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • k) No respetar la luz roja de un semáforo.
  • l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  • ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
  • m) La conducción negligente.
  • n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
  • ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
  • p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
  • r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
  • t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
  • u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
  • x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
  • y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
  • z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

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254 comments to Multas de Tráfico: infracciones graves

  • Paulino Á.

    Hola estoy estupefacto!!!!!! es ciencia y ficción????
    Acabo de recibir una multa en el túnel de la M-30 en Madrid. Infracción 9/002 GRAVE, importe multa 100€; precepto infringido 76 a LSV/ 40 ORD. MOV.
    Hecho denunciado: circular a 75km/h cuando el límite es 70 km/h.
    No sé si es el día de los inocentes o sinceramente un atraco de guante blanco del Ayuntamiento de Madrid.
    Se multa por este exceso? es una falta grave? No se que hacer, no tengo en mi compañía de seguros defensa de multas.
    Espero su valiosa información y si cabe algún recurso por si la sanción estuviera falta de forma o aplicación errónea.
    Gracias

    • Buenos días

      Sí.. se considera infracción Grave y la multa de 100€ sin retirada de puntos (menos mal..) impuesta es la que corresponde en estos casos..

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/05/31/multas-por-exceso-de-velocidad-vehiculos/

      Podrías solicitar foto de prueba, pero seguramente te la envíen correctamente y no hay muchas posibilidades de recurrir, salvo que haya algún error en la matrícula u otro defecto de forma..que es raro..

      Vamos que no vemos mucho remedio… Te tocará revisar en qué puntos están los radares y extremar aún más la velocidad cuando pases por allí…

      Salu2 y ánimo.. Si lo pagas dentro del plazo voluntario te aplicarán al menos la reducción del 50%…

  • Juanjo

    Buenos dias,
    ayer me denunciaron 2 agentes ,
    cuando iba en un carril de un sólo sentido , estrecho y en plena curva para incorporarme a la vía principal, Pidiéndome paso con las luces de emergencia.
    al apartarme, cuando pude para no ocasionar un accidente, me increpan y me paran para multarme.
    Me pareció un abuso por todo lo alto!!!
    ¿Que tipo de sanción me pueden poner o inventar mejor dicho?

    Gracias.

    Saludos

    • Buenos días

      ¿Te llegaron a parar y pedir los datos? Si es así, ¿no te entregaron el boletín de la denuncia en mano?

      No podemos concretarte qué tipo de sanción podrían ponerte. Generalmente las infracciones por obstaculizar se consideran graves con cuantía de 200€ (100€ con el importe reducido..)

      Salu2 y ánimo

  • Jordi P.

    Hola,

    he recibido una multa por infracción GRAVE con un importe de 200€ (100€ con descuento) emitida por Santa Coloma de Gramenet por el concepto 121.05 del reglamento general de circulación:
    CIRCULAR CON EL VEHÍCULO INDICADO POR UNA ACERA O ZONA DE PEATONES

    La infracción se produce (por error mio) en Avda Generalitat, 25 de Santa Coloma de Gramenet, siguiendo las instrucciones del GPS y circulando tras un autobús. Cuando me doy cuenta de que estoy en una zona de circulación restringida ya no puedo volver atrás. Eran las 20:30 de la noche y circulaba a menos de los 20Km/h indicados.

    Mi duda es: aun habiendo cometido un error, ¿cómo puede ser este considerado como una infracción GRAVE por ‘circular por una acera o zona de peatones’ cuando está indicado como una zona de prioridad para peatones y sí que está permitida la circulación de autobuses, vecinos y vehículos comerciales.

    Tengo la intención de recurrir la multa porque la encuentro totalmente injusta. Os parece que debo argumentar algún aspecto concreto?

    Gracias de antemano

    Saludos

    • Hola

      El problema es que a la Administración le da igual si circulabas a 20km/h o menos… Sólo mira que circulabas indebidamente…y que esa Infracción está calificada como Muy Grave.. aunque en tu caso particular sea absurdo considerarla así…

      Lo sentimos pero no vemos muchas posibilidades ni argumentos para recurrir…y si lo haces perderás la posibilidad de beneficiarte de la reducción del 50%

      Salu2 y ánimo..

    • CHRISTIAN

      YO ESTOY IGUAL, VOY A IR AL CONTENCIOSO

      SALUDOS

    • Gracias por tu comentario CHRISTIAN

      Ya nos contarás qué tal se resuelve.

      Puede ser de mucha ayuda a muchos usuarios que estén en ese mismo caso.

      Salu2

    • Josep

      Buenos días Jordi,

      ¿Cómo terminó tu caso? Yo también he sido multado por la mismo y en el mismo sitio de Santa Coloma de G. En mi caso pero, con una sutil diferencia: yo era consciente de que estaba en una zona de peatones y me bajé de la moto y la acompañé a pie como si llevara un patinete o una bici.

      Por otro lado, he llamado a la Policía Local de Santa Coloma y me han recomendado que presente alegación, que tengo posibilidades de ganar. ¿Creéis honestamente que vale la pena recurrir? En la foto aparece claramente que voy a pie acompañando mi moto. Ya me comentaréis.

      Saludos y gracias,

    • Buenos días Josep

      En teoría si lo que empujas a pie es un ciclomotor con el motor apagado.

      Así que creemos que la multa sería recurrible..

      De todas formas, puedes confirmarlo consultándolo con alguna empresa especializada en recursos de multas. Puedes ver algunas en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/

      Puedes revisar también la normativa municipal de esa localidad a ver qué indica respecto a ese tema, ya que cada una impone un poco su normativa sobre esos temas.

      Salu2 y ánimo

  • Jesús

    Hola

    Mi problema es que me pusieron una multa GRAVE por «estacionar el vehículo sobre la acera». Entonces, he consultado la Ordenanza Municipal de mi Ayuntamiento y, directamente ponen un anexo donde estacionar sobre la acera ESPECIFICANDO se considera grave y me multan con 200€, pero el caso es que luego leo el Artículo en sí de las sanciones y no pone por ningún lado que estacionar sobre la acera sea GRAVE, y en mi multa no han especificado nada de que entorpezca la circulación o ponga en peligro a los peatones. ¿Hay alguna forma de recurrir o toca joderse como siempre le pasa a la clase obrera?

    • Hola

      La infracción es:

      ESTACIONAR SOBRE LA ACERA, PASEO Y DEMÁS ZONAS DESTINADAS AL PASO DE PEATONES
      Cuantía: 200€
      Normativa: CIR 094 2 E 5X // ESTACION039 2 065 4 D G

      Sólo deben precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados

      En este caso no tienen que indicar nada más, por lo que no vemos muchas posibilidades para recurrir, lo sentimos…

      Salu2 y ánimo

  • Gerard

    Hola,

    Estoy estupefacto.

    Me multaron por estacionar en una zona con 3 zonas de aparcamiento en bateria con línea amarilla, justo al lado de la zona de taxis. En esa zona se aparca CADA DÍA de la semana (y sin penalización alguna) porque las opciones de estacionar el coche son reducidas por la gran cantidad de vehículos que quieren dejarlo por la zona. Me multaron un domingo por la mañana, día que había una cavalgata de los animales (12 febrero en Sant Cugat del Vallès) y habían eliminado muchas zonas de aparcamiento para facilitar el paso a los animales.

    La multa era de 80€ (40€ con reducción) pero mi sorpresa mayúscula ha sido cuiando he querido pagarla ya que el instructor ha considerado que es una infracción grave por lo que son 200€. Yo creo que la puedo recurrir por el día, el momento, el hecho que no entorpece ningun carril… ¿qué opináis?

    Gracias

    • Hola

      Aparcaste por lo que comentas en una zona indebida, y aunque aparquen todos los días coches allí, no quiere decir que no puedan ir un día los agentes y sancionar a todos..

      Así que entendemos que aunque no entorpecieras ningún carril, la sanción sería correcta..

      Entendemos que el importe a pagar son 40€ (lo que no entendemos es eso de que el instructor considere que son 200€.. ¿Quién es el instructor? Has ido a pagarla y te han querido cobrar más…eso es lo que no nos cuadra..)

      Salu2 y ánimo…

  • David leon

    Hola he visto en el BOE que me han sancionado con una multa de 100 €, pero la matrícula no coincide con mi coche ni el de mi mujer tampoco, entonces no se que hacer

  • Anonimo

    Buenas , en caso de multa por exceso de velocidad en vez de 70 ibas a 85 km, y al ser infracción grave te impide esa multa para entrar en el CNP ? Gracias !

    • Buenas

      Desconocemos las condiciones que exigen para ingresar en el CNP.. Pero no creemos que una infracción de ese tipo sea impedimento, al menos no debería..

      Salu2 y esperamos que no tengas problema.

  • Bocaccio

    Vi un par de agentes que estaban parando coches, el agente de delante dio el alto al coche de delante y se paró y el agente de detrás dijo que siguiera, no pare y seguí.
    Ahora he recibido una multa por «No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación» en la cual no detallan el motivo.
    No se si me interesa reclamarla por:
    1.- No especificar el motivo exacto de la infracción, ya que debe tener «c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.»
    2.- No respetar las señales correctamente por ser contradictorias.

    No se si es reclamable o perdería el tiempo y el dinero. ¿qué me aconsejais?.
    Muchas gracias.

    • Buenos días

      Depende de cuántos puntos te queden (si por ejemplo corres el riesgo de quedarte sin puntos y perder el carnet, pues quizás te merezca la pena intentarlo)

      Sino el caso es difícil que te lo apliquen a tu favor..

      Aunque ya ha habido otros casos en los que así ha sido como el ejemplo que te indicamos en el que llegaron hasta el final:

      (El inconveniente es que es todo muy subjetivo, así que no te podemos confirmar al 100% que si recurres te vaya a ir bien..)

      Por ejemplo Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 3-3-1999, rec. 1955/1996. Pte: Lozano Ibáñez, Jaime. Cuyo resumen es el siguiente.» Ha lugar al recurso entablado frente a la sanción impuesta al recurrente por infracción administrativa en materia de tráfico, consistente en no obedecer las órdenes del agente de la circulación. A juicio de la Sala, no se ha informado suficientemente de la imputación formulada, pues la descripción de los hechos se mantiene en un nivel de abstracción inaceptable, sin describir en qué consistió la desobediencia denunciada, por lo que ha de entenderse vulnerado el derecho de defensa del actor.

      Salu2 y ánimo

  • carlos

    Buenas, yo me saque el carnet en marzo de 2013 y en febrero de /014 me multaron por un semaforo en rojo y me quitaron 4 puntos dl carnet. Ahora, dos años y medio despues me han multado con otros 4 puntos por dar positivo en alcohol. La cosa es que la multa del semaforo, al considerarse grave (no muy grave) como dice la dgt, implica que tengan que pasar dos años para recuperar la totalidad d los puntos en el carnet de conducir, pero ali fijarme hoy , aparece que solo tengo 4 puntos. Que tambien puede ser por que esta desactualizada la pagina fe la dgt. Que esta pasando? Cuantos puntos tengo?

  • Iván

    Hola por no pasar itv 200€ me han metido con mi situación económica muy mala cuando transcribe y los puntos?

    • Hola

      Es infracción no quita puntos. Pero no prescribe mientras te la sigan reclamando.

      Tendrían que pasar 4 años sin que te notifiquen nada y eso es raro que suceda…

      Salu2

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