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6 de abril de 2010

Se abre el plazo para la solicitud del borrador

Desde ayer, día 5 de Abril de 2010 ya se puede solicitar el borrador de la declaración de la renta del año 2009, una forma fácil y rápida de hacer la declaración de la renta elegida por más de 15 millones de contribuyentes.

¿Qué es el borrador?

El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.

¿Cómo se puede solicitar el borrador?

Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:

  • Por Internet www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
  • Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Plazo solicitud: Desde el 5 de Abril hasta el 23 de junio de 2010.

Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones que detallaremos a continuación, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales. En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.

¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Derivados de letras del Tesoro.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.

¿Qué pasa si el borrador está mal?

Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.

¿Cómo se modifica el borrador?

Si el borrador tiene información erronea tanto a favor del contribuyente como en contra, se ha de rectificarlo. La Agencia Tributaria pone a disposición a los contribuyentes los siguientes medios para notificación de los cambios:

  • Por Internet: www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono (901 200 345)
  • Personalmente, previa concertación de cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • En las entidades colaboradoras como bancos o cajas de ahorros.

¿Cómo se confirma el borrador?

Una vez completado o modificado por las vías arriba mencionadas, el borrador puede confirmarse.

En el momento de realizar la confirmación, el contribuyente necesitará el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

  • Por Internet: se pueden confirmar en www.agenciatributaria.es todos los borradores, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.
  • Por teléfono: Si quiere hablar con un operador para confirmar el borrador, ya sea a devolver o ingresar a través de domiciliación, debe llamar al 901 200 345, de 09.00 a 21.00 horas de lunes a viernes.
  • Sólo si es a devolver se puede realizar a través del servicio automático en el 901 12 12 24, disponible las 24 horas. También está habilitado en SMS con un mensaje al 7743 Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) y el NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge.
  • Por banca electrónica o banca telefónica: los borradores a devolver y a ingresar (sin domiciliar).
  • En cajeros automáticos y las oficinas de las entidades financieras que presten este servicio.
  • Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.

He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?

Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.

¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?

Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.

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30 comments to Se abre el plazo para la solicitud del borrador

  • CARLOS

    YA PERO SI MI EMPRESA NO HUBIERA PAGADO LAS RETENCIONES REALES? QUE PUEDE PASAR? GRACIAS

    • Eso no creo que lo haga tu empresa, ya que se juega unas sanciones muy fuertes.

      Además, como has dicho, tienes los documentos (certificado de retenciones de tu emrpesa) que prueba que te ha retenido lo que has puesto en la declaración de la renta.

      Lo único que te podría ocurrir a tí es la molestia de que Hacienda te pida explicaciones.

      Salu2.

  • mamen

    cuando acaba el plazo que hacienda tiene para hacer las devoluciones de las rentas 2009

    • La Agencia Tributaria disponen de hasta el 30 de diciembre para realizar las devoluciones sin penalizaciones.

      Pero puede hacerlo incluso después de esa fecha, pagando por supuesto, intereses de demora al tipo vigente (actualmente 5% anual).

      Salu2.

  • Sandra

    Solicité el borrador por internet en cuanto oí en las noticias que se había abiero el plazo de solicitud (hará como 2 meses). Todavía no lo he recibido y en internet pone que la solicitud está tramitada y lo recibiré en unos días. Esto me lo viene diciendo desde el primer día. He llamado por teléfono y me dicen lo mismo. La cuestión es que el borrador no llega y ya he perdido la esperanza de que llegue y no quedan citas previas para poder hacer la declaración en la oficina de la agencia tributaria de mi zona. ¿Y ahora que hago, si ni siquiera tengo los datos fiscales para poder utilizar el programa padre?
    Gracias

  • angeles

    Hola, este año cuando empieza la solicitud del borrador para la declaracion del 2010. gracias. Saludos

  • maria

    soy madre soltera con niño de 4 años vivo en pareja mi pareja tiene 3 hijos (2 de otro matrimonio) hasemos declaracion separadas. Mi pregunta es si yo o el puedemos haser alguna deduccion por gastos de internet, unas obras que hemos hecho la casa (otra cosa, la casa es de su madre es separada donde estamos patronados )

    a formulario 145 me a dado mi antigua empresa que hago con el

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