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21 de abril de 2010

¿Qué ingresos están exentos del IRPF?

Existen determinados ingresos o rentas que están exentas del IRPF o libre de impuestos. Estas rentas aunque vengan en el certificado de rentenciones no hay que ponerlo en la declaración de la Renta.

Premios:

  • Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
  • Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.

Trabajo:

  • Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
  • Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
  • Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
  • Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.

Subvenciones, pensiones y ayudas:

  • Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
  • Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
  • Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
  • Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
  • Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
  • Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
  • Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
  • Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
  • Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
  • Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
  • Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
  • Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Seguros:

  • Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
  • Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
  • Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
  • Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
  • Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
  • Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.

Inversiones:

  • Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
  • Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
  • Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
  • Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.

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78 comments to ¿Qué ingresos están exentos del IRPF?

  • esther

    es una verguenza que después de todo el bombo y platilloque le han dado al plan 2000 como si de un ayuda se tratase ahora tengan la poca verguenza de tratarlo como un ingreso más

    • Es una ayuda y a su vez representa un ingreso para el que lo recibe.

      Otro tema es cómo se ha gestionado esta ayuda… porque incluso el propio Ministro de Industria desconocía que habría que tributar las ayudas del plan 2000E.

      Al estilo de esta ayuda le ocurre a las rentas de emancipación o las ayudas al alquiler para jóvenes.

      Salu2.

  • victor

    Hola queria saber si por haber pagado 520 euros de IVA de una vivienda de proteccion oficial, tengo q incluirlo en mi declaracion, ademas soy autonomo gano 14000 euros y tengo ingresos por capital mobiliario.tambien si es probable q me devuelvan o q me toque pagar.
    MUCAS GRACIAS

  • VICTOR

    Hola, mi caso es que yo no hago la declaracion trimestralmente, sino que la voy hacer ahora, yo he pagado 520 en concepto de iva de una vivienda q me entregaran en febrero de 2011.
    El IRPF mensual que me retienen del 8.53%.
    Como va a afectar eso en mi declaracion.
    MUCHAS GRACIAS.

  • esther

    he rescatado un dinero de un seguro vitalicio, que cuando lo contraté en el 98 me dijeron que el 75% de los intereses estaban exentos de tributat a hacienda, al hacer el rescate me retuvieron el 18% para hacienda y ahora me dicen que sólo tengo derecho a una compensación de 170 euros por que la ley ha cambiado, pero yo tengo el certificado del banco conforme tengo esa reducción ¿que tengo que poner en el impuesto la reducción a la que tengo derecho o la compensación que dice hacienda?

    • La respuesta es compleja, y le recomendamos que acuda a la agencia tributaria o a un profesional para que le ayude a elaborar su declaración de la renta.

      En ocasiones, en algunos bancos también ayuda a sus clientes ha hacer la declaración de la renta.

      Salu2.

  • Paco

    Hola, buenas tardes, soy pensionista del INSS con una incapacidad permanente total, me acaban de reconocer un 33% de grado de minusvalía, quiero presentar el modelo 145 de IRPF en el INSS para que el año que viene me retengan menos IRPF, este año no me retienen nada porque me concedieron la pensión en julio de 2010, en el modelo 145 hay dos casillas que me dan lugar a dudas, una que el cónyuge no cobre más de 1500€ anuales excepto exentas, y otra que los supera, mi mujer cobra el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, mi pregunta es: ¿este subsidio se considera renta exenta?, se lo han concedido este años por cumplir los 52 años, gracias.

  • mary

    yo al año que viene cumplo los 45 años y me gustaria saber si yo puedo echar o cobrar la renta activa. poque yo cobro la ley de la dependencia de mi madre.os agradeceria que me dijesen si lo puedo echar para cobrar dicha renta, yo cobro pora la ley de la dependencia 293 euros. Quisieran que me lo aclarasen gracias.

  • laura

    Hola! queria consultar por lo siguiente, viendo el punto que han subido a la red.
    -Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.

    Es aplicable para las rentas obtenidas por indemnizacion de accidente en depositos bancarios. Soy discapacitada,y he realizado un deposito en el banco, con el dinero recibido del seguro por la indemnizacion y me descuentan el IRPF. La pregunta es, estoy exenta segun el punto subido por vosotros? ya que no recibo ninguna otra ayuda y los intereses son mi entrada de dinero.
    Gracias!!

    • Los intereses bancarios no están exentos del IRPF independientemente de las condiciones del depositante.

      Sin embargo, si son sus únicos ingresos, es posible que cuando haga la declaración de la renta, le salga a devolver parte del dinero retenido.

      Saludos.

  • Rubén

    Hola,
    mi familia ha recibido una indemnización por sentencia de una negligencia médica.
    ¿Esta indemnización está exenta de la declaración de la Renta? Si no es así, ¿como se debe poner y que porcentaje de IRPF tiene?

    Otro tema, yo he vendido mi vivienda pero el precio he sido menor que el precio de compra en su momento, ¿como debo reflejar este hecho?

    un saludo

    • Pues no estoy muy seguro…

      Las indemnizaciones de los seguros por daños personales están exentas, pero en este caso no sé si se podrá aplicar, haz una consulta en la agencia tributaria:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      En cuanto a la venta de vivienda, lo que has obtenido es una minusvalía, que podrás compensar con una plusvalía (en el plazo de 4 años si no recuerdo mal) si tienes.

      Salu2.

  • gabriel

    hola yo saque un prestamo de 5000 pesos del banco soy empleado de comercio y mi sueldo no supera los 3000 pesos, corresponde que me cobren el impuesto  IVA 21% C.F./EXTO./NO CATEG.  

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