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26 de abril de 2010

Rendimiento de capital mobiliario, IRPF 2009

A continuación expondremos la normativa vigente para la declaración de la renta del año 2009 relativo al rendimiento del capital mobiliario de los depósitos bancarios y cuentas remuneradas, lo dividendos, las letras de tesoro, la transmisión de activos financieros y de acciones y los fondos de inversión.

DIVIDENDO E INTERESES

El importe íntegro se incluirá en la base imponible del ahorro, tributando al tipo fijo del 18%.

En caso de dividendos conviene tener en cuenta que están exentos de tributación los primeros 1.500€. Si bien esta exención no opera para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro de dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de acciones homogéneas. Estos plazos serán de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. Tampoco opera la exención para los dividendos distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva.

Exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera.

En caso de rendimientos de valores extranjeros que hayan soportado un impuesto sobre la renta en el País de procedencia, siempre que no haya derecho a su devolución en aquel País, este impuesto podrá deducirse de la cuota del IRPF con el límite del resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

RENDIMIENTO DE LETRAS DE TESORO

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que es el resultado de restar al rendimiento previo, obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las Letras, los gastos accesorios a la adquisición y a la enajenación.

RENDIMIENTO POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que será el resultado de restar del rendimiento, diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo, los gastos accesorios a la adquisición y a la transmisión. Para determinar el rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de los valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera.

La reducción del 40% para los rendimientos generados en más de 2 años ya no se puede aplicarse para valores adquiridos con posterioridad al 20 de enero de 2006. Para los valores adquiridos con anterioridad, existe un mecanismo de compensación fiscal que consiste en una deducción en la cuota del impuesto por la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el 18% al importe total del rendimiento y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiese resultado de haber integrado los rendimiento, una vez reducidos, en la base liquidable general.

TRANSMISIÓN DE ACCIONES.

Si se ha efectuado alguna transmisión de acciones se puede imputar, a efectos del IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales.

Para su cálculo, la normativa fiscal establece una serie de criterios que son distintos según se trate de acciones que cotizan o no en bolsa.

En el caso de transmisión de acciones cotizadas, la ganancia o la pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de transmisión o valor pactado cuando sea superior y su valor de adquisición. Para determinar el valor de adquisición se deducirá del importe de los derechos de suscripción enajenados, salvo que éste hubiese sido superior al valor de adquisición de las acciones de que procedían, en cuyo caso la diferencia ya fue ganancia patrimonial en el ejercicio en que se vendieron los derechos de suscripción.

Debe tenerse en cuenta que si es accionista de una sociedad que ha reducido capital con devolución de aportaciones, el importe de esa devolución, siempre que no sea superior al valor de adquisición de las acciones y siempre que no proceda de beneficios no distribuidos, no hay que declararlo en este ejercicio, sino que hay que restarlo del precio de adquisición de las acciones en el momento de la venta de las mismas. En el caso de ser superior, el exceso es rendimiento del capital mobiliario en este ejercicio, si bien no sujeto a retención.

Cuando existan acciones homogéneas y no se enajenen todas, a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar.

Para las acciones adquiridas antes del 31/12/1994, existe una reducción del 25% (14,28% en el caso de las Islas Canarias) por cada año de permanencia que excedan de dos, tomando como período de permanencia el nº de años redondeados por exceso, que media entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la acción sea inferior a su cotización media del último trimestre de 2005. Si el valor de transmisión de la acción fuese igual o superior al de la cotización media del último trimestre de 2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de la adquisición y dicha cotización media. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre esta cotización media y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna.

Por último, independientemente de la antigüedad de las acciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro y las ganancias tributan al tipo fijo del 18%.

FONDOS DE INVERSIÓN

El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición.

Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales, se consideran transmitidas siempre las que se adquirieron en primer lugar.

Para participaciones adquiridas antes del 31/12/2994, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años, redondeado por exceso, que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31/12/2005. Si el valor de transmisión de la participación fuese igual o superior al valor liquidativo a 31/12/2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna.

Por último, independientemente de la antigüedad de las acciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro y las ganancias tributan al tipo fijo del 18%.

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6 comments to Rendimiento de capital mobiliario, IRPF 2009

  • CARMEN_

    HOLA mi pregunta es: ¿que prima da el banco santander por asistir a la junta de accionistas? y tambien si esas primas se pueden incluir en la declaracion.
    MUCHAS GRACIAS.

    • Desconozco la prima que da el Banco Santander por asistir a la junta de accioniestas, pero desde luego esta prima hay que incluirlo en la declaración de la renta.

      De todas formas, los dividendos y demás participaciones en beneficios, entre las que se encuentran las primas de asistencia a juntas está exentos los primeros 1.500€.

      Salu2

  • ramon mir

    La Bonificacion recibida por un Banco por Plan de Pensiones (Rendimientos de Capital Mobiliario ) Tributan en la Base del Ahorro o en la Base General

  • Manuel Fdez

    He vendido unos derechos de BBVA y no exactamente si hay que declararlos y en que apartado de la declaracion.
    Gracias.

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