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30 de abril de 2010

Cheque bebé, Deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijo

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula dos tipos de deducciones fiscales de apoyo a las familias con hijos, la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales (100 euros mensuales) por cada uno de ellos y la deducción por nacimiento o adopción de hijos por importe único de 2.500 € por cada hijo nacido o adoptado en territorio español a partir del día 1 de julio de 2007.

Novedad: 12/05/2010: El Gobierno suprimirá a partir del 1 de enero de 2011 la deducción de los 2.500€ del cheque-bebé.

¿Qué es?

Es una deducción de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español.

En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Es imprescindible que el beneficiario haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.
  • El nacimiento o la adopción se ha de producirse en territorio español.

¿Quiénes se puede beneficiar de esta ayuda?

De forma general se beneficiaría la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.

En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.

Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Existen dos procedimientos para pedir la ayuda por nacimiento:

  • Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
    Se solicita a través del modelo 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales y supone de forma implícita que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.
  • Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social
    En este caso, se debe presentar el modelo 141 en las oficinas de la Seguridad Social.

¿Cuándo se producirá el abono?

Generalmente los pagos se realizarán el mes posterior al nacimiento o adopción y después de la solicitud.

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