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4 de mayo de 2010

Tributación conjunta o individual

Los matrimonios tienen la opción de elegir la tributación conjunta o individual, ¿pero cuál es mejor? En realidad depende de la situación de cada pareja y el nivel de ingresos de cada cónyuge, generalmente conviene la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos, y si los 2 tienen ingresos es mejor optar por la individual.

¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

Las personas que están casadas tienen la opción de hacer la Declaración de la Renta de forma individual o conjunta. En este sentido, la ley admite también los matrimonios entre personas del mismo sexo, con lo que sus derechos y deberes a efectos fiscales son los mismos que tenga un matrimonio tradicional, formado por un hombre y una mujer.

En caso de que un miembro de la unidad familiar opte por presentar la declaración individual, el resto de los miembros de la unidad familiar pierden el derecho a declarar conjuntamente.

La Agencia Tributaria admite los matrimonios entre personas del mismo sexo como unidades familiares y que, por tanto, pueden acogerse a la opción de tributación conjunta.

¿Qué modalidades de tributación conjunta existen?

Según la ley del IRPF, las dos modalidades de ésta son las siguientes:

  • La formada por los cónyuges y sus hijos menores de 18 años. En esta unidad se incluyen, también, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Unidades familiares monoparentales, formadas por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno de los cónyuges. La condición imprescindible para poderse acoger a esta modalidad es que la cabeza de familia esté separado.

¿Qué elegir, conjunta o individual?

  • Cuando se hace la tributación conjunta, las rentas obtenida por cada cónyuge se suman y se gravan de forma acumulada. Esto puede provocar que se deba tributar dentro de un tramo superior de la escala de gravamen del IRPF, si esto ocurre conviene optar por las declaraciones individuales.
  • En general, se puede decir que cuando todos los miembros de la unidad familiar obtienen ingresos es más ventajoso hacer la declaración en forma individual, ya que los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplican en la misma cantidad. Por el contrario, si sólo uno de los dos cónyuges trabaja y obtiene ingresos, la Declaración conjunta será más propicia.
  • También se ha de tener en cuenta los límites de las deducciones por vivienda habitual que es de 9.015€ por cada declaración. Así, si se hace la tributación individual cada miembro se puede deducir 9.015€, es decir, hasta 18.030€, mientras que la tributación conjunta sólo permite deducirse como máximo 9.015€.
  • Una de las ventajas de la tributación conjunta es que permite compensar pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente como por ejemplo las minusvalías que hayan tenido por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión.
  • Se tiene derecho a la reducción por tributación conjunta de 3.400€ en caso general y las unidades familiares monoparentales de 2.150€.

Las personas que tenga la opción de elegir la tributación conjunta o individual, todos los años deben de realizar una simulación con el programa padre para determinar qué modalidad le conviene más: conjunta o individual.

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149 comments to Tributación conjunta o individual

  • marcos

    me gustaria preguntarle si un matrimonio donde en el ´año 2010 uno de los conyuges no obtuvo ninguna renta y el otro si,y ambos pagan una casa , ¿pueden hacer la declaracion conjunta?si pueden contestarme a mi correo lo agradeceria muchisimo porque es unaduda que tengo

  • oscar

    Hola, por favor tengo una pregunta.
    Hago declaración conjunta con mi mujer, como yo no puedo desgravarme el arriendo por la edad mayor de 35, puede ella desgravarcelo todo? (ella no ha trabajado), el programa padre me lo permite pero no se si se ajusta a las normas….

    Agrdeceré una respuesta

  • Pedro

    Hola:

    Vamos a realizar la declaración conjunta puesto queyo nohe tenido ningún ingreso y no tenemos hijos. No me queda claro si es posible aplicar la reducción de 3.400€ puesto que se menciona la unidad familiar como si fuese obligatorio que existiesen hijos.

    La página de la AEAT dice: «En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.»

    ¿Podemos aplicar la reducción sin tener hijos? ¿Y si así fuera,en el programa Padre, como primero hay que hacerlas individuales hay que aplicarla en las dos?

    Gracias

    Gracias

  • jose luis

    Pedro aunque no tengas hijos puedes beneficiarte de la deducción de 3400 pero para ello tienes que estar casado con tu señora.

    Aquí te pego el artículo 82 LIRPF: para que tu mismo lo compruebes:

    Artículo 82. Tributación conjunta.

    1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

    La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

    Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

    Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1 de este artículo.

    2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

    3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

  • Francisco

    Buenos dias,
    Si se ha realizado declaración IRPF 2010 conjunta de unidad familiar :marido,mujer y hijo menor y también una individual del hijo menor.
    ¿La agencia tributaria puede obligar a considerar que por el hecho de haber hecho la individual del hijo menor queda invalidada la conjunta y no al revés?
    Gracias
    Francisco

    • Efectivamente, cuando un miembro de la unidad familiar hace una declaración individual, automáticamente todos los demás miembros tienen que hacer declaraciones individuales.

      En tu caso, al haber presentado una declaración conjunta, hacienda te podria exigir explicaciones. Yo en tu caso intentaba arreglar el problema antes de que te requieran ellos.

      Salu2.

  • japc

    buenas noches,

    me han ofrecido por la empresa un plan de retribución flexible en el que puedo optar a que paguen el alquiler de la vivienda habitual restandolo de mi salario bruto.
    la casa que tengo arrendada pertenece a la familia de mi mujer y ella tiene un 25% de la propiedad.
    debe tributar mi mujer por los rendimientos del alquiler?
    si en el contrato aparezco yo solo podré incluir el 100% del coste del alquiler?

    gracias

  • juan

    Hola, soy viudo y con una hija mayor de 18 años.
    Mi pregunta, es si puedo hacer la declaracion conjunta, es decir con mi hija.
    Gracias

  • carlos

    Hola, mi mujer ha cobrado el subsidio este año pasado. Como desgraba la vivienda? Es mejor conjunta o individual? Gracias

    • Conjunta, cada uno os podéis desgravar hasta un máximo de 9.015 y hasta el límite de vuestras retenciones.

      Pero como el año pasado tu mujer sólo cobro un subsidio, no tuvo retenciones, por lo que no tendría derecho a deducción de la vivienda, por lo que seguramente os saldría mejor si lo hacéis conjunto.

      Pero puedes pedir cita previa y que un agente os ayude a hacer la simulación tanto conjunta como individual y el que mejor os salga, lo entregáis.

      Salu2.

  • Sergio

    Buenas,

    Tengo 26 años y resido con mis padres, es posible realizar la declaración conjunta con mi padre si el es el único que la realiza??

    Saludos y gracias

  • Bea

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
    Cuando se hace la declaración individual siendo un matrimonio con dos hijos, quien de los dos han de poner a los hijos, solo uno o ambos tienen que ponerlos en su declaracion individual?.

    Muchas gracias

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