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4 de mayo de 2010

Tributación conjunta o individual

Los matrimonios tienen la opción de elegir la tributación conjunta o individual, ¿pero cuál es mejor? En realidad depende de la situación de cada pareja y el nivel de ingresos de cada cónyuge, generalmente conviene la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos, y si los 2 tienen ingresos es mejor optar por la individual.

¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

Las personas que están casadas tienen la opción de hacer la Declaración de la Renta de forma individual o conjunta. En este sentido, la ley admite también los matrimonios entre personas del mismo sexo, con lo que sus derechos y deberes a efectos fiscales son los mismos que tenga un matrimonio tradicional, formado por un hombre y una mujer.

En caso de que un miembro de la unidad familiar opte por presentar la declaración individual, el resto de los miembros de la unidad familiar pierden el derecho a declarar conjuntamente.

La Agencia Tributaria admite los matrimonios entre personas del mismo sexo como unidades familiares y que, por tanto, pueden acogerse a la opción de tributación conjunta.

¿Qué modalidades de tributación conjunta existen?

Según la ley del IRPF, las dos modalidades de ésta son las siguientes:

  • La formada por los cónyuges y sus hijos menores de 18 años. En esta unidad se incluyen, también, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Unidades familiares monoparentales, formadas por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno de los cónyuges. La condición imprescindible para poderse acoger a esta modalidad es que la cabeza de familia esté separado.

¿Qué elegir, conjunta o individual?

  • Cuando se hace la tributación conjunta, las rentas obtenida por cada cónyuge se suman y se gravan de forma acumulada. Esto puede provocar que se deba tributar dentro de un tramo superior de la escala de gravamen del IRPF, si esto ocurre conviene optar por las declaraciones individuales.
  • En general, se puede decir que cuando todos los miembros de la unidad familiar obtienen ingresos es más ventajoso hacer la declaración en forma individual, ya que los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplican en la misma cantidad. Por el contrario, si sólo uno de los dos cónyuges trabaja y obtiene ingresos, la Declaración conjunta será más propicia.
  • También se ha de tener en cuenta los límites de las deducciones por vivienda habitual que es de 9.015€ por cada declaración. Así, si se hace la tributación individual cada miembro se puede deducir 9.015€, es decir, hasta 18.030€, mientras que la tributación conjunta sólo permite deducirse como máximo 9.015€.
  • Una de las ventajas de la tributación conjunta es que permite compensar pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente como por ejemplo las minusvalías que hayan tenido por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión.
  • Se tiene derecho a la reducción por tributación conjunta de 3.400€ en caso general y las unidades familiares monoparentales de 2.150€.

Las personas que tenga la opción de elegir la tributación conjunta o individual, todos los años deben de realizar una simulación con el programa padre para determinar qué modalidad le conviene más: conjunta o individual.

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149 comments to Tributación conjunta o individual

  • Fernando

    Hola
    Mi situación hasta hace dos años era la siguiente: Convivía con mi mujer, con la cual no estaba casado y teniamos una hija en común y a su vez con mi hijo, fruto de una relación anterior el cual convive conmigo. Yo hacía la declaración conjunta con mi hijo y añadía a mi hija con el vínculo 3, es decir al 50%, ya que convivía con su madre , mientras que mi mujer no declaraba por no llegar al mínimo. ¿Es correcta la declaración?, ya que ahora hacienda me reclama porque dice que no tenía derecho a la deducción por tributación conjunta.

  • joaquin

    Hacienda no me ha podido hacer la declaración de la renta conjunta por que he vendido un piso ( con perdidas ), cuando he intentado incluir la venta, me salía la casilla en oscuro y no me dejaba incluirla, al final no la he incluido. Ha pasado casi un mes y Hacienda no me ha hecho la devolución, significa que me llamaran de Hacienda o tengo que hacer una complementaria?

  • JOAN

    Hola,

    Estoy casado desde el mes de octubre, yo tengo una hipoteca y mi pareja otra. Estamos viviendo juntos. Me dicen que no podemos hacer la declaracion por separado y cada uno con su hipoteca correspondiente, dicen que no se puede hacer al no constar uno de los dos pisos como vivienda habitual.

    Es verdad?

    • Podéis hacer la conjunta o individual, pero desde luego no podéis incluir en vuestras declaraciones cada uno su vivienda como la habitual.

      Sólo se considerará una de las vivienda como habitual, eso sí, podéis deduciros cada uno el 50%.

      Lo único que este primer año, podrías deducir hasta octubre vuestras vivienda.

      Vete a la AEAT o acude a una asesoría para que te haga la declaración y tenga en cuenta todas estas consideraciones.

      Salu2.

  • Salen

    Hola.

    Yo tengo 2 niños, menos de 18 años los dos, con mi ex pareja, no estamos casados y vivimos por separado. Por supuesto, hago mantenimiento de ellos pero puedo hacer yo la contribución conjunta en este caso? o tenemos que estar legalmente separados/divorciados por matrimonio?

    Saludos, y gracias.

  • LUIS JAVIER GIL RAMOS

    Hola

    Soy un padre separado legalmente con un hijo menor. Tengo una compartida, una semana esta con mi ex mujer y otra conmigo. Mi pregunta es si puedo hacer una compartida con mi hijo y deducirme los 2150€. Mi ex no trabaja y no hace la declaración, así que ella no se deduce nada.
    Muchas gracias de antemano.

    L.J.

  • Rosa

    Mi régimen matrimonial es de separación de bienes, pero hemos comprado un terreno y una casa como bienes gananciales, ¿ pasa algo por compararlo así en vez de, separación de bienes?

  • Cefe Rodríguez

    Buenos días. Soy separado y estoy viviendo con una chica y tenemos una hija en común. Además tengo otra hija de mi matrimonio, a la que le paso una pensión compensatoria por alimentos.
    El año pasado, por enfermedad grave de mi madre, tuve que ir a vivir con ella para su cuidado, empadronándome en su domicilio y residiendo allí toda la semana practicamente salvo los fines de semana que la atendia otro familiar.
    ¿Puedo hacer tributación conjunta estando empadronado en otra localidad (domicilio de mi madre)?
    Muchas gracias
    Un saludo.

  • Diego

    Hola. Llevo casado desde Abril del año pasado y no tenemos hijos, pero al intentar modificar el borrador en la página de la Agencia Tributaria para indicar declaración conjunta, me sale un error diciendo que no es posible ese tipo de tributación… ¿Puede ser porque mi cónyuge no ha tenido ningún tipo de renta, por lo que no estaría obligada a declarar?

    • NO, esa no es razón para no permitiros hacer la declaración conjunta, de hecho esa es la razón por la que os conviene hacer la declaración conjunta.

      De hecho, entre los datos que aportas no veo la razón por la que no puedas hacer la declaración conjunta.

      Saludos.

  • Aitor

    Hola, estamos casados desde abril de 2013, pero no estamos empadronados en el mismo domicilio, aunque si vivimos juntos, claro. Podemos presentar la declaración conjunta?

  • DOLO

    Hola
    Estoy viviendo con mi pareja, estamos empadronados juntos, pero no estamos casados
    Podemos hacer la declaración de la renta conjunta? El no tiene ingresos

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