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12 de mayo de 2010

Morosos en la comunidad de vecinos

La existencia de vecinos morosos que no cumplen con los pagos de los gastos comunes en una Comunidad de vecinos de un edificio puede comprometer el presupuesto destinado a la limpieza comunitaria, luz, ascensor, etc.

¿Qué es el Fondo de Reserva de una Comunidad de vecinos?

La Ley de la Propiedad Horizontal exige la creación de un fondo de reserva de forma obligatoria para poder hacer frente a los imprevistos o gastos extraordinarios que surjan en una Comunidad.

De esta forma en caso de tener endeudamiento en un momento dado servirá para realizar las reparaciones urgentes y evitar que se produzca un caos en el edificio.

¿Los vecinos morosos tienen derecho a voto en las reuniones vecinales?

Los propietarios que en el momento de realizarse una junta vecinal no estén al corriente del pago de sus cuotas comunitarias, sin haberlas impugnado judicialmente ni consignado el importe, podrán asistir pero no podrán votar.

En el acta resumen de las Juntas vecinales podrá indicarse aquellos vecinos que hayan sido privados de derecho a voto y que por tanto no contarán en las deliberaciones.

Para dejar constancia en la Junta vecinal de qué vecinos tiene deudas y a cuales se priva de voto habrá de realizarse una Certificación de deuda pendiente de la forma siguiente.

A efectos que se disponen en los artículos 15.2 y 16.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, y a la fecha de esta convocatoria no se encuentran al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad de propietarios que más abajo se relacionan.

piso Nombre y Apellidos Concepto Importe
Port.A 2ºC Juan García Rodriguez P.Fondos 202.00€
Port.C 5ºB Carla Dominguez Pozo Ascensor 30.00€

De no haber acreditado suficientemente estos propietarios, al inicio de esta junta, el abono de las cantidades, la impugnación de las mismas, o la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, se advierte que podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a su voto.

¿Puede crearse una lista de morosos disponible para que lo vean todos los vecinos?

Podrá citarse a los vecinos morosos en las citaciones que convocan a las reuniones vecinales.

También podrán colgarse en el tablón de anuncios un listado de los vecinos morosos junto a las convocatorias de reunión vecinal cuando no se haya podido localizar a los vecinos que tengan una deuda pendiente. En ese caso se podrá incluir el listado de morosos y las cantidades que adeuda cada uno.

Este listado por la Ley de Protección de datos no deberá colocarse en un sitio visible a todo el público como vergüenza pública, sino que deberá ser colocado en un lugar donde sólo pueda ser visto por los vecinos del inmueble. En caso contrario la Comunidad podría ser sancionada.

Inconvenientes de los vecinos morosos para vender su piso o vivienda.

Los vecinos que no paguen o acumulen deudas a la comunidad se encontraran con el inconveniente de que en caso de querer vender su piso, el nuevo comprador se entere de las cargas pendientes sobre él y se echen para atrás en la compra.

No podrán ocultar su deuda ya que en la venta los notarios deben certificar que el vendedor se encuentra al corriente de pago de los gastos comunes.

El secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente deberán certificar con su firma la cantidad adeudada por el vecino moroso, aunque el escrito lo podrá elaborar aunque no firmar el administrador de fincas.

Procedimiento judicial para obligar al moroso al pago de la deuda

Los juicios sobre este tema se han vuelto más rápidos y económicos que hace algunos años, con lo cual es más fácil que una vez dictada sentencia se cobre la deuda pendiente.

Por ejemplo:

  • Si el vecino moroso no se presentara ante el juez o no pagara la deuda la comunidad de vecinos tendría garantizado el pago, ya que el vecino deudor respondería con la propiedad del piso.
  • En el caso de que la comunidad de vecinos desee pedir el embargo preventivo mientras se resuelve el caso, ya no será necesario que deposite una fianza para indemnizar al vecino moroso en el caso de que la sentencia dictada en el juicio lo exculpe finalmente.
  • El deudor deberá pagar las costas del juicio, así como del abogado y procurador en caso de perder el caso.
  • Si la deuda pendiente o importe reclamado no fuera superior a los 900€ no es necesario abogado ni procurador, pudiendo acudir en representación de la comunidad el presidente de la misma.

¿Y si después del juicio volviera a ser moroso de nuevo?

Habría que volver a tramitar de nuevo el requerimiento de cobro de la deuda…

Quizás una medida más eficaz sea la inclusión del vecino moroso en un listado de morosos tipo ASNEF o RAI que le impidan solicitar algún crédito para lo compra de coche o bienes de consumo.

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102 comments to Morosos en la comunidad de vecinos

  • montserrat martinez gonzalez

    en una comunidad se apprueba poner un ascensor, hay 6 propietarios que han pagado la derrama, se procede a dar poderes al abogado para que inicie el proceso contra el resto para qque paguen, se hace una reunion para aprobar saldo de morosos. la pregunta , el moroso de derraama , no de cuota, pero es la derrama la que se intenta aprobar el saldo de morosos, los que votan si estan morosos en la derrama, su voto es valido, dado que logicamente votan que no.

  • Isabel Uriarte González

    Para Montserrat Martínez González:
    A proposito de tu pregunta, recientemente han condenado a mi Comunidad al abono de las costas del juicio, declarando el juez que los supuestos morosos no lo son hasta que no se aprueba por la junta.
    Creo entender que tu pregunta va dirigida a conocer si aquellos propietarios que no han abonado la detrrama del ascensor pueden votor o no en la junta convocada para aprobar los saldos morosos por este concepto, es decir por la derrama del ascensor.
    Según la sentencia, sí están al corriente de pago de las cuotas ordinarias tienen derecho a votar y su voto, en el sentido que sea, debe ser contabilizado, y ello es así porque lo que se trata precisamente en la junta convocada para la aprobación de los «supuestos» saldos morosos de los copropietarios que no han abonado la derrama es determinar su condición de morosos, puesto que antes de la votación y aprobación no pueden ser considerados morosos.
    También dice la sentencia que sí se les pudiera considerar morosos antes de la celebración y aprobación en la junta ésta no sería necesaria. Es decir la junta para la aprobación de saldos morosos se convoca precisamente para eso «aprobación de saldos morosos», hasta su aprobación no se les podrá tener por morosos y por lo tanto tienen legítimo derecho a votar en esa junta.
    En cualquier caso, y cuidándose mucho de no privar de su voto al «supuesto» moroso (que es lo que nos ha pasado en nuestra comunidad), no suele haber ningún problema para la aprobacion de los saldos morosos porque siempre son muchos más los que no deben y votan a favor de la aprobación.
    De todas formas como indica el comentario anterior, consulta con tu administrador profesional que seguro te aclarará el asunto.
    Un saludo. Isabel.

  • Ruth

    Hola:

    Soy la presidenta de la comunidad y tenemos un inquilino (que no es propietario del piso) que debe tres años de cuotas más derramas.
    Desde hace unos meses ha venido a vivir su tía (que tampoco es propietaria) y ella si va pagando las cuotas trimestrales pero no ha pagado una derrama que se hizo recientemente.
    El sobrino sigue viviendo en el piso pero según su tía se niega a pagar la cantidad que debe.
    Este piso está a nombre de los hijos de la mujer arriba mencionada.
    ¿Cómo debo proceder para poner la denuncia si no sabemos el nombre de estas personas ya que en el buzón no tienen puesto el cartelito y no son los propietarios?

    Muchas gracias

    • Creo que lo más adecuado sería acudir a denunciar a los dueños del piso que son los responsables finales y quien tiene que pagar realmente las cuotas de la comunidad, no los inquilinos.

      De hecho, las derramas que son gastos extraordinarios de la comunidad según la LAU lo tiene que pagar el dueño del piso y nunca los inquilinos.

      Salu2

  • enrique

    hola mi pregunta es yo no debo nada ala comunidad. y pregunto yo estoy en paro ahora cobro el subsidio de 420 e .y no puedo pagar la hipoteca y la comunidad quiere hacer reformas para que la finca este mejor yo no puedo pagar y me dicen que venda el piso para ellos poder arreglar la finca yo les digo que el piso no es mio que es del banco y ellos dicen que no les importa yo no meniego a pagar pero no puedo ni pagar la luz ni el agua de mi casa como voy a pagar un arreglo de comunidad me pueden obligar si yo no puedo ni comer y lo mas seguro que me voy ala calle porque el banco me quita el piso porfavor que hago gracias…

  • Jose Manuel Gil

    Buenas, la administracion de fincas que lleva la comunidad de mi bloque de pisos me reclama una deuda de 411 euros de comunidad, yo compre el piso en noviembre de 2006 y hasta hoy he pagado todos los recibos todos los meses, el administrador me dice que esa deuda pertenece al anterior propietario, si no me he informado mal es obligatorio presentar ante el notario en el momento de la compra venta de la vivienda un documento que acredite que se esta al corriente de los pagos comunitarios, el administrador me dice que soy yo el que tengo que ponerme en contacto con el anterior propietario para reclamarle la deuda, ¿eso es asi? si en mi escritura pone que el piso esta al dia en gastos comunitarios y libre de cargas y pago al dia los recibos comunitarios ¿por que el administrador me reclama a mi ese dinero anteriormente a la fecha en que paso a ser propietario? muchas gracias

    • Es normal que reclamen al actual propietario. El administrador no tiene porqué intervenir en los cambios de titularidad de la vivienda.

      El problema viene del notario que no hizo bien su trabajo al no verificar que la vivienda estuviera libre de cargas. Ahora tienes que reclamarselo al antiguo dueño.

      Salu2.

  • Ana Isabel Parra

    Hola mi caso es el siguiente:Estamos instalando el ascensor y hay un vecino que debe 3000€ para dicha instalacion y se niega a pagar ya que dice que cuando compro el piso el dueño anterior deberia de ser el que lo pagara.En las escrituras que hizo con el que le vendio el piso puso que el no pagaba el ascensor(dicho piso fue vendido para que el dueño pagara una deuda que tenia con la comunidad de 68000€)el nuevo dueño se niega a pagar la parte que le queda del ascensor.Mi pregunta es ¿se le puede embargar el piso por negarse a pagar? ¿que deberiamos hacer?.Gracias por su atencion .

    • Para cobrar esa deuda o embargarle los bienes tenéis que ejercer acciones judiciales y será un juez el que dictamine quien tiene que pagar: el actual dueño o el anterior.

      Habla con el administrador de vuestra finca y solicítale asesoramiento.

      Salu2.

  • zaxx

    Buenas tardes.
    Soy propietario de un piso, el cual tiene una deuda de unos 1300€.
    de estos de riban unos 800 de una reforma obligatoria y el resto de escalera.
    El problema es que en casa estamos en paro y no podemos hacer frente a la deuda.
    Hemos recibido aviso del juzgado, pero no sabemos en que nos puede repercutir.
    No nos negamos a pagar, pero con lo que yo recibo del paro, tenemos que hacer frente a hipotecas y comida de 4 personas.
    Pueden darme un poco de orientación?.
    gracias

    • Si van a juicio, es posible que la deuda crezca debido a los costes judiciales.

      Por otro lado, puede que por orden del juez te puede embargar bienes a tu nombre e incluso parte de la nómina (en tu caso, no lo creo).

      Salu2.

  • hades

    Hola mi caso es el siguiente:
    Se va a pintar todo el portal y descansillos hay un vecino morroso se le tiene que pintar su parte de la puerta o no

    • Desconozco exáctamente lo que dice la ley, pero vamos yo lo pintaría ya que estropea la estética de la comunidad…

      De cualquier forma, el administrador te lo puede decir. Hazle una llamada, que para eso le estáis pagando.

      Ya nos contarás lo que te dicen.

      SAlu2.

  • carmen

    hola,en mi comunidad hay un vecino que debe 990e,no paga desde julio del 2008,tiene nomina fija y no se le conoce problema por el que no pueda pagar,no acude a las reuniones y hace caso omiso a los avisos de denuncia que le hemos hecho llegar.hemos tenido que prescindir de limpiadora y de administrador para poder afrontar algunos gastos extras que han surgido.mi pregunta es ¿una vez que presentemos la denuncia en el juzgado y el juez resuelva que tiene que pagar como lo haria por embargo de nomina o como? gracias

  • txema

    muy buenas:ante la deuda de un vecino de 5000 euros ,la comunidad a decidido denunciar a dicho vecino y mientras tanto el resto poner 600 euros para cubrir deudas. a mi me parece injusto y no pienso pagarlos.tengo algun derecho a negarme?me pueden denunciar?GRACIAS

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