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20 de mayo de 2010

Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:

  • Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
  • Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
  • No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
  • Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
  • Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
  • Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
  • Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
  • Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
  • Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
  • 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
  • Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
    Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
  • Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
  • Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
  • Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
    Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
    La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
  • Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
  • Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
  • Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

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181 comments to Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

  • lorenzo

    No pasaran la ITV los vehículos sin seguro

    Otra vez nuestros tan inteligentes políticos nos han cagado una ley:

    Ya no podías asegurar un coche sin tener la ITV
    Ahora no puedes tener la ITV sin seguro.

    Es decir, si se te caducan los dos, puedes tirar el coche:
    Ejemplo: tienes un coche en tu garaje para arreglar, que no tienes asegurado porque no va a salir,
    se te caduca la ITV (cada 6 meses para mi), ya no puedes volver a utilizarlo porque ni lo puedes asegurar ni le puedes pasar la ITV.

    La ITV del mío (4×4 antiguo) caduca cada 6 meses porque, aunque soy particular y lo utilizo como tal, entra como vehículo mixto y se considera como vehículo industrial.
    (otra ley de estas …)
    Lo utilizo 6 meses al año porque no me hace falta más y porque no puedo pagar un seguro y 2 ITV al año (y menos comprarme otro coche…).
    Además, los 6 meses que no camina tengo tiempo para hacerle un buen mantenimiento.

    ¿ Que se imaginan los políticos, que tenemos todos sueldos como ellos ?
    Con esto solamente nos ponen cada vez mas difícil quedar en la legalidad.
    ¿ O sera otra manera de incentivar un consumismo que nos lleva a la exclusión y a la destrucción del planeta ?

    • Hola Lorenzo.

      Puedes asegurar el vehcíulo aunque no tenga la ITV pasada. En el momento de contratar un seguro no te van a revisar si tienes la Itv pasada o no..

      El problema es que si tuvieras un siniestro y el seguro comprobara que tienes la Itv sin pasar podría no cubrirte los daños.

      Entendemos que con esta modificación de la Ley intentan que circulen menos vehículos sin asegurar por las carreteras, tema que nos parece bien.

      Aunque por otro lado, estamos contigo en que obligarte a pasar la ITV cada 6 meses, nos parece exagerado…

      En fin.. Salu2 y a seguir tirando verdad? Qué remedio

  • MANOLI

    ¿DE CUANTO ES EL IMPORTE DE LA MULTA SINO PASAS LA ITV EN EL 2010? GRACIAS A TODOS

  • morisco

    un policia municipal de puebla de cazalla utilizo un prioritario ensu motocicleta particular donde esta la denuncia contra él.

    • En el caso de que un agente fuera de servicio cometiera una infracción y otro agente trabajando lo viera, sería sancionado.

      Si cometió una infracción pero nadie le vió, al menos por esa vez se librará de la multa, como cualquier particular que hiciera lo mismo. También es cierto que muchas veces los propios agentes realizan maniobras prohibidas a sabiendas que vestidos de uniforme nadie les dirá nada.

      En cualquier caso, es responsabilidad de todos no cometer infracciones, no sólo por las multas sino por nuestra propia seguridad y la de la gente que nos rodea, aunque últimamente lo prioritario sea recaudar dinero a toda costa.

      Salu2

  • juansamar

    Buenos dias, ayer me paro la policia local de Marbella y me pedia los papeles del vehiculo el cual no tenia pasada la itv por lo que denucio con 150 euros, ahora me veo en el dilema de pagar la denuncia con el 50% de descuento que serian 75 o poner el pliego ya que los agentes pusieron una cuantia mayor de lo «legal» ya que si me quejo me pondran 100 y sin descuento, vamos que pueden hacer lo que les de la gana jejejje

  • Buenas tardes Juansamar

    Con la nueva Ley de Tráfico las multas leves se sancionan con una cuantía de 100€ como bien dices, así que lo mejor en tu caso, antes de hacer nada es que consultes con Tráfico qué se puede hacer ante este error, para no perder tus derechos en cuanto a poder pagar la multa reducida.

    Si no tienes tiempo de acudir a la Jefatura de Tráfico, llama por telf buscando el número por internet para aclararlo y actuar cuanto antes.

    – Quizás pudieras recurrir aludiendo a «defecto de forma» por no estar acorde la sanción a la Nueva Ley de Tráfico vigente – («Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.»)

    – Por otro lado, echa un vistazo a las condiciones particulares de tu seguro de tu coche a ver si tienes incluido «defensa jurídica» y puedas utilizar sus servicios para que te asesoren en este tema.

    Respecto al tema de recurrir, o bien por defecto de forma no pagarás nada, o sino pensamos que tendrías más que ganar que perder..

    Ya nos contarás cómo queda tu caso finalmente.. 😉 y qué decides hacer.

    Salu2!

    — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

    • Dominick

      Digo que pensar fora da caixa, virou astsnuo. Mas ainda ne3o virou ae7e3o. Pensar fora da caixa e9 o rf3tulo do moderno, do antenado, mesmo que essa pessoa seja exremamente conservadora em seus pontos de vista. Afinal, quem quer ficar para tre1s, ne3o pegar a onda e ficar nadando na praia? As pessoas querem subir na crista, e surfar na nova gerae7e3o 2.0 e 3.0 e 4.0 e aed por diante, nem que seja no discurso. Algo assim: pense fora da caixa, mas vocea, ne3o eu; pense fora da caixa, mas bem longe de mim! hehehe

  • sandra

    me han puesto una multa por ir a 111 en una zona de una autovia que tenia que ir a 80km/h alguien sabe si esta sancionado con perdida de puntos, no tengo claro si con la nueva ley me quitan 2 o ninguno.gracias. necesito saberlo seguro.

  • tiby

    hola buenas tardes usted me podria deci que elementos tengo que llevar para circular sin problemas en bicicleta ,tanbien si tengo limite de velocidad.GRACIAS

    • El límite de velocidad fijado para bicicletas es de 45 km/h.
      No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

      Salu2!

  • Barbara

    Me gustaría saber si puedo traspasar un vehículo a mi nombre sin tener carnet de conducir y si tiene que coincidir el titular del seguro con el del propietario del coche. Gracias de antemano por contestar.

    • Sí, no hay problema.

      Puedes ser titular de un coche aunque no tengas carnet. Que seas titular de ese coche no quiere decir que necesariamente tengas que ser la persona que lo conduzca.

      En el seguro puedes figurar tú como la tomadora (la que lo paga), y propietaria, y como conductor poner a otra persona.

      Salu2!
      _______
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  • RUBEN

    Hola, mi duda es la siguiente, he ido a pasar la ITV y resulta que me la dan desfavorable por las pastillas de freno del tren trasero, cual será mi sorpresa cuando al ir a recoger los papaeles me dicen que tengo que llevar factura del taller y veo un cuño que pone lo siguiente:
    «DEBE APORTAR FACTURA O CERTIFICADO DE TALLER, CON NUMERO DE REGISTRO ESPECIAL DE TALLERES(RETA)»
    o sea que si yo soy mecanico, o manitas y me cambio las pastillas yo mismo o una amistad, no me sirve, tengo que ir a dejarle los dineros a alguno de esos talleres porque ellos lo quieran asi? no sería mas normal que lo que debiera de aportar fuera la factura de las pastillas?
    Me gustaría que alguien me pudiera aclarar esto y me indicaran donde viene eso por escrito, si hay alguna ley o se lo han sacado de la manga, gracias y un saludo.

    • Hola Rubén!

      La verdad es que en ninguna ITV nos han solicitado la factura de la reparación, y no nos parece muy lógico que te la pidan.. Pensamos igual que tú, que lo importante es que se cambien las pastillas yse lleven correctamnete, ya sea tu en las cambie o un taller…

      En tu caso quizás lo que haríamos fuera llamar por telf a esa misma Estación de ITV y que te aclaren por qué indica ese punto, y si te dicen que es por Ley que te indiquen en cual lo pone en concreto o si es por Reglamento de Itv lo mismo. Disponemos del Manual de ITV y en mingún punto figura nada parecido..

      Así que en principio por pensamos que las puedes cambiar donde quieras sin problema y no vemos que sea imprescindible mostrar la factura para que te lo den Favorable..
      Y si no te indican la Ley en concreto y te pusieran pegas, ya te tocaría interponerles una Hoja de reclamación, pero esperamos que no tengas que llegar a ese extremo.

      Ya nos dirás a ver qué te comentan si llamas. ok

      Salu2!
      _____________
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  • jose

    HOLA,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,HACE UN PAR DE DIAS ME SANCIONARON LOS AGENTES DE LA DGT. POR IR HABLANDO POR EL MOVIL
    NO ME DIERON NINGUN JUSTIFICANTE DE LA SANCIÓN ESTO ES NORMAL,Y SI PUEDO O ES VIABLE INTERPONER RECURSO.
    MUCHAS GRACIAS POR DOCUMENTARME

    • Hola Jose.

      No necesariamente te tienen que facilitar el justificante de la denuncia en ese mismo momento:

      Podrán efectuar la notificación en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

      a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

      b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

      c) Que la autoridad sancionadora haya tenido
      conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

      Puedes interponer recurso, pero perderás la posibilidad de la rebaja por «pronto pago» sin asegurarte que el recurso vaya a prosperar.

      Si decides recurrir lo más cómodo es acudir a una empresa de las especializadas en recursos de multas.

      O si lo haces por tu cuenta, una vez que te llegue la notificación de la denuncia, puedes indicar por ejemplo lo siguiente (pero ten en cuenta que esto no te asegura que no te toque abonar la multa finalmente):

      ALEGACIONES :

      PRIMERA- El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero el mismo siempre respeta las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera improbable que circulara usando el teléfono móvil, puesto que conoce la prohibición de hacerlo mientras se encuentra circulando, motivo que induce a pensar que existe algún error en la apreciación del agente.

      SEGUNDA- Que el agente denunciante ha infringido el artículo 77 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,en cuanto que este establece que «las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.

      Además en la denuncia se aduce como motivo de la no notificación inmediata el hecho de que el vehículo estaba en ruta, (adjunto copia de la denuncia como DOCUMENTO NÚMERO 1) argumento totalmente infundado y contradictorio puesto que de no haber estado en ruta no habría podido cometer la supuesta infracción.

      TERCERA- Por ende, de la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad del presente expediente tal y como se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto a la forma de notificación de los hechos.

      CUARTA- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 deL Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge como circunstancias a valorar en la determinació de las sanciones las siguientes: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. Por el contrario, el boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir absolutamente nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el archivo de la causa.

      QUINTA- Que a raiz de la identificación del agente denunciante como “agente 0088” se imposibilita totalmente mi legítimo derecho a recusación del personal al servicio de la administración que realizó la denuncia, con la total indefensión que esto comporta. Derecho recogido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

      En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,

      SEXTA- Que el agente denunciante no ha aportado ningún elemento probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, aunque el propio artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante. Es en este sentido que si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio, no puede surtir efecto la denuncia. Cabe añadir que quien suscribe puede aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada NO utilizó teléfono móvil alguno, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba.

      Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado

      SOLICITA:

      Que teniendo por presentado este escrito, juntamente con los documentos adjuntos, se admita y se tenga por interpuestas alegaciones, dentro del plazo legalmente establecido al efecto contra la notificación de la a la Jefatura Provincial de Tráfico (el Ayuntamiento de) referente a la denuncia cuyo número de boletín es xxxxx, y en virtud de las manifestaciones y documentos que contiene, acuerde anular la mencionada resolución.

      Salu2
      ________________
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