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20 de mayo de 2010

Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:

  • Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
  • Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
  • No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
  • Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
  • Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
  • Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
  • Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
  • Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
  • Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
  • 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
  • Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
    Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
  • Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
  • Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
  • Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
    Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
    La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
  • Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
  • Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
  • Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

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181 comments to Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

  • ariel

    En mi acta de infraccion dece lo siguiente

    Exceso de velosidadde hasta 20 km/h para el tipo de arteria
    Avenida directorio al 300

    NO ENTIENDO, PODRIAN ASCESORARME, GRACIAS

  • jaime

    COMENTARIO. En julio me denuncian como pasajero por no llevar cinturon de seguridad. No firmo nada. El agente escribe en el boletin que me la entrega. Espero unos dias para que me llegue la denuncia a casa para alegar, pero esta no llegó nunca. Mi sorpresa es que acabo de recibir una notificacion de la Agencia Tributaria para que pague con el 20% de recargo. En Trafico me dicen que con la nueva Ley recien entrada en vigor no hace falta que me notifiquen nada ni que publiquen en el BOP si el agente escribio que me entrego la denuncia.
    Me parece que, si esto es así, hemos vuelto atras en nuestros derechos como ciudadanos y contribuyentes.

    • Yo creo que en este punto no se ha cambiado, y siguen teniendo la obligación de notificarte vía correo, BOP o por correo electrónico.

      Recurre la multa y el recargo.

      Salu2

  • aurora

    me han puesto una multa ( que ve injusta, pero bueno), y me ha llegado 5 meses despues de la iinfraccion. supongo que entra en el plazo. Lo que veo raro es que pone la fecha límite de pago era hasta hace una semana. Lo cual, es imposible haberla pagado a tiempo si me hallegado tan tarde, y 1 semana despues de que se cumpliera la fecha límite de pago. espero sepan ayudarme.gracias

    • Se ha reducido el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.

      Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.

      La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo, en caso contrario, la multa no tendrá valor.

      En el caso de comentas parece raro, generalmente referencia el plazo de pago de las multas a la fecha de notificación (el momento que firmas la recepción de la multa), me parece que en tu caso puedes recurrir perfectamente la multa.

      Salu2

  • GABRIEL ANTONIO MARTINEZ GOMEZ

    me podrian aclarar si un conductor debidamente respaldado por su licencia de conducir y certificado medico ambos vigentes puede conducuir un vehiculo que no sea de su propiedad, solo portando el carnet de circulacion del verdadero propietario, o tendra que portar un poder notariado como lo exigen algunos funcionarios de transito. que yo sepa el carnet no acredita la propiedad de vehiculo.Solo autoriza la circulacion dentro del territorio nacional y es obligatorio su porte al conducir el vehiculo.

  • GABRIEL ANTONIO MARTINEZ GOMEZ

    El conductor de un vehiculo cuya propiedad es de otra paersona, np podra ser sancionada por que no tenga un poder notariado para circular con el vehiculo en referencia, por que este solo lo acredita para circular por todo el territorio nacional sin ser el verdadero propietario.

  • Mr hyde

    Como integrante de uno de los cuerpos de seguridad estatales que se patea a diario, mejor dicho circula a diario y vigila de ocho a diez horas las carretera españolas simplemente puedo decir que las penas y sanciones asi como la nueva normativa, me sigue pareciendo exigue y tolerante.
    A lo largo de estos ultimos diez o doce años estamos comenzando a estar cada dia mas hartos de ver como niñatos con coches potentes se saltan a la torera todas las normas de circulacion, estamos cansados de sacar a veinteañeros con los miembros seccionados, reventados o simplemente limpiar sus sesos de la carretera por la GRACIA de coger el coche completamente ebrios o bajo el efecto de las drogas.
    Estamos cansados de que se nos falte el respeto e incluso se nos tome a cachondeo.
    Asi que la propuesta de que aquel que sea detenido bajo los efectos del alcohol se le inmovilice y retire el vehiculo y no se le permita conducir durante seis meses a un año o permanentemente me parece hablando pronto rapido y bien COJONUDA.
    Estamos hartos de que se nos acuse de multar para recaudar: ES LA ESCUSA Y LA ESTUPIDEZ MAS GRANDE QUE PUEDE DECIR UN CONDUCTOR Y POR NORMA SUELEN HACERLO AQUELLOS QUE CONSTANTEMENTE SE SALTAN LAS NORMAS DE CIRCULACION: HABLAR POR MOVIL EN AUTOPISTA A CIENTO SESENTA, CONDUCIR BEBIDO O DROGADO, ADELANTAR EN LINEAS CONTINUAS, SALTARSE STOPS… SIMPLEMENTE NO SE DAN CUENTA DE QUE ESAS SANCIONES SIRVEN PARA DISUADIR DE QUE SE CONDUZCA DE FORMA KAMIKAZE Y ABSOLUTAMENTE INCONSCIENTE, SON TEMERARIOS QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA DE LOS DEMAS Y QUE NO TIENEN NINGUN RESPETO POR LAS NORMAS Y LEYES.
    Lo unico que se les ha olvidado es aumentar las sanciones penales para aquellos que provocan victimas bajo los efectos del alcohol o por hacer de su capa un sayo e ir hablando por el movil.

    • Angrybird

      Estoy de acuerdo en que las leyes se endurezcan sobre todo en los casos de accidentes con víctimas y conducción temeraria.

      Es cierto que muchos accidentes se producen por despistes como conducir por el móvil, o circular a gran velocidad sin respeto por los demás..

      Pero también pienso que aunque hay radares que son efectivos para la seguridad y están bien colocados, hay otros que son absurdos y lo único que persiguen es un afán recadudatorio.

      Hace poco en portada de periódicos en Valladolid se publicó que la intención del Ayuntamiento de Valladolid era recaudar en 2011 un 15% más en sanciones…sin ir más lejos y dicho directamente… Lo que no se mencionó era el tema de la seguridad…

      Y lo de dar puntos a los agentes en fucnión del tipo de sanción que pongan (no sé si entró al final en vigor), me parece el colmo..

      Saludos a tod@s y precaución y respeto al volante.

  • myriam

    hola ase 2 meses multaron ami amiga por ir 3 en la moto y la que conducia no tenia permiso , la multa era de 150 euros con el descuento del 50por ciento , haora dicen que le an subido asta 900 euros puede ser verdad .???

    • Buenas tardes

      Por lo que nos estás comentando, habría cometido varias infracciones:

      – Circular sin permiso.
      – Circular más personas de las autorizadas.

      Circular sin carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes, u Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, supone por ejemplo dos infracciones Muy Graves, sancionadas con 500e cada una.

      Multas de Tráfico: infracciones muy Graves

      Si no pagó la multa en su día, perdió por un lado el descuento por pronto pago, y si se le ha pasado el plazo de pago normal, se incrementará por demora.

      Conviene que lea detenidamente la notificación para ver qué indica al respecto o si viene algún detalle más de por qué ese importe.

      En caso de duda, puede llamar a la Jefatura Provincial de Tráfico de su localidad, y solicitar que le pasen con el departamento de multas para que le indiquen el motivo de ese incremento.

      Salu2!

  • jaime

    Hola, tengo una notificacion de identificador del conductor
    q me ha llegado a mi trabajo,ya me han identificado dentro de el tiempo establecido( es un coche de rentig).
    La multa no la he recibido en mi casa aun.
    Quisiera saber q importe y perdida de puntos tiene hablar por el movil mientras conduces y si no me llega a casa o no estoy en casa, si puede subir dicho importe.gracias

    • Hola Jaime

      Hablar por el móvil está dentro de las consideradasinfracciones Graves, sancionable con una multa económica de 200€ y resta 3 puntos

      Lee bien la notificación que te haya llegado para ver si te indica forma de pago y demás.

      Si no la abonaras en el plazo establecido perderías el derecho a la reducción de la cuantía por pronto pago, y que no siempre llegan a casa o la dirección que figura en Tráfico o en la identificación es la correcta.

      Ante cualquier consulta, llama a la Jefatura de Tráfico correspondiente y pide que te pasen con sanciones para aclararlo.

      Salu2!

  • mario barcelo domene

    puedo viajar con mi niño de 4 años en un trailer?
    que tipo de silleta deberia anclar?
    gracias

    • Está prohibido circular con menores de 12 años en los asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.

      La mayoría de las sillas infantiles llevan incorporados anclajes Isofix para su fácil colocación.

      Como tu trailer no dispondrá de estos anclajes, tendrás que acudir a establecimiento especializados para consultar qué diferentes de sillas infantiles hay y cual se podría adaptar a tu vehículo.

      Salu2! y esperamos que encuentres una silla adecuada. Ya nos contarás ok

  • ricardo molina martin

    me retiraron el carnet por falta de puntos, me pillaron conduciendo en navidad y aller me pillaron otra vez, q sancion me puede caer?

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