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20 de mayo de 2010

Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:

  • Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
  • Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
  • No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
  • Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
  • Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
  • Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
  • Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
  • Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
  • Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
  • 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
  • Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
    Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
  • Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
  • Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
  • Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
    Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
    La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
  • Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
  • Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
  • Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

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181 comments to Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

  • ana

    Gracias.
    Un saludo.

  • jorge moleon fernandez

    si no llevo la documentación del vehículo, salvo el DNI me pueden denunciar. tengo entendido que ya no es necesario llevar la documentación, ya que el agente que me pare solicitaria la información en el sistema informàtico. En caso de ser positivo, en la Comunidad catalana, se respetaría esto.

  • Yolanda

    Hola, quería hacer una consulta sobre una multa que me pusieron en septiembre de 2009. Al entrar en vigor la nueva ley en 2010, el plazo de prescripción será el antiguo (de 1 año)o el nuevo, ya que la multa es anterior a la ley.
    Gracias
    Un saludo

  • Miguel

    Buenas tardes.
    Hace 2 meses la Guardia Civil de Tráfico me paró y me puso una multa por «No obedecer una señal de prohibición o Restricción R-305» Precepto infringido Artículo 154.
    (Había una señal de prohibido adelantar)

    El guardia civil me dice que como no puse en peligro a nada ni a nadie en el boletin de sanción puso de multa 80€. A los 4 días pagué la multa, 50% descuento, total 40€.

    Hoy me llega de nuevo la misma multa pero con un importe de 200€. Llamo a la DGT y me dicen que es una falta grave y que lo que dijo y puso en la multa (80€) el Guardia Civil no es válido.

    Qué se puede hacer?

    • Buenas tardes

      Efectivamente la infracción cometida corresponde al CIR (código de circulación) art 154 5A y la sanción económica es de 200€ (100€ con el importe reducido)

      Tendrías que llamar a Tráfico para que te pasen con el departamento de sanciones y multas, para que te indiquen como proceder al haber abonado ya la cuantía anterior. Como mucho tendrías que pagar sólo la diferencia y aplicando el descuento por pronto-pago.

      Si quisieras intentar recurrir, tendrías que ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en ello. Pero no te confirmamos que haya posibilidades, ya que han rectificado la cuantía correspondiente y la correcta es la actual..

      Salu2

  • angel

    Me pusieron una multa en abril de 2009. La notificacion me llega en febrero de 2010. La recurro por silencio administrativo, en preecripcion. La han publicado en BOE el 1 del 12 de 2011. A mi no me han mandado escrito ni carta alguna con la contestacion al recurso. La multa fue por hablar al telefono mientras conducia. Pueden cobrarla sin notificarme el desestimiento????

    • Tendrías que revisar que tu dirección de envío de notificaciones sea la actualizada donde vives. Quizás por ello no lo hayas recibido.

      Puedes solicitar o llamar a la DGT para que te indiquen a qué domicilio han enviado la resolución del recurso interpuesto y comprobar así que realmente lo hayan enviado.

      Y dado el caso, puedes consultar con alguna empresa especializada en recursos de multas a ver qué te comentan al respecto y qué posibilidades tienes de no tener que abonarla dado lo sucedido.

      Salu2

  • Juan

    Buenas noches. Resulta que hace unos días me puso un agente municipal una multa de 100 € por ir en bicicleta por una acera que tenía más de 3 metros de ancha en la ciudad de Valencia. Justo hoy he ido a pagarla, pues tengo una reducción del 50% si lo hago antes de 20 días después de impuesta la sanción. Cuál ha sido mi sorpresa cuando me han dicho que el agente se ha equivocado y que la multa es de 200 € por circular por encima de la acera(es lo que pone en el papel rosa de la multa) y que bien o pago ahora y me cuesta 100 € o que recurra, pues el pliego de cargos no permite pagar otra cantidad ¿Que me aconsejas? Tengo alguna posibilidad si recurro por «defecto de forma» o mejor pago (aunque me duela) los 100 €., pues tengo entendido que si pierdo el recurso tendré que pagar los 200 €.
    Saludos y gracias.

    • Buenas noches.

      Para poder indicarte qué cuantía es la correcta, necesitamos que nos digas que artículo exacto te viene que has infringido y de qué código.

      Opinamos que en caso de recurrir lo tendrás complicado ya que probablemente alegarán que

      << según el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone en su apartado 2º: “2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” Con lo cual desetimarán tu recurso y perderás la posibilidad de beneficiarte del descuento por pronto-pago. Así que tendrás que abonar la parte correspondiente descontando el importe abonado ya anteriormente, y deberás guardar bien las notificaciones y justificantes de pago en el caso de que te enviara´n más notificaciones sobre el mismo tema, poder recurrir y justificar que ya ha sido correctamente abonado. Salu2

  • angel

    La sancion me llegó correctamente en Febrero del año 2010 donde siendo la infraccion en abril de 2009 creo que esta mas que preescrita. No es asi? Mi pregunta ademas es: si esta publicada Boe, ya solo que la via juridica? Si no la pago, me cobrarian el 20% de recargo o algo mas? Como me la desquitarian de mi cuenta? El mero hecho de su publicacion en Boe me condena al pagp si no se siquiera porque desestiman? Es que me parece una tactica mafiosa que publiquen en Boe y no me digan pq desestiman.

    • cpsockets

      La notificación edictal es un último recurso para evitar la indefensión. Para ser correcto su uso es preciso que la Administración desconozca el domicilio del administrado. Ha de revisar el domicilio declarado en la Jefatura de Tráfico, y el consignado en el recurso contra la sanción. Luego puede exigir que le acrediten dos intentos de notificación en dos días y horas distintas a esos domicilios. Si la Administración ha omitido esos intentos, debería recurrir la Providencia de Apremio que le notifique la Agencia Tributaria, alegando falta de notificación de la resolución sancionadora. No obstante, le aconsejo que se dé de alta en la dirección electrónica vial, al objeto de evitar estas situaciones tan desagradables.

  • angel

    En la DGT me comentan que con este numero de expediente no hay nada publicado en BOE y que por lo tanto nada de nada. Me dicen que si desestiman un recurso tiene que notificarlo fehacientemente. Que plazo hay para que se responda un recurso?

    • Te indicamos toda la información referente a la prescrición de las sanciones de Tráfico en el siguiente enlace:

      ¿En qué plazo prescriben las sanciones o multas de Tráfico?

      Tendrías que consultar en Tráfico si te han contestado a tu recurso y en qué fecha o a qué dirección y qué plazo disponen para ello.

      En el peor de los casos, cobrarían la multa vía apremio por embargo de la cantidad adeudada en tu número de cuenta.

      Salu2

    • cpsockets

      Cuando se recurre en vía administrativa una sanción, se suspende automáticamente el procedimiento, por lo que la sanción no entra en fase ejecutiva. Para quitar la suspensión hay que resolver el recurso y notificarlo al recurrente en el domicilio que éste haya designado. La prescripción vuelve a correr a partir de un mes desde la última actuación realizada. Dado el plazo transcurrido, parece claro que ya se ha producido. Si quiere estar seguro, presente una solicitud de certificación de actos presuntos ante Tráfico sobre el estado de su sanción y del recurso.
      Por otra parte, cuando entra en ejecutiva, siempre se notifica al deudor (a su domicilio fiscal), y se le dá plazo de ingreso con un 10% de apremio. Si no se paga, pasa a fase de embargo (con el 20% más intereses de demora), y el embargo se puede producir sobre cuentas, devoluciones, salarios, etc.

  • manuel

    buenas noches a todos,uff! tengo un par de consultas.

    1.Cuando prescribe un delito por conducir sin carnet y sin seguro una motocicleta?¿ cabe reseñar que no hubo ningún accidente ni nada por el estilo, hacían un control aleatorio de alcohol y drogas y me cazaron!!! me han condenado a 45 días de trabajos a la comunidad o la correspondiente multa( si ayuda para atinar mas la respuesta a esta duda)

    2.La segunda esque hace mas de un año de aquello,y tengo que realizar los trabajas sociales en enero,puedo negarme legalmente?¿cuales serian las consecuencias?.Gracias por adelantado por las respuestas.

    • Buenos días.

      Sobre el plazo de prescripión de las multas o infracciones administrativas, te dejamos un enlace con toda la información sobre ese tema:

      ¿En qué plazo prescriben las sanciones o multas de Tráfico?

      Sin embargo, en tu caso no se trataría de una infracción administrativa, sino de haber cometido delito, por lo que esos plazos de prescripción no se tendrían en cuenta, y habiéndose realizado ya el juicio y dictaminado la condena, deberás cumplirla.

      – No puedes negarte legalmente a realizar esos trabajos sociales que te han impuesto. Es la pena dictaminada por el juez por los delitos cometidos y debes cumplirlo.
      No te podemos confirmar las consecuencias de incumplimiento. Es posible que te vengan indicadas en las notificaciones que dispongas sobre ello.

      Salu2

  • Lisen

    1.- he consultado los puntos y me han quitado, hay alguna manera de saber por que multa/s o expediente/s ha sido?
    2.- me han dicho que si eres condenado por lo penal, al existir el principio non bis in idem no pueden sancionarte dos veces por lo mismo, y no te quitan los puntos porque los quitan por lo administrativo solo, esto es realmente asi?
    3.- si no consta expresamente en una condena penal q debas hacer curso alguno…. hay alguna obligacion de hacerlo? Si es que si… se debe hacer cuando ya has pagado la multa o antes?
    Merci

    • Buenos días.

      1.- Te tienen que haber enviado notificación de las sanciones. Sino puedes acudir a Tráfico y solicitar informe o que te indiquen cómo solicitarlo y comprobar si tu dirección de envío es la correcta para ver por qué no te están llegando esas notificaciones.

      2.- Las infracciones se tramitarán por vía administrativa, o por Vía Penal en el caso de que se tratara de un delito contra la Seguridad Vial, pero como bien dices, no por ambos lados.
      Así que por ejemplo si cometes un delito por superar los límtes de velocidad o de alcoholemia máximos establecidos y se se considerará delito, no te quiatrán puntos, pero tendrás que cumplir la pena impuesta en el juicio.

      3.- en el caso de que te condenen por Delito de Seguridad Vial en el caso de alcoholemia, aunque no figure expresamente en la condena tendrás que realizar un curso de sensibilización para recuperar el Carnet.
      De todas formas, si no figura en la condena impuesta, confírmalo llamándo a Tráfico antes de nada.
      Dará igual que lo hagas una vez pagada la multa o antes. El caso es que mientras no lo hagas y la pagues no te entregarán el carnet.

      Salu2 y que pases Felices Fiestas.

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