Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
25 de mayo de 2010

Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

Indicamos la nueva Tabla de Pérdida de puntos del carnet de conducir actualizada ahora que ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre):

6 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre .
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 puntos:

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Tasa de alcohol: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

Artículos relacionados:

343 comments to Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

  • Félix

    La entrada en vigor de esta norma, a los efectos de la aplicación de las multas, ¿es a partir del 27 de mayo del presente año o desde la publicación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre) pasado?

    He recibido una notificación de una multa de tráfico que me impusieron el 16 de Mayo de este año.En este sentido quisiera saber si es de aplicación la nueva norma o la norma anterior.

    Gracias anticipadas. saludos, félix arana

  • Javier

    La semana pasada me salte una señal de prohibido girar a la izquierda, con la mala suerte de toparme de frente con la autoridad, que me solicito la documentacion, pero en ese preciso momento les notificaron por radio una emergencia y se tuvieron que ir sin rellenarme ningun boletin de denuncia, diciendome que tenian prisa y que lo rellenarian cuando tuvieran tiempo, pero que diera por hecho que estaba denunciado. ¿Es legal ese proceder?
    Un saludo

    • Hola Javier.

      Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico a partir del 25 de Mayo, el procedimiento sancionador será de la siguiente forma:

      El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si el ciudadano ha facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos.

      Con la nueva modificación de la Ley se ha cambiado además el formato del boletín de denuncia y en el reverso del boletín se explican claramente las opciones a las que se puede acoger el denunciado de modo que éste decida qué hacer con la denuncia.

      El boletín de denuncia entregado en mano por el Agente es la notificación que abre el plazo de 20 días para pagar la multa o presentar alegaciones.

      Si no te tomaron los datos ni te entregaron el boletín, no te preocupes porque lo más probable es que no llegue ninguna multa, y en caso de que así fuera, estarían incumpliendo el nuevo procedimiento sancionador que dicta la Nueva Ley de Tráfico y podrías recurrir.

      Pero vamos, estate tranquilo y no te comas la cabeza, porque esta vez has tenido suerte y te librarás. 😉

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • Javier

    Gracias por la respuesta.
    No se si me llegara, pero de momento han conseguido que respete las normas de trafico, con un celo cuasi paranoico, ya que cuando voy en moto me echo la mano al hombro para ver si llevo puesto el cinturon, je je.
    Un saludo

  • abderrazak

    wenas, kiero saber se las multas ke tengo de el año pasao se la tengo ke pagar o no, con la nueva ley por ke tengo un par de multas todavia sin pagar ni se cuantas tengo, m pregunte en trafico ace tiempo m dijeron ke m a kedao dos puntos, weno tabn informarme como puedo recuperame los puntos ke perde weno gracias por atienderme

    • Buenass

      Para saber las multas que tienes pendientes tendrías que acudir a Tráfico y solcitar un informe de ello.

      Para saber los puntos que te quedan, puedes consultarlo en la pag de la DGT por internet, en el siguiente enlace:

      https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/ppp/index.xhtml

      Si sólo te quedan dos puntos, conviene que realices el curso de sensibilización que hay para que lo recuperes cuanto antes, ya que si perdieras la totalidad de los puntos, tendrías que superar un examen:

      Curso de Recuperación de puntos

      El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a su recuperación parcial de dos maneras:

      – Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración.

      Este curso sólo podrá realizarse por una vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales, que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos será de un máximo de 6. Realizado el curso, el interesado no deberá acudir a ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el Centro le expedirá un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará telemáticamente a la Dirección General de Tráfico.

      – Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones.

      La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos.
      No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.

      Salu2!

  • Carlos

    Estoy cumpliendo una condena de retirada de permiso de circulación que comenzo el 20 de febrero pasado y expira el próximo 20 de Septiembre. Es posible que se me tenga que devolver el permiso de circulación

    • Con la entrada en vigor hay muchas lagunas pendientes y que en el BOE no aparecen muy claras.

      Lo mejor es que consultes tu caso directamente en Tráfico para ver cómo te afectarán estos cambios.

      Ya nos contarás a ver qué te dicen 😉

      Salu2!

  • Manu

    Hola Buenas Tardes,
    La Semana Pasada me pararon según el agente por no mantener la distancia de seguridad, a la hora de la detención no me dieron ningun boletin de denuncia para que yo me adhiriera a lo sucedido. Cuando me encontraba con el agente solo me pidió el carnet de conducir y me tomo la matrícula pero no me dio ningun tipo de notificación de denuncia, simplemente me comento que llevaba prisa y que ya me llegaria a casa. Me podriais decir si es valido la forma de actuar del agente no proporcionandome el boletin de denuncia en ese momento?. Gracias

    • Hola Manu

      Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico a partir del 25 de Mayo, el procedimiento sancionador será de la siguiente forma:

      El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si el ciudadano ha facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos.

      <...>Con la nueva modificación de la Ley se ha cambiado además el formato del boletín de denuncia y en el reverso del boletín se explican claramente las opciones a las que se puede acoger el denunciado de modo que éste decida qué hacer con la denuncia.

      El boletín de denuncia entregado en mano por el Agente es la notificación que abre el plazo de 20 días para pagar la multa o presentar alegaciones. <...>

      Si no te entregaron el boletín, lo más probable es que no llegue ninguna multa, y en caso de que llegara entendemos que estarían incumpliendo el nuevo procedimiento sancionador que dicta la Nueva Ley de Tráfico (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora) y pensamos que podrías recurrir aludiendo a ello (arículo 76).

      – Revisa también las condiciones particulares de tu póliza de seguro para ver si incluye Defensa jurídica y podrías pedirles asesoramiento sobre este tema.

      Y de momento como aparte de esto no puedes hacer mucho más, no te des más vueltas, o te pasarás todo el día preocupado pensando en esto..

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • jose

    me multa al parecer por hablar por telefono el 9/11/2009 y la denuncia me llega hoy diciendo que tiene aumento por no haber identificado al conductor algo que no podia hacer ya que yo no sabia que me habian multado pregunto en jefatura de trafico y me dicen que se me mando una primera notificacion pero que la direccion era erronea que puedo hacer gracias

    • Hola Jose.

      Puedes solicitar que te faciliten la fecha y dirección a la que se envió para ver si era errónea.

      Las multas en principio son enviadas a la dirección que figure en el Permiso de Circulación de tu coche. Echa un vistazo para ver si la dirección que ahí figura coincide con donde vives actualmente.

      Aunque hubieras cambiado de domicilio y por eso no te hubieran podido notificar, las multas salen publicado en el BOE y con ello se daría ya por notificado finalmente al interesado (lo lea o no..)

      Comprueba todo esto para próximas multas, y de momento para evitar el recargo por no notificar al conductor en plazo quizá lo mejor sea que consultes con alguna de las empresas que se dedican a recurrir multas, a ver si te pueden aconsejar.

      Para saber si tu multa ha sido publicada en el BOE puedes entrar en la siguiente pag:

      http://www.buscamultas.com

      Salu2

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • oscar

    me gustaria saber lo siguiente hace un año y medio perdi el carnet por acumulacion de infracciones de trafico, tuve que hacer un curso y me dieron un nuevo carnet con 8 puntos resulta que hace poco me vinieron dos sanciones una de ellas no conducia yo total 8 puntos de retirada lo tengo rrecurrido pero lo que no se es si me retiran el carnet de nuevo anteriormente estuve 6 meses sin conducir y ahora?

    • Hola Oscar.

      Con la Reforma de la Ley de Seguridad Vial (Ley 18/2009, de 23 de noviembre) sólo se perderá la licencia cuando se hayan agotado todos los puntos o cuando lo imponga una sentencia judicial.

      Si presentaste correctamente la notificación de los datos del otro conductor que llevara el coche (en el caso de que no fueras tú) te quitarían sólo los puntos de la otra multa y seguirías con el carnet.

      Salu2

  • JOSE LUIS

    Perdí el carnet hace algo mas de un año por acumulación de multas con la consiguiente pérdida de puntos, y lo volví a sacar haciendo el curso de recuperación. Desde hace 6 meses que tengo de nuevo el carnet con los 8 puntos y ayer me comunican de nuevo la perdida de carnet por 3 multas de hace un año. No se supone que comienzo de cero con el nuevo carnet..??? Que puedo hacer..??

    • Al recuperar el permiso se otorgaran los 8 puntos de crédito. Te darán un nuevo permiso o licencia de la misma clase y con la misma antigüedad que el anterior, pero con 8 puntos en vez de 12.

      Si las 3 últimas multas posteriores acumulan más puntos de los que recuperaste te retirarán de nuevo el Permiso.

      En el caso de mantenerte durante 2 años sin perder ningún punto (3 años si ha cometido una infracción muy grave) recuperarías el crédito otorgado inicialmente, es decir los 12 puntos.

      En el caso de perder todos los puntos por primera vez se retirará el carnet por 6 meses. Las siguientes veces serán 12 meses sin carnet.

      Salu2

  • Espe

    Ayer fui a correos a por una multa de trafico en la que por ir a 81 K/H en una zona con limitación a 50 K/H me han puesto una multa de 400€ y restado 4 puntos del carnet, ¿Seria correcta la sanción? es que a mi me parece excesiva, sobre todo lo de los puntos

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>