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7 de junio de 2010

Multas de Tráfico: infracciones leves

Desde la entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico en Mayo del 2010, cada infracción leve cometida conllevará una multa de 100 euros. Conozca qué infracciones son tratadas como leves, graves o muy graves, y cuáles de ellas conllevan la mayor pérdida de puntos del carnet de conducir.

¿Cuál será la cuantía de las multas con la Nueva Ley de Tráfico en vigor desde le 25 de Mayo de 2010?

  • Infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros

Las infracciones por no respetar los límites de velocidad se sancionarán con las multas descritas en el artículo Multas por exceso de velocidad (ver enlace en Cuadro anexo).

¿Qué infracciones se considerarán leves?

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

  • Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
  • Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
  • Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
  • Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
  • Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación.
  • Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

¿Esas infracciones conllevarán retirada de puntos?

Todas las infracciones ya sean del tipo que sean (leves, graves o muy graves) conllevarán multa económica, pero no todas implicarán retirada de puntos de conducir.

Puede ver todas las infracciones que conllevan retirada de puntos, y cuántos puntos restarían en el siguiente enlace:

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159 comments to Multas de Tráfico: infracciones leves

  • Patricio

    El ayuntamiento de murcia me ha notificado una multa calificada grave sancion de 200€, por infringir precepto 154 del RGC. Hecho denunciado: no obedecer señal de prohibicion o restriccion (parada y estacionamiento prohibido).
    Codigo 3376 calificacion grave
    Considerais que es grave o seria leve. Si es asi la recurria
    Gracias

  • fernando

    es ilegal tener las cubiertas con fiferentes dibujos?

  • fernando

    PARA PASAR LA ITV ES NECESARIO QUE LAS CUBIERTAS SEAN DEL MISMO DIBUJO?

  • mary

    Hola cuanto es la ulta por estacionar mal el coche en Salobreña Granada? Gracias

  • Moises Garcia

    Buenas,

    Me ha llegado una multa el día 02/09/2013 de una infracción cometida en 03/03/2013 en Granada:
    ESTACIONAR EL VEHICULO INDICADO DENTRO DE LA CALZADA EN VIA INTERURBANA. CONDUCTOR AUSENTE.
    El importe es de 80 euros (40 euros con bonificacion)

    Puede ser que esta multa haya preescrito? En tal caso? Que tengo que hacer?

    • Buenas

      El plazo que disponen para reclamar las multas sólo económicas es de 4 años, así que no habría prescrito.

      Te recomendamos pagarla tal como te indican en la notificación dentro del plazo para beneficiarte de la reducción.

      Salu2

  • Antonio

    Hola, anteayer me ha aparecido en el buzón una sanción ( por correo ordinario ) de una multa por aparcar mi vehiculo en una zona prohibida de la ciudad a las DOS DE LA MADRUGADA.
    Resulta que, ni yo estuve en esa calle PEATONAL ( que ni sé dónde está ) y menos a esas horas, pues no salgo por las noches con 70 años que tengo, ni ninguno de mis hijos llevó ese día mi coche.
    Son 100 euros de sanción y si la pago antes de 30 días, serían sólo 50…Pero es que NO QUIERO PAGARLA, porque es totalmente injusta.
    ¿ Pueden multarme de ese modo ?
    ¿ Cómo recurro y qué argumentos doy ?
    Es a todas luces un error del agente que tomó mal el número de matrícula… Seguro, vamos…
    ¿ Como se puede dejar en manos de alguien que sin más argumentos que una Ley que le asiste en su palabra contra la mía, sin más pruebas, pueda prosperar algo así ?
    Un cordial saludo
    Antonio

    • Hola.

      En ese caso puedes solicitar foto de prueba Si la foto que le envíen no coincide con su modelo de vehículo, con su matrícula, no se ve bien o está borrosa, sería defecto defecto de forma y la tendrían que anular.

      En la notificación que le hayan enviado debe figurar la dirección donde tiene que enviar el recurso.

      En caso de duda llame al Ayuntamiento o a la Jefatura de Tráfico para que le indiquen y aclaren para resolver este asunto cuanto antes.

      Salu2

  • AMAPOLA

    Buenas tardes, trabajo en el centro de mi ciudad y cada día me ponen una multa por rebasar el tiempo en la zona azul, ya que hago el pago, pero éste no me cubre las 5 horas que me llevo en el despacho, por ello, hago alegaciones, desestimandome algunas de ellas. Éstas las hago a nombre de mi padre ya que es el propietario del vehículo, ahora, me emplazan para o ir al contencioso o ralizar un recurso de reposición. Voy hacer éste, para así agotar la vía administrativa, pero ¿no estaría mejor que dejara constancia en el procedimiento que mi padre no es el que conducía el vehículo el día de la sanción y así que se dirija el procedimiento sancionador contra mi persona? Y una vez hecho esto, cuando se me notifiquen a mí las sanciones, hacer las alegaciones o recursos pertinentes, tengo esas dudas.
    Gracias de antemano
    Un coordial saludo!!!!!

    • Buenas tardes.

      Las multas llegan al titular del vehículo. Para que te lleguen a ti, tendrías que identificarte como conductora de ese coche al recibirlas.

      Eso lo puedes hacer para las próximas sanciones que recibas. Para las ya recibidas ya no hay remedio en ese sentido.

      Salu2

  • Javier

    Buenas, esta semana me han sancionado por estar estacionado en zona de carga y descarga. La sanción la han tipificado como grave.

    1) Dado que no entorpece la circulación, ni es una esquina, ni carril bus, ni salida de vehículos, no debería ser una sanción leve? máxime cuando esta señalización pertenece a unos antiguos comercios abandonados hace años.

    2) cuál es el conducto para solicitar la revisión/retirada de esta señalización que ya carece de sentido.

    Grcias

    • Buenas

      1.- ¿Qué importe de sanción te han impuesto?

      Hay dos tipos de infracción por estacionar en Carga y descarga:

      ESTACIONAR EN ZONA
      SEÑALIZADA PARA CARGA Y
      DESCARGA. -> 80€

      ESTACIONAR EN ZONA
      SEÑALIZADA PARA CARGA Y
      DESCARGA en horario de utilización -> 200€.

      Dependiendo de en qué horario hayas estacionado podrías alegar si no fuera correcto el importe de la multa.

      2.- Tendrías que hacer un escrito a tu Ayuntamiento para que lo rectifiquen si estuviera obsoleta esa señalización.

      Salu2!

  • rosa

    Tengo una multa de 200 euros por parar en una zona de carga y descarga. Se considera falta leve o es grave? me han dicho que las leves se sancionan hasta 100 euros y las graves con 200 euros.
    Muchas gracias

  • Antonio Pereira Gonzalez

    Pueden multarme por tener el carnet de conducir caducado

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