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9 de junio de 2010

Permiso por paternidad: ampliación a 4 semanas.

Después de que el gobierno haya anunciado que eliminará el cheque bebé a partir del 1 de enero de 2011, queremos dar una buena noticia a los que vayan a ser padres.

A partir del 2011 entrará en vigor la nueva ley de permiso por paternidad que dará 4 semanas ininterrumpidas de permiso remunerado a los padres que tengan o adopten un hijo, además de los días retribuidos que le correspondan por el Estatuto del Trabajador o Convenio Colectivo a cargo de la empresa.

Ultimas noticias

– (27/09/10).Los recortes de la crisis vuelven a afectar a las familias. Primero les quitaron el cheque bebé, y ahora, este nuevo permiso de paternidad, que tenía previsto su entrada en vigor el 1 de enero de 2011 e incluso fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octure de 2009, finalmente se retrasará en su aplicación hasta el año 2012 debido a la falta de presupuesto.

– (30/12/11). El nuevo gobierno y ante la necesidad de recortar el déficit, retrasa la aplicación de esta ley hasta el enero de 2012.

– (31/12/2011): se vuelve a retrasar de nuevo la ampliación del permiso de paternidad de cuatro semanas, hasta el 1 de enero de 2013 como parte de las medidas para reducir el déficit público acumulado. RD 20/2011

¿En qué consiste?

El Permiso por paternidad es una medida para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que hasta ahora da derecho al disfrute de 13 días ininterrumpidos de permiso en los supuestos de nacimiento de hijos o hijas, adopción o acogimiento. Ampliables en casos de parto, adopción o acogimientos múltiples, en 2 días más por cada hijo, a partir del segundo.

A partir del año 2011 entrará en vigor la nueva ley en la que los trabajadores tendrán derecho a un permiso de 4 semanas de paternidad.

 

Estos días de permiso son a mayores e independientes a los días que tenga el trabajador derecho por convenio y que corren a cargo de la empresa.

Además se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.

La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

¿Quién se puede beneficiar de este permiso?

Lo pueden solicitar todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión ó 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

¿Cuándo hay que solicitar el permiso?

Generalmente los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho, bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legalmente  (mínimo de 2 días ó 4 cuando es necesario un desplazamiento) por el nacimiento un hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o bien inmediatamente después de dicha suspensión por maternidad.

¿Quién paga este permiso?

El permiso de paternidad tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

¿Qué pasa si se está de permiso de paternidad y se extingue el contrato?

Se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre?

Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social?

Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

¿Dónde hay que presentar la solicitud?

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora: INSS o ISM.

¿Qué documentación necesaria?

  • DNI para españoles y NIE o pasaporte para extranjeros.
  • Documentación relativa a la cotización.
  • Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en le Registro Civil. En caso de adopción o acogimiento resolución administrativa o judicial por la que se concede dicha adopción o acogimiento.

¿Hay que tener permiso de la empresa para el disfrute de este permiso?

Al igual que en el supuesto de descanso por maternidad, la suspensión del contrato por paternidad es un derecho del padre, que no estará sujeto al acuerdo previo con la empresa. Será suficiente la comunicación en el tiempo y forma que procedan.

¿Puede el padre ceder sus derechos de paternidad a la madre?

No, la norma no contempla esta posibilidad. Además no podría constituir tampoco objeto de negociación con la empresa, ese pacto sería nulo puesto que la filosofía del permiso es favorecer la corresponsabilidad tanto de la madre como del padre en el cuidado de los hijos/as.

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96 comments to Permiso por paternidad: ampliación a 4 semanas.

  • beth

    Buenos dias.
    Estoy embarazada de 18 semanas,actualmente no trabajo y quisiera saber si tengo derecho a cobrar maternidad ya que he visto que si se puede si has cotizado 180 dias en 7 años o 365 en toda tu vida laboral.
    Tendria derecho?

    • Las condiciones son:

      – Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

      – Tener cubierto un período de cotización de:

      · Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

      · Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

      · 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,

      · 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

      · Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

      · 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,

      · 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

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