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10 de junio de 2010

Lista o fichero de morosos: Ley de protección de datos

En caso de deudas o impago, si fuéramos incluidos en una lista de morosos como RAI, ASNEF, CIRBE…, salir de allí no es tarea fácil. Sin embargo, para que alguien nos incluya en uno de estos fichero de morosos, debe cumplir previamente los requisitos que indicamos, y la información personal almacenada en estos listados de morosos no podrá ser consultada por cualquiera.

En caso contrario se estaría incumpliendo la Ley de Protección de Datos por lo que podría interponerse denuncia y sería sancionado.

Aviso previo de la inclusión en fichero de morosos en caso de impago

El acreedor tiene la obligación de comunicar al deudor, en el momento de celebrar un contrato, o al tiempo de efectuar el requerimiento del pago que se adeude, que en caso del incumplimiento de la obligación de efectuar dicho pago, o no producirse el mismo según lo acordado, los datos relativos a la deuda no abonada podrán incluirse en un fichero de morosos. (art. 39.- Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos)

Requisitos para incluir los datos en un fichero de morosos

Para poder incluir los datos personales, de solvencia económica e impagos pendientes de un deudor en una lista de morosos, aparte de avisarle previamente de que esto podría suceder en caso de impago, deberán cumplirse los tres requisitos siguientes:

  • Será necesario que exista una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, y que haya transcurrido 4 meses de mora en el pago.
  • No podrán haber transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  • Será necesario el requerimiento previo de pago de la deuda pendiente a quien corresponda el cumplimiento de la obligación de abonarlo.

En caso de que pudieran existir indicios de que alguno de los puntos anteriores no se hubiera cumplido, se llevaría a cabo la cancelación cautelar de los datos personales que ya se hubieran incluido en el fichero de morosos.

El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores.

(artículo 38.- Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos)

Obligación de notificar al deudor su inclusión en un fichero de morosos.

La entidad que se encargue de la gestión de un listado de morosos (RAI, ASNEF, EQUIFAX, etc..) tiene la obligación de notificar al deudor de que sus datos personales han sido incluidos en su base de datos, en un plazo de treinta días desde su registro.

Asimismo, deberá avisarle de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Obligación de notificar al interesado por cada una de las deudas que se tenga.

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos indica que el registro de morosos debe efectuar una notificación al interesado por cada una de las deudas contraídas, independientemente de que éstas sean con el mismo o distintos acreedores.

El envío de la notificación deberá realizarse de la forma que la entidad de registro de morosos convenga, pero de forma que quede justificante de que éste se ha realizado.

¿Y si la notificación de haber sido incluido en un listado de morosos no se acepta o es devuelta?

En caso de que la notificación al deudor de que ha sido incluido en un fichero de morosos fuera devuelta, el responsable del fichero deberá comprobar de forma obligatoria con la entidad acreedora que la dirección a efectos de comunicaciones indicada en el contrato, corresponde correctamente con la dirección de envío.

Si el acreedor no confirmara con exactitud la dirección de envío, no se podrá realizar el tratamiento de los datos personales en el fichero de morosos.

En caso de que el destinatario deudor rehusara recibir la notificación, no será motivo suficiente para que sus datos no sean tratados en la lista de morosos.

¿Durante cuánto tiempo podrán figurar los datos en un fichero de morosos?

Los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

¿Quién puede acceder a esos datos?

Los datos contenidos en el fichero de morosos sólo podrán ser consultados por terceros cuando necesiten enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
  • Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
  • Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

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58 comments to Lista o fichero de morosos: Ley de protección de datos

  • sandra

    page una deuda de 5000 euros hace dos años,donde y a quien puedo acudir para saber si estoi en el rai..

  • nando

    hola voy a hacer 6 años en el asnef…x un credito,a los 6 años me quitan del asnef o tengo que reclamar que me quiten??tengo la nomina embargada…podre comprarme casa o coche aunque me ponga en mi nomina q la tengo retenida una parte???muchas gracias sois geniales y ayudais a mucha gente que estamos en esta situacion.

  • Cristina

    Hola, tengo alquilado un local y el inquilino ha dejado de pagarme en enero de este año. Es posible incluirle en una lista de morosos? Asnef, Rai o Experian? la semana que viene le tengo que enviar por burofax indicando que debe dos meses de alquiler y que se tomarán las medidas necesarias. Puedo incluir en dicho burofax una nota donde se indica que pasará a incluirse sus datos en una lista de morosos o debo esperar más tiempo?

    Muchas gracias por vuestra ayuda,

    • Creo que sólo las empresas pueden añadir a alguien en la lista de morosos…

      De cualquier forma, según la Agencia Española de Protección de Datos (ADP) es necesario que se hayan cumplido cuatro meses de mora en el pago para incluir a alquien en la lista de morosos.

      Además, debe de haber una existencia de una deuda cierta, exigible con plazo vencido que no haya sido cancelada. Al que se ha realizado un requerimiento previo del pago.

      Hay que tener mucho cuidado ya que se ha sentado jurisprudencia de que en caso de inscribir a una persona particular o una empresa en el registro de morosos y se demuestre que no existe dinero adeudado, se deberá pagar una indemnización.

      Por otro lado incribir a alguien en la lista de morosos supone un coste para quien lo solicite.

      Salu2.

  • Javier

    Por favor, ¿puede usted explicar de dónde saca lo de que es preciso haber cumplido 4 meses de mora en el pago para ser incluido en ASNEF?

    Está usted confundiendo a mucha gente.

    • Nos parece muy bien que no estéis en de acuerdo con lo que digamos y posiblemente nos podremos equivocar muchas veces, pero por favor, hagamos comentarios constructivos, y si no estáis de acuerdo, diganos las razones. Estar en desacuerdo sin argumentación es de niños.

      En este caso no estamos confundidos, ni confundimos a nadie, ni mucho menos.

      Según la norma tercera del capítulo primero dispuesto por la Agencia de Protección de datos (El artículo 36 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, al definir las funciones de la Agencia de Protección de Datos, incluye en su apartado c) la de dictar, en su caso y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados a los principios de dicha Ley) en la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito dice:

      El cómputo del plazo a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.

      Salu2.

  • pilar

    Hola, Vodafone me quiere meter en el RAI por un recibo de 133 euros de un teléfono que nunca me envió, pero tampoco pasó el cobro al banco ¿puede ahora reclamarme este pago sin haberlo nunca pasado por mi banco para el cobro? Muchas gracias

  • sebastian

    Hola debo al bbva una deuda de 4625 por el pago de cuatro letras de la hipoteca y fui a pedir un prestamo ya que poseeo nomina fija pero por circunstancias de la vida me ha ido mal y no he podido hacer frente a las letras de la hipoteca,me dijeron de que no me lo podian dar por estar en asnef ,,mi pregunta es, la entidad bancaria ni asnef me han notificado en todo este tiempo que estoy metido en asnef ,¿hay alguna forma de reclamar esto para que me quiten de asnef y asi poder pedir el prestamo para empezar de cero???

  • sebastian

    importa que tu pareja este metida en asnef si tu no estas a la hora de pedir un credito ?????

  • sebastian

    ante todo muchas gracias por tus respuestas pero solo tengo una ultima mas,,,he visto por internet que hay muchas paginas en donde pagando una cantidad te bloquean el registro de asnef e incluso lo borran para que puedas pedir un prestamo,,,,,eso es posible??????,,,estoy desesperado solo me hace falta 1500 euros para que no me embarguen la casa pero por todos lados me dicen que amplie la hipoteca y no puedo ampliarla porque cuando me compre el piso estaba mas alto que ahora y no me da para pedir mas..conoceis algo que pueda hacer soy funcionario y podria pagarlo,,,,gracias de antemano

  • Carlos patiño muñoz

    Tengo una deuda por una tarjeta de credito de 2100 € por un estafa en interereses desde hace mas de 6años y estoy en el asnef es verdad ke puedo reclamar ke me borren?tenia pensado pagarla pero leeros me ha puesto en duda un saludo

  • Antonio

    ola tengo una deuda con una compañia de telefono vodafone, que ya pagare, mi pregunta es desde que pago cuanto tiempo tengo que esperar para poder pedir un credito. o en todo caso a quien puedo reclamar que se me borre de la lista de morosidad, si es que la empresa demora en hacerlo, muchas gracias de antemano.

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