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23 de junio de 2010

Contratos de trabajo

Recientemente se ha estado hablando mucho relativo a la reforma laboral como medida para salir de la crisis y si es posible reducir el número de parados que en España ya está entorno a los 5 millones de personas que supone más del 20% de la población activa.

Para saber a qué atenernos ante los cambios, vamos a describir la situación actual de los diferentes tipos de contratos de trabajo existentes actualmente.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

¿Cómo se formaliza un contrato de trabajo?

Los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o verbalmente. Pero lo más apropiado es hacerlo mediante la firma de un documento.

¿Qué debe de figurar en el contrato de trabajo?

  • Los datos de la Empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • Las funciones que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio: horario, centro de trabajo, días a la semana que se va a trabajar …
  • El periodo de prueba: periodo en el que la empresa puede resolver el contrato sin tener que pagar indemnización alguna.
  • La duración y distribución de las vacaciones anuales.
  • La salario o sueldo.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en el Servicio de Emepleo.

¿Cuándo finaliza un contrato?

Puede ser por voluntad del trabajador, por finalización del periodo del contrato o por decisión del empresario.

En función de quién ponga fin al contrato y del tipo de contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que se cuantifica por número de días días por año trabajado.

¿Cuáles son los tipos de contrato?

A continuación os dejamos la lista de los diferentes contratos de trabajo que existen actualmente y en los sucesivos artículos os detallaremos las características de cada uno de lo estos contratos.

Contratos Temporales:

Contratos de trabajo mixtos:

  • Contrato fijo discontinuo.
  • Contrato a tiempo parcial.
  • Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • Contrato de relevo.
  • Contrato de trabajo de grupo.
  • Contrato de trabajo a domicilio.

Contratos de duración indefinida:

  • Contrato indefinido.
  • Contrato para el fomento a la contratación indefinida.
  • Contratos indefinidos acogidos al Programa de Fomento del Empleo Estable para el año 2006.
  • Contratación indefinida de trabajadores minusválidos.
  • Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

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165 comments to Contratos de trabajo

  • jose luis

    Soy funcionario del Grupo en un Ayuntamiento.En la nomina del mes de Junio se me ha aplicado una reduccion del 5% sobre las retribuciones complementarias cuando el real decreto ley establece un 1% y las básicas las deja igual alegando el Sr. Tesorero que el citado decreto es un poco confuso pues establece muchas categorias de funcionarios, personal laboral, estatutario, etc.
    Yo creo que esta bien claro pues viene recogido tanto en el articulo 24.1 B como al principio de la Resulucion publicada en el BOE de 26 de Mayo sobre confeccion de nominas.
    ¿ Que opina Vd.?
    Que puedo hacer para que se me aplique esa reduccion del 1% en caso de que sea así?
    Atentamente.

  • Victor

    Estoy contratado por obra y servicio con u contrato de Coordinador de grupo. Para Septiembre van a reestructurar el departamento y quieren que siga trabajando pero con las funciones de un puesto inferior. ¿Pueden cambiarme la categoria y el sueldo.?

    Gracias

  • TATIANA

    Buenas noches:

    Quisiera saber si ustedes me pueden colaborar resolviéndome esta inquietud:
    Desde hace 3 años trabajo legalmente con una empresa en España. En el primer año trabaje en Barcelona y después de esto me trasladaron a Colombia porque en España no había trabajo para mí. Ahora mi empresa me solicita volver a España trasladándome nuevamente, pero yo les dije que me quería quedar en Colombia y que no aceptaba el traslado. Mi empresa me dice que como no he aceptado el traslado me van a despedir y no me van a dar mi finiquito o liquidación que me correspondería por los 3 años trabajados con ellos, sino que lo tomarían como una baja voluntaria.

    Quisiera saber si esto es legal?

    Tambien quisiera saber como se trasladan las pensiones pagadas en España a Colombia

    Gracias

    • Eso no es así.

      Por regla general y según el estatuto de trabajadores de España:

      El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

      Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

      La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

      Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

      Sin perjuicio de la efectividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

      Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.

      Salu2.

  • raquel ribera roldan

    hola,mi consulta es si cuando te hacen 2 contratos de 6meses al proximo tienes que pasar a fija y a mi en vez de hacerme fija me han hecho una prologa de 3 meses mas………es legal?que pasara conmigo cuando acabe esta prologa ? me pueden hacer mas ? o por el contrario me tendran que hacer fija…..gracias..

    • Las reglas básicas del contrato de trabajo por tiempo determinado se encuentran en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo aún vigente. El artículo 74 establece que «El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga», y continua… «En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación»

      Salu2.

  • elizabeth alejandra ehijos ketter

    hola quisiera saber que debo hacer?
    estoy trabajando en una pesquera,llevo 16 dias trabajando ahi
    y aun no me hacen ningun tipo de contrato?.quiero saber que hacer si me despiden?
    es legal que una persona este esos dias sin un contrato?

  • oscar Ruiz

    hola amigos llevo una semana trabajando sin contrato, se supone que me lo deberian hacer dentro de la primera semana ya me estan haciendo firmar el libro de asistencia es legal todo esto ???? me pueden despedir ??? si lo hicieran que podria hacer yo ????

  • maria

    hola.
    llevo unos meses trabajando un par de horas al día, sin contrato. tengo que hacer declaración de la renta o hay una cantidad mínima anual para estar obligado a presentarla?

  • Antonia Perez Gavilan

    pueden decirme si en un contrato me pueden pagar el SMI EN LUGAR DEL SALARIO BASE QUE MARCA EL CONVENIO DE LA PROVINCIA PARA EL PUESTO QUE DESEMPEÑO

  • Antonia Perez Gavilan

    Gracias por la respuesta a mi anterior preguntas, pero lo que suisiera saber es si el que me paguen el salario minino es legal o no para poder reclamar que ese contrato no es legal tal y como está redactado.Gracias

  • YULIA

    hola, trabajo en una franquicia de comida tengo 6 meses, no me han hecho contrato, me fui con permiso del jefe 15 dias antes de cumplir los 6 meses porque me casaba. Me dijo que cuando llegara me haria un contrato pero solo reflejaria los ultimos 3 meses, porque los primeros 3 meses eran de prueba.Los 15 dias no me los pagaria.

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