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28 de junio de 2010

Pensión de jubilación: Requisitos

La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

Los requisitos que se ha de cumplir para acceder a esta prestación son:

  • Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.
  • Tener cumplidos 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización salvo disposición transitoria y excepciones:
    • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
    • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
    • Jubilación parcial.
    • Jubilación especial a los 64 años.
    • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
    • Jubilación flexible.
    • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

  • Cesar en la actividad laboral.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • En caso de trabajadores en situación de alta o asimilada, los 2 últimos años tiene que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
  • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:

  • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
  • Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
  • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
  • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

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