La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Los requisitos que se ha de cumplir para acceder a esta prestación son:
- Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.
- Tener cumplidos 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización salvo disposición transitoria y excepciones:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Cesar en la actividad laboral.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- En caso de trabajadores en situación de alta o asimilada, los 2 últimos años tiene que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
- Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
- No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
- El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
- Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
- Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
- El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Artículos relacionados:
buenas tardes me gustaria que me confirmasen si es cierto
que por cada 10 años trabajados siempre en turno de noche se reduce un año en la edad de jubilacion gracias y un saludo
Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/09/convenio-especial-de-trabajadores-perceptores-del-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-anos/#ixzz0whB39Zmi
En el artículo 161.2 de la LGSS reconoce que el ministerio podrá declarar condiciones mas beneficiosas cara a su jubilación a aquellos colectivos cuyos trabajo sean especialemten penosos, peligrosos o insalubres.
Pero a mí me parece que en este grupo no está incluído los trabajos nocturnos.
De hecho, desde los sindicatos reclaman coeficientes reductores para estos trabajadores, pero creo que aún no lo han conseguido.
Salu2.
empece a cotizar un mes antes de cumplir los 50 años tengo derecho a pension cuando cumpla los 65.
Sí, si finalmente tienes 15 años cotizados.
Salu2.
SI estas en paro desde los 59 alos 65 años, como afecta y que años contabilizan para la jubilacion .
Contabiliza los últimos 15 años, es decir, lo cotizado desde que tienes 50 años hasta los 65 años, la edad de la jubilación.
Los años que no cotizas también cuentan (como 0) y se hace media con los años que sí que has cotizado.
Con la reforma de la pensión, se contará los últimos 25 años, en lugar de los 15.
Salu2.
Buenas tardes tengo 58 años y 40 años cotizados a la seguridad social en mi empresa hemos hecho un ere de 7 meses y otro de 5 meses el enpresario queria que hiciesemos otro ere o rebajarnos el sueldo un 20 por ciento
de doce trabajadores que somos 7 nos negamos y pedimos una rescision de cotrato porque ademas desde hacia un año el empresario nos pagaba cuando queria y lo que queria actualmente nos denben cuatro meses mas la parte proporcional de vacaciones desde agosto el juicio se celebro hace 40 dias y aun no hasalido la sentencia hace un par de semanas fuimos a trabajar y nos encontramos la fabrica cerrada y nos enteramos que la empresa ha presentado un concurso de acreededores mis preguntas son si me queda un año de paro mas 6 meses mas que nos conceden por haber salido de ere me meto en los 59 años y medio si no encuentro trabajo me puedo jubilar a los 61 cuanto me descontarian, me beneficia en algo la reforma de las pensiones empece a cotizar poco despues del 1967 los sueldos atrasados y la indennizacion quien los paga fogasa
o el empresario. reciba un cordial saludo. manuel
Sí, te podrás jubilar a los 61 años al haber perdido el trabajo por una situación especial:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/31/anteproyecto-de-ley-de-reforma-de-la-pension-de-jubilacion-2011/
¿Si te beneficia las reformas? es posible, ya ue puedes pedir que te haga la media de tu pensión con los últimos 20 años cotizados en lugar de los 15.
Salu2
Tengo 61 años cumplidos, 39 años de cotizacion, contrato fijo con la empresa directamente 3 años, contrato indefinido con una E T T a nombre de la empresa, por la cual llevo 11 años, o sea 3 dirctamente y 8 con la E T T.
Pudo acceder a la prejubilacion a los 61 años, con estos requisitos. Un saludo y gracias.
Depende, con la antigua ley sí, con la nueva ley tienes que perder el empleo bajo unas determinadas circunstancias:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/31/anteproyecto-de-ley-de-reforma-de-la-pension-de-jubilacion-2011/
Salu2.
Tengo 60 años, estoy cotizando y tengo 26 años cotizados. Cuando puedo jubilarme?
Sí, cuando cumplas los 61:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Buenos dias, mi consulta es:
Tengo 64 años, el mes que viene cumplo los 65 años. tengo cotizados 10 años. Actualmente estoy tabajando de cocimera en un bar, llevo alli desde los 56 años( 8años).Cuando cumpla los 65 años el mes que viene tengo derecho a jubilarme? gacias
Si no tienes 15 años cotizados no tienes derecho a una pensión de jubilación.
Sí que podrías optar a una PNC de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2.
buenas tardes, mi consulta es que tengo 60 años recien cumplidos, y 39 cotizados y me han dicho que en el año 2013 irán subiendo cada año el baremo de cotización para calcular la pensión, pueden decirme como lo van a hacer. Gracias.
No te preocupes, con los años que tienes cotizado, te puede jubilar a los 65 años sin problemas.
Exigen un mínimo de 38,5 años para hacerlo con 65 años de edad.
Salu2.
Tengo 61 años, 44 cotizados por cuenta ajena y 17 al mismo tiempo como autonomo.
Si quiero jubilarme a los 63 años ( en el año 2013).
¿Que coeficiente reductor me aplicarán)
Tu edad de jubilación es a los 65 años, y los coeficientes son:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
en abril cumplire 63 tendre 43 años cotizados repartidos de la siguiente forma : 01/09/1968 hasta 31/01/1985 regimen general
12/02/1985 hasta 24/01/1986 desempleo
01/03/1986 hasta 30/11/2010 autonomo
15/03/2011 hasta 30/04/2012 regimen general
me podre jubilar en abril del 2012
Sí, te puedes prejubilar cuando entre en vigor la nueva ley.
Salu2.