La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Los requisitos que se ha de cumplir para acceder a esta prestación son:
- Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.
- Tener cumplidos 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización salvo disposición transitoria y excepciones:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

- Cesar en la actividad laboral.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- En caso de trabajadores en situación de alta o asimilada, los 2 últimos años tiene que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
- Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
- No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
- El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
- Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
- Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
- El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
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TENGO 55 AÑOS .- ESTOY EN DESEMPLEO COBRANDO LA PRESTACION CONTRIBUTIVA Y FINALIZO EN ABRIL 2012, CON 39 AÑOS Y 8 MESES COTIZADOS.- ¿PUEDO SOLICITAR LA PREJUBILACION? YA QUE CON LO DIFICIL QUE ESTA ENCONTRAR EMPLEO A ESTA EDAD, CUANDO DEJE DE COBRAR EL PARO, A VER COMO VIVO.-
GRACIAS ANTICIPADAS
Tendrás que esperar a tener 61 años.
Cuando se te termine el paro, podrías solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Siempre que carezcas de ingresos superiores al 75% del SMI.
Salu2.
estoy cobrando la pension de viudedad, tengo 54 años y actualmente estoy a puntado al desempleo sin cobrar prestaciones ni ayudas.
he cotizado 26 años a la Seguridad Social, cuando tenga 65 años podre optar a la pension de jubilacion y mantener la de viudedad o debere alegir entre ambas la que mas me interese. gracias
Podrás mantener ambas.
Salu2.
Entendiendo en gran parte sus explicaciones de los coeficientes reductores, mi pregunta es:
En el supuesto de tener más de 40 años cotizados, y jubilarme con 61 años, deduzco que sería el 24% que penalizaría, pero suponiendo que ya estoy jubilado y percibo xxxxx -24%, cuando cumpla 62 años que cantidad percibiría?,xxxxx-18% ? y cuando cumpla 63 años que cantidad percibiría ? xxxxxx-12% ?.O desgraciadamente ésta cantidad de xxxxxx-24% es ya de por vida, y solamente está sujeta al aumento del % del IPC que aplique el Gobierno de turno ? .Les agradecería me aclaren ésta duda.
Muchas gracias.
No recibirás siempre con la reducción del 24%.
Si esta año cobras xxx euros, el año que viene se revalorizará sólo en función del IPC.
Salu2.
Mi suegra no ha trabajado nunca. Ha estado siempre como beneficiaria de mi suegreo, que con 68 sigue trabajando (y lo que le queda). Ella ya ha cumplido 66. ¿Puede estar como jubilada estando su marido trabajando? No me refiero a cobrar una jubilacion sino a los beneficios que un jubilado tiene (recetas, imserso…..) Gracias
Sí, sin problemas.
Salu2.
En julio 2012 se me acaba el paro con 60 años y 38 cotizados.¿puedo cobrar la pensión de jubilado?
No, hasta que tengas 61 años.
Entre tanto, puedes pedir el subsidio de mayores de 52 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Desde 1985 hasta 1995 he cotizado para el retiro en España. Desde entonces trabajo en Francia. Mi pregunta es: ademas del retiro frances, tengo derecho a un retiro en España ? Y en caso de respuesta afirmativa, como puedo calcularlo.
Muchas gracias
Entre los 2 países hay un convenio bilateral y cobrarás una única pensión por el tiempo total cotizado.
Salu2.
Empece a trabajar en el 1968, a los 61 años me puedo jubilar? y con que porcentaje.
Sí, si te despiden y tienes 33 años cotizados.
Salu2.
tengo 50 años me puedo jubilar
No hasta que cumplas los 63 años si es jubilación voluntaria.
Salu2.
Como me afectara la reforma si me jubilo en el 2012 con 64 años ó en el 2013 con 65 años y 39 años cotizados¿ ya que estoy cobrando una pensión de invalidez total ,y trabajo en otra profesion ,y cuando me jubile ,al no ser compatible me quedara sólo una pensión ,por eso quisiera aguantar un año mas. gracias anticipadas
Si te prejubilas con 64, te rebajarán un 6% en tu pensión.
Salu2.
tengo 58 años cotizados 42 años me puedo jubilar? o asta que edad, y que tanto % me quitarian,
No, tienes que esperar al menos hasta los 61 años de edad:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.