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9 de julio de 2010

Pensión de jubilacion: Situaciones asimiladas al alta

Para tener derecho a la pensión de jubilación el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social. Dicha afiliación puede provenir de una situación de alta en la seguridad social o de una situación asimilada de alta.

A los efectos de acceder a la prestación de jubilación se consideran en esta situación los trabajadores que se encuentren en:

  • Excedencia forzosa del trabajador
  • Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.

  • Suscripción a un convenio especial.
  • Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
  • Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
  • Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
  • Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión.
  • El período de excedencia para el cuidado de cada hijo o menor acogido que exceda del período considerado como de cotización efectiva.
  • Los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • El período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.

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15 comments to Pensión de jubilacion: Situaciones asimiladas al alta

  • Julian

    Por motivo de una herencia o un premio de loteria quiero dejar de trabajar pero seguir cotizando
    como tengo que hacer
    un saludo

  • vicente g..vidal

    Buenas mi pregunta es la siguiente para quien me la pueda contestar,,gracias,,Tengo unaIPTdesde el año 2001–desde el 2002 volvi ha trabajar asta el 2015 –me despidieron–cuando acabe de cobrar el paro tendre 61 años–si no cotizo asta los 65 años cuanto perdere para jubilarme–mi base son 1900 euros–

    • Eso es casi imposible de calcular sin conocer más datos.

      Ten en cuenta que se utiliza las base de cotizaciones de los últimos 15 a 20 años.

      Además hay que saber cuántos años en total se ha cotizado y algunas cosas más.

      Debes acudir a la Seguridad Social y que te haga una simulación.

      Salu2.

  • Libia

    Hola: Quisiera que me ayudarán en mi situación, la cual les explico a continuación:
    Soy mujer 64 años, tengo cotizados 25 años, 4 meses y 23 dias, desde el 20/01/1969 al 26/05/1994, en cuyas fechas fui operada de cancer, que gracias a Dios supere, pero ya no he vuelto a trabajar, aunque si estuve un tiempo apuntada en solicitud de empleo. No se si esta situación de asimilada de alta me ayudara, pero mi caso es que al no haber cotizado dentro de los últimos 15 años, me dicen que no tengo derecho a jubilación contributiva. Ruego me informen si existe alguna manera de que tenga derecho a mi pensión.
    Atte. Saludos: Libia Azorin

  • Fernando

    Hola, Soy español tengo 62 anos, coticé hasta 2.003, al régimen general de la SS durante 23 anos y 9 meses y al régimen general de la Previdencia Social de Brasil ,6 anos y 9 meses hasta ahora. El 24/12/2019 con 65 anos y 8 meses de edad ,voy retornar a España y solicitar la pensión de jubilación acogiéndome al convenio bilateral , suscribiendo el Convenio Especial de emigrantes retornados.
    Mi pregunta es ,si se considerará esta situación como asimilada a alta a efectos de retrotraer al año 2.003 el contaje del periodo para la pensión NACIONAL de los 2 anos de cotización dentro de los 15 últimos .
    Saludos.
    Fernando.

    • Las cotizaciones en Brasil sirve para España.

      Creo que te suman ambas cotizaciones y te conceden una pensión.

      No sé… quizás en el consulado te informe más detalladamente.

      Salu2.

  • PABLO

    Buenas- el 31 de julio causo baja voluntaria (me desvinculo de la empresa de mutuo acuerdo). quiero jubilarme el 22 de agosto porque así tendría 63 años y un trimestre (nací el 22/5/55). si jubilo ahora con fecha de 31 de julio sería 2483 y si me jubilo el 22 de agosto sería 2523.
    El asunto es que el período del 31 de julio al 22 de agosto, tendría que estar en situación asimilada al alta, que según me comentan lo tendría que resolver solicitando demanda de empleo (pasando al paro). Mi duda es si esto es correcto

  • Ricky

    Tengo una pensión de incapacidad permanente absoluta,la tengo desde hace 20 años,nunca he tenido revisión,tengo 60 años,mi pregunta es si en una revisión me quitaran la pensión¿ estos 20 años me valdrian para la jubilación?

    • Si en la revisión detecta que tienes mejoría puede hacer cambiar tu situación.

      Durante la percepción de la incapacidad permanente no se cotiza, ya que se supone que es para toda la vida.

      Salu2.

    • Si te lo quitan, puedes solicitar un subsidio por mejoría de la Incapacidad.

      Si fuera así, te recomiendo pedir ayuda profesional para recurrir.

      Salu2.

  • rafael sevilla

    tengo 63 años y 3 meses. 37,59 años cotizados. cobro el subsidio para mayores de 52 años. ¿tengo derecho a la jubilacion anticipada?

    • En 2021, tienes derecho a la jubilación a los 65 años si tienes más de 37 años y 3 meses cotizados.

      Por lo tanto, tu edad de jubilación normal es a los 65.

      Te puedes prejubilar voluntariamente 2 años antes, es decir a los 63 años.

      Salu2.

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