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15 de julio de 2010

La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como «el recibo de la contribución«, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.

¿Quién lo tiene que pagar?

Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.

En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.

¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?

Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.

En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.

¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?

Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.

Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.

¿Las VPOs también pagan el IBI?

Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.

¿En qué casos están exentos de pagar este impuesto?

Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

  • Los bienes propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
  • Los de la Iglesia Católica.
  • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
  • Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
  • Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.

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306 comments to La contribución: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

  • Manolo

    En caso de divorcio, cuando la titularidad de la vivienda es de los dos conyugues al 50%, el recibo del IBI quien tiene la obligación de pagarlo? si la paga el 1º titular que por regla general es el varon que también generalmente es quién no se queda con el uso de la casa… también debe abonarlo él?
    Gracias.
    Manolo

    • El IBI es un impuesto que recaen en los titulares de los inmuebles.

      Si la vivienda tiene 2 titualres, lo tendrá que hacer frente cualquiera de los titulares. Lo normal es que sean al 50%.

      Salu2

  • César

    Hola,

    Me gustaría hacerles una pregunta sobre el IBI. Estamos haciendo el proyecto de nuestra casa y no sabemos si hacer la planta superior con bajo cubierta o normal.
    Hemos visto que hay muchas casas que tienen bajo cubierta y nos llama un poco la atención. Ya que a la hora de construir nos comentan que será poco más caro hacer la planta normal que bajo cubierta.
    No sabemos el motivo de hacer esto, si quizás por el IBI, o menor gasto de calefacción o en la construcción.
    Mi pregunta es si siendo bajo cubierta solo pagaríamos el IBI por la planta baja o si eso da igual? Habría mucha diferencia de pagar una a dos plantas?

    Muchas gracias de antemano,

    César

    • Yo creo que tienes que hacer la casa como te guste más y no pensando que vas a pagar más o menos IBI.

      Creo que si le haces esa pregunta al arquitecto, seguramente sí que sepa responderte a tu duda.

      Salu2.

  • isabel

    quisiers saber donde se paga elcatrasto en madrid puesto que algun buenvecino se ha confundido y se ha llebado mi notificacion

  • veronica

    en el 2009 dieron de alta en el catastro la vivienda, pero no dieron de alta ni el garaje ni el trastero.En el 2009 y 2010 pagamos el IBI de la vivienda, ahora nos ha llegado el alta del garaje y del trastero (2010) y nos ha venido en la misma factura los dos años consecutivos. estoy obligado a pagar el año 2009 y el 2010 juntos?

  • gabriel

    Hola tengo una duda,al comprar vivienda nueva vppl estas exento de pagar el ibi integro,o pagarias el 50% solo los 3 primeros años

    • Tal y como se responde en el artículo:

      ¿Las VPOs también pagan el IBI?

      Las viviendas de protección oficial también está sujetos a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuo

  • Carlos

    Estaría exento del pago un bien de caracterisitcas especiales con valor catastral o base imponible 1000 euros. ¿ Existen límites ?

  • victo

    buenas tardes, me gustaria saber si la persona que aparece inscrita en el recibo de la contribucion es la dueña del inmueble o por el contrario pueden ser dos personas distintas.

  • Pedro

    Hola, desde que me compre mi vivienda nueva hace 5 años, solo me ha venido un recibo del IBI por año, teniendo en cuenta que tengo vivienda y plaza de garage (comunitaria) tengo que recibir dos recibos o con el que pago ya es suficiente.
    Gracias.

  • rosa

    si hace mas de 30 años que una persona paga el ibi y los demas propietarios no lo pagan se lo puede adjudicar?

  • MARÍA RAQUEL

    En marzo de 2006 vendí una vivienda. 5 años después nos exigen el pago del impuesto de ese año. Nunca recibimos notificación hasta hoy.
    ¿ Es esto lícito ? ¿ Se puede reclamar ?
    Gracias

    • El que no te notifiquen no significa que estás exento de pagarlo.

      Estas cosas prescriben a los 4 años (4 ejercicios), lo malo es que aunque haya pasado casi 5 años, aún te pueden reclamar la del año 2006.

      Salu2.

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