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26 de julio de 2010

Ayudas alquiler vivienda y emancipación RBE: retrasos e intereses de demora

Desde el 1 de Enero del 2008 en que entraron en vigor las ayudas de 210€ a la emancipación y alquiler de vivienda para los jóvenes (Renta básica emancipación: RBE), los problemas de tramitación no han dejado de suceder.

1 de Enero de 2012: Ya no se puede realizar nuevas solicitudes de esta ayuda, a partir de este momento sólo se dará a los que ya están recibiendo la ayuda.

14 de Julio de 2012: El Consejo de Ministro decreta que la ayuda a partir de ahora serán de 147 euros en lugar de los 210 euros.

Retraso en el pago de las ayudas del RBE

Debido a los innumerables problemas y desorganización de la Renta Básica de Emancipación, muchos beneficiarios han recibido las ayudas incluso con 2 años de retraso.

Es importante que en todos estos casos los solicitantes sepan que pueden reclamar al Estado el abono con intereses del retraso en las ayudas al alquiler (RBE) mediante reclamación por escrito una vez transcurridos 3 meses desde el día de notificación de la resolución.

El propio Defensor del Pueblo ha sido el que ha indicado este derecho de los beneficiarios de las ayudas en su Informe Anual del año 2.009, donde comentaba que el pago mensual no podía superar los 3 meses de demora.

La documentación legal acerca de este tema se recoge en artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :

    «Artículo 24. Intereses de demora.

    Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.»

Devolución con intereses por los jóvenes sin derecho a la ayuda

En otros casos está sucediendo que jóvenes a los que le concedieron las ayudas al alquiler la siguen percibiendo a pesar de haber dejado de cumplir las condiciones que dan derecho a ella, como por ejemplo, haber cumplido los 30 años.

En tales circunstancias, deben saber que tendrán que devolver al Estado todas las cantidades recibidas irregularmente junto con los intereses de demora correspondiente: entorno al 5% anual.

Obligación de presentar la Declaración de la Renta

Todos aquellos usuarios que sean beneficiarios de las ayudas estatales al alquiler de vivienda deben saber que están obligados a la presentación de la Declaración de la Renta anual (En caso de no presentar la declaración del IRPF supondrá la retira de forma inmediata de las ayudas.), a pesar de que por sus ingresos no superen el mínimo exigido según las condiciones generales y que por tanto les eximía de ello.

De esta forma se verán obligados a pagar impuesto de las ayudas recibidas, resultando por tanto ser unas ayudas de menor cuantía de los 210€ anunciados.

Estas ayudas se considerarán ganancias patrimoniales y tienen que tributar con el resto de la renta general (al tipo del contribuyente, de entre el 0% y el 43%). En este caso, puesto que son contribuyentes de rentas bajas, el tipo general que se aplica a la mayoría de las solicitudes es del 24%.

Otros problemas: retrasos y desorganización en la gestión de las ayudas al alquiler:

  • Se estimó que 360.000 jóvenes se beneficiarían de la ayuda sólo durante 2008. La realidad ha sido que según datos oficiales, a fecha 30 de junio de 2010, y sólo 213.257 han disfrutado de la RBE en el transcurso de estos 2 años y medio.
  • Los primeros problemas de gestión comenzaron en Madrid, al no haber recibido los funcionarios regionales formación por parte del Ministerio de Vivienda sobre cómo tramitar las ayudas ni estar en funcionamiento el programa informático.
  • Solicitud sin preaviso de la presentación del certificado de haberes para los nuevos expedientes y los que ya estaban en tramitación en la Comunidad de Madrid teniendo que presentarlo en 10 días. Ello implicó que sólo 45 solicitudes tuvieran el visto bueno en esta Comunidad en los primeros momentos.
  • El retraso del pago de las ayudas a la emancipación era ya generalizado en Septiembre del 2009. Se detectan numerosos solicitantes deudores con la Administración que no podrán beneficiarse de las ayudas públicas. Se intensifican los controles fiscales ralentizándose los pagos de las ayudas.
  • Bloqueo de las ayudas por los ex-inquilinos. Si decide alquilar y aspira a las ayudas de la RBE, debe comprobar que el anterior inquilino de esa vivienda no bloquea la subvención. Los ex inquilinos que no hayan dado de baja su solicitud vinculada a la vivienda donde residieron evitan que los nuevos inquilinos de ese domicilio puedan beneficiarse también de las ayudas.
  • Promotoras e inmobiliarias explotan la publicidad de las ayudas RBE como gancho publicitario para vender sus casas en régimen de alquiler con opción a compra. “Benefíciate de las ayudas estatales para jóvenes y consigue los alquileres desde 215 euros”
  • Obligación para todos beneficiarios de presentar Declaración de la Renta. En ella deberán tributar por las ayudas y pagar por tanto impuestos de las cantidades percibidas. De esta manera se incluye la obligación también a los mileuristas,  independientemente de que no superen los ingresos de 22.000€ anuales que son los que obliga a realizarla.  Aquellos que no la presentaron dejaron sin previo aviso de cobrar las ayudas por no estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • Un error en la web del Ministerio de la Vivienda posibilitó el acceso a los datos (DNI, domicilio, deudas fiscales, etc) de quienes hubieran solicitado las ayudas de la RBE posibilitando robo de datos personales y violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

¿Cuánto han tardado en haceros el pago de la RBE desde la aprobación?

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398 comments to Ayudas alquiler vivienda y emancipación RBE: retrasos e intereses de demora

  • Vane

    Con respecto a todo esto de las devoluciones y con todo el revuelo que se está creando… ¿no se puede presentar un recurso de alzada en contra de la Administración por su Silencio Administrativo sobre todo en las primeras solicitudes de la ayuda? Han llegado a demorarse hasta 8 y 10 meses en dar una resolución que se supone que debía ser dada en 2 meses. Además de la poca información, por no decir «nula informacion» por parte tanto de Vivienda en Madrid como Habitatge en Barcelona. Es posible??

  • Maria

    Hola llevo los dos meses de verano sin cobran la renta de emancipacion para jovenes, llevo llamando todo el verano y no cojen el telefono, sabe alguien que esta ocurriendo?, gracias.

  • maria

    se puede poner una reclamacion y que nos paguen los intereses de demora de los meses que llevamos sin cobrar la renta de emancipacion?

    gracias un saludo.

  • marta

    He leido que están retirando algunas ayudas ya que por cobro de horas extra, variables y gratificaciones superan el limite. En muchos casos el cobro del variable es en diciembre y además es imprevisible y te quitan la ayuda (teniendola que devolver con intereses) cuando a día 1 vuelves a cumplir los requisitos.
    ¿No se puede hacer nada?

    • Las ayudas se conceden en función de las rentas anuales totales.

      Si lo socilita y te lo conceden y finalmente no cumples las condiciones por los motivos que sean, te toca devolverlo.

      Para las personas que están recibiendo alguna ayuda, y sus ingresos están muy cerca del límite, hay que prestar especial cuidado a la hora de hacer horas extras o invertir dinero en bolsa o en depósitos bancarios

      Salu2.

  • luis

    llevo desde finales de julio sin cobrar la ayuda ,casi 2 meses ,si llegara a tardar un mes mas ,podria solicitar elintereses del retraso en las ayudas al alquiler (RBE)
    y si me lo concedieran,¿que cuantia supondria?
    gracias

  • Natalia

    Hola, tengo aceptada la ayuda al alquiler de los 210 euros mensuales desde el pasado mes de Julio de 2009. El caso es que, hasta ahora no se han retrasado nunca con los pagos y ahora de buenas a primeras cumpliendo con todos los requistos que piden, llevo desde el pasado mes de Junio sin cobrar la ayuda. Me pongo en contacto con ellos y la solucion que me dan es que se esta revisando en el ministerio de vivienda.

  • Dely

    Hola, estoy recibiendo la ayuda al alquiler y me he quedado en paro, de momento no he encontrado trabajo y me gustaria saber si en cuanto termine de cobrar el subsidio del paro si todavia no tengo trabajo, me quitan esa ayuda directamente, porque yo podria seguir pagando el alquiler con los ahorros. Muchas gracias

  • mcg

    Hola,

    mi caso es el siguiente: soy becaria de investigación y llevo 7 meses con la beca que no cotiza a la seguridad social.

    Tengo una vida laboral de más de seis meses, en otras empresas, pero no se si cumplo el requisito que piden. Los seis meses cotizados deben ser inmediatamente antes de pedir la ayuda? o puedo pedirla en mi caso?

    gracias

    • Tienes que tener ingresos también durante la percepción de las ayudas, en caso contrario, lo más normal es que te denieguen las ayudas.

      Acude a las oficinas de vivienda y allí te informarán.

      Salu2.

  • Felipe

    Buenas! resulta que me aceptaron la ayuda del alquiler desde el pasado mes de mayo, pero hubo un problema con la notificación de la ayuda y no pude dejar los papeles en el banco hasta el mes de Agosto. ¿Es normal que estando casi en Noviembre todavía no me hayan ingresado ni un euro? Por lo que estoy leyendo, si se demoran más de tres meses en el pago se pueden pedir intereses de demora, ¿en mi caso se aplica?
    Gracias por la ayuda! Un Saludo!

  • Lucía

    Buenas tardes, por cambio de domicilio me han dicho que tengo que dar de baja la ayuda y volver a solicitarla, mi duda es la siguiente: ¿Dar de baja mi ayuda significará renunciar a los meses de retraso que me deben? He preguntado a la administración y me han dicho supuestamente que sí, pero no era un sí rotundo. La respuesta no me ha convencido nada, es más, parecía que me han dicho lo que quería oir para quitarme de en medio. Muchas gracias.

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