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26 de julio de 2010

Ayudas alquiler vivienda y emancipación RBE: retrasos e intereses de demora

Desde el 1 de Enero del 2008 en que entraron en vigor las ayudas de 210€ a la emancipación y alquiler de vivienda para los jóvenes (Renta básica emancipación: RBE), los problemas de tramitación no han dejado de suceder.

1 de Enero de 2012: Ya no se puede realizar nuevas solicitudes de esta ayuda, a partir de este momento sólo se dará a los que ya están recibiendo la ayuda.

14 de Julio de 2012: El Consejo de Ministro decreta que la ayuda a partir de ahora serán de 147 euros en lugar de los 210 euros.

Retraso en el pago de las ayudas del RBE

Debido a los innumerables problemas y desorganización de la Renta Básica de Emancipación, muchos beneficiarios han recibido las ayudas incluso con 2 años de retraso.

Es importante que en todos estos casos los solicitantes sepan que pueden reclamar al Estado el abono con intereses del retraso en las ayudas al alquiler (RBE) mediante reclamación por escrito una vez transcurridos 3 meses desde el día de notificación de la resolución.

El propio Defensor del Pueblo ha sido el que ha indicado este derecho de los beneficiarios de las ayudas en su Informe Anual del año 2.009, donde comentaba que el pago mensual no podía superar los 3 meses de demora.

La documentación legal acerca de este tema se recoge en artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :

    «Artículo 24. Intereses de demora.

    Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.»

Devolución con intereses por los jóvenes sin derecho a la ayuda

En otros casos está sucediendo que jóvenes a los que le concedieron las ayudas al alquiler la siguen percibiendo a pesar de haber dejado de cumplir las condiciones que dan derecho a ella, como por ejemplo, haber cumplido los 30 años.

En tales circunstancias, deben saber que tendrán que devolver al Estado todas las cantidades recibidas irregularmente junto con los intereses de demora correspondiente: entorno al 5% anual.

Obligación de presentar la Declaración de la Renta

Todos aquellos usuarios que sean beneficiarios de las ayudas estatales al alquiler de vivienda deben saber que están obligados a la presentación de la Declaración de la Renta anual (En caso de no presentar la declaración del IRPF supondrá la retira de forma inmediata de las ayudas.), a pesar de que por sus ingresos no superen el mínimo exigido según las condiciones generales y que por tanto les eximía de ello.

De esta forma se verán obligados a pagar impuesto de las ayudas recibidas, resultando por tanto ser unas ayudas de menor cuantía de los 210€ anunciados.

Estas ayudas se considerarán ganancias patrimoniales y tienen que tributar con el resto de la renta general (al tipo del contribuyente, de entre el 0% y el 43%). En este caso, puesto que son contribuyentes de rentas bajas, el tipo general que se aplica a la mayoría de las solicitudes es del 24%.

Otros problemas: retrasos y desorganización en la gestión de las ayudas al alquiler:

  • Se estimó que 360.000 jóvenes se beneficiarían de la ayuda sólo durante 2008. La realidad ha sido que según datos oficiales, a fecha 30 de junio de 2010, y sólo 213.257 han disfrutado de la RBE en el transcurso de estos 2 años y medio.
  • Los primeros problemas de gestión comenzaron en Madrid, al no haber recibido los funcionarios regionales formación por parte del Ministerio de Vivienda sobre cómo tramitar las ayudas ni estar en funcionamiento el programa informático.
  • Solicitud sin preaviso de la presentación del certificado de haberes para los nuevos expedientes y los que ya estaban en tramitación en la Comunidad de Madrid teniendo que presentarlo en 10 días. Ello implicó que sólo 45 solicitudes tuvieran el visto bueno en esta Comunidad en los primeros momentos.
  • El retraso del pago de las ayudas a la emancipación era ya generalizado en Septiembre del 2009. Se detectan numerosos solicitantes deudores con la Administración que no podrán beneficiarse de las ayudas públicas. Se intensifican los controles fiscales ralentizándose los pagos de las ayudas.
  • Bloqueo de las ayudas por los ex-inquilinos. Si decide alquilar y aspira a las ayudas de la RBE, debe comprobar que el anterior inquilino de esa vivienda no bloquea la subvención. Los ex inquilinos que no hayan dado de baja su solicitud vinculada a la vivienda donde residieron evitan que los nuevos inquilinos de ese domicilio puedan beneficiarse también de las ayudas.
  • Promotoras e inmobiliarias explotan la publicidad de las ayudas RBE como gancho publicitario para vender sus casas en régimen de alquiler con opción a compra. “Benefíciate de las ayudas estatales para jóvenes y consigue los alquileres desde 215 euros”
  • Obligación para todos beneficiarios de presentar Declaración de la Renta. En ella deberán tributar por las ayudas y pagar por tanto impuestos de las cantidades percibidas. De esta manera se incluye la obligación también a los mileuristas,  independientemente de que no superen los ingresos de 22.000€ anuales que son los que obliga a realizarla.  Aquellos que no la presentaron dejaron sin previo aviso de cobrar las ayudas por no estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • Un error en la web del Ministerio de la Vivienda posibilitó el acceso a los datos (DNI, domicilio, deudas fiscales, etc) de quienes hubieran solicitado las ayudas de la RBE posibilitando robo de datos personales y violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

¿Cuánto han tardado en haceros el pago de la RBE desde la aprobación?

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398 comments to Ayudas alquiler vivienda y emancipación RBE: retrasos e intereses de demora

  • JuanFrancisco

    Muy buenas, mi pregunta es la siguiente:
    Con respecto a la ayuda de emancipación, no tengo ningún problema, tengo los pagos asociados, y la cuantía del siguiente pago era de 2.500 euros, con 13 meses atrasados.
    Digo «era» porque dicha cuantía desapareció hace unos días y se quedo la cantidad de 144 euros.
    Me pueden decir si al desaparecer la cuantía total es bueno o es simplemente un problema informático?
    Muchas gracias un saludo.

  • JuanFrancisco

    Buenas a todos, ésto es un mensaje de esperanza para los que no hayan cobrado.
    Después de 13 meses y la resolución aprobada desde el 1 octubre de 2011, rbe ordenó el pago.
    Tengan paciencia y sobre todo no dejen de pagar ni una cuota ni tengan problemas o denuncias con la justicia o alguna multa pendiente, porque ellos se agarran a un clavo ardiendo para no pagarles.
    Saludos,ánimos y gracias a los moderadores.

  • Ana

    Buenas tardes, me deben 15 meses de retrasos de la rbe. Empiezo a dudar que vayan a pagar…

  • Iri

    Hola, tengo dos cuestiones:
    – Me concedieron la RBE en enero de 2012, con carácter retroactivo a noviembre de 2011. Creo que voy a empezar a cobrar en diciembre de 2012 porque han desaparecido las cantidades de la página. Este año no he hecho la declaración porque en 2011 no tenía un contrato, sino una beca. Durante el año 2012 he tenido un contrato normal, y el año que viene haré la declaración. Mi pregunta es: ¿corre peligro mi ayuda al alquiler sino he hecho la declaración de 2011 en 2012? Quiero decir, ellos no me han pagado hasta diciembre.
    – ¿Cúal es el procedimiento para reclamar los intereses de demora? Nos deben 13 meses, pero si lo solicitamos ahora nos pagarán los 13 meses, o los meses a partir de ahora?

    • 1. Tendrás que presentar la declaración o hacer una complementaria del año 2011 por recibir esta ayuda con fecha retroactivo a noviembre de 2011.

      2. La administración actúa de oficio y pagan los intereses de demora… lo malo es que la gestión de esta ayuda lo hacen muy mal y es posible que no te lo paguen.

      En mi opinión no merece la pena reclamarlo… es mucho trabajo para poco dinero y además te puede andar buscando cosquillas.

      Salu2.

  • gema

    Hola a todos, tengo un problema y no se como resolverlo, os cuento: en el 2008 me dieron la ayuda RBE, cuando se podia cobrar esa ayuda conjunta con otra que era para el inquilino mayor de 30 años, al cabo de meses de estar cobrandola… me llego una carta como que lo que me habian pagado ya no me lo podian seguir pagando y que lo tenia que devolver, y yo les hice llegar una carta como que no me negaba a pagarlo pero que lo podria pagar en cuotas, y ahi quedo la cosa. A dia de hoy me mandaron una carta hace 2 dias que tenia que devolver X dinero, que no tengo pues no trabajo porque llevo 3 años en paro y quieren que lo devuelva de un pago unico. Me gustaria saber si alguien esta en mi situacion, o que me podais contar como puedo resolver este tema tan desagradable. Gracias

  • David

    hola,a nosotros nos deben Hola, a nosotros nos deben 23 meses, en mayo de este año nos dimos de baja por cambio de piso, en la wed personal de RBE consta que esta extinguida desde el 31 de octubre y qua hay pagos pendiente y retenidos, Tambien un PROBLEMA verificacion de paga (supongo q aun no han recibido la baja y por eso les consta que no hemos pagado de Junio en adelante) Nosotros no hemos hecho declaracion de renta estos dos años ya que no llagamos a los mil euros mensuales, Puede ser este el preblema?

  • Anna

    Hola,

    He pedido una excedencia de 4 meses en mi empresa y estoy cobrando la rbe. Sé que durante estos 4 meses no voy a recibir la ayuda, pero me imagino que volveré a recibirla cuando me reincoporé al trabajo y vuelva a cobrar, verdad?
    ( ya que en este tiempo seguiré pagando el alquiler del piso )
    Saludos y gracias de antemano.

    • Mientras que tengas ingresos regulares tienes derecho a la ayuda.

      Pero ojo, tienes que comunicar tú el cambio de tu situación laboral.

      Salu2.

    • Natalie

      Hola Anna,(29 diciembre 2012 at 19:39)

      Yo estoy pensando en tomarme una excedencia de 3 meses pero en la av.asturias en la oficina de madrid me dicen que dejaria de percibirla al no cumplir uno de los requisitos ya que en ese tiempo no tengo ingresos regulares.

      Podrías decirme que ha pasado en tu caso?
      te lo agradeceria enormemente por que no sé que hacer…

      Saludos

  • Ricardo

    Hola!
    Yo soy uno de esos a los que se me reconoció el derecho y luego me llegó una carta en las que se me decía que había superado el límite de los 22.000€ de ingresos brutos anuales en el ejercicio 2008 y 2009. El del 2008 ya realicé las alegaciones pertinentes y después de tres meses no recibí resolución pertinente lo que supone la caducidad del procedimiento y se ordena el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito. En este primer caso cuándo prescribe la acción?

    Hoy mismo me acaba de llegar la otra carta en la que supero el límite del año 2009, (Hoy día 25 de enero de 2013, 3 años después, de qué van…!!) pero este año sólo se me hizo el pago del mes de Enero ya que en febrero cumplí la edad límite de los 30 años y automáticamente se me dejó de ingresar la ayuda. En Septiembre de 2009 se me cedió en la empresa en que trabajaba percibiendo la indemnización por despido, este hecho hizo el que superara la cantidad límite de los 22.000€ anuales, pero ya no recibía ayuda, no tenía la obligación de informar del hecho ni tampoco el deber de devolver ese mes cobrado. Qué alegaciones me recomiendas realizar en este caso?

  • ANCUTA-IONELA

    Buenas noches,
    Me gustaría muchísimo por favor conseguir una respuesta a mi problema, por que esto ya me lleva al limite…yo tengo aprobada la ayuda des del 2009,he cumplido todos los requisitos, he echo la declaración de Renta todos los años ,pero a mi siempre se me han retrasado los pagos, pero hasta en 2011 ,se me pago. En 2011,si previo aviso ,sin nada me dejan de pagar, pero yo pensé que son algunos retrasos ,pero el dinero no llega…este año vuelvo a la oficina donde solicite la ayuda ,y me dicen que es un problema del banco, voy al banco y ,por su parte no hay ningún problema. Vuelvo ha enviar todos mis recibos de alquiler a Madrid para que conste que yo he pagados el alquiler correctamente ,y no obtuve ninguna respuesta. Bueno el otro dia me llega un mensaje de SEVivienda ,en cual me dicen:» TIENES UNA INCIDENCIA EN TU PAGO DE RBE.MOTIVO DESCONOCIDO POR AGENCIA TRIBUTARIA» .Mi pregunta es :¿ donde puedo saber que incidencia tengo ,a quien puedo preguntar, que tengo que hacer ,es que nadie no me dice nada ??!! gracias

  • alfredo

    hola, tengo 28 años y llevo cobrando la ayuda desde los 24…en febrero se acabaron los 4 años pero sigo recibiendo la ayuda (es decir llevo 2 meses mas de lo correspondiente a esos 4 años que dicen)que tengo que hacer?darla de baja yo en el banco o se cancela de forma automatica? estoy pensando que quizás se prologo la ayuda y por ese motivo la sigo cobrando? porfavor ayuda no entiendo nada

    • Te hemos respondido en otro sitios… por favor, no repitan la misma pregunta en varios posts.

      Tienes que pedir el fin de la ayuda para evitar sanciones. ADemás te pueden exigir la devolución de las ayudas recibidas de forma indebida.

      No han prorrogado la ayuda, es por la mala gestión de la ayuda que te estén aún pagando.. cuando se den cuenta te exigirán la devolución del dinero recibido.

      Salu2.

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