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27 de julio de 2010

Pensión de jubilación: Tipos

Actualmente la legislación vigente establece una edad límite para la jubilación, los 65 años aunque, en determinados casos es posible prejubilarse antes de esa edad, incluso compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

En función de estos hechos se establecen los diferentes tipos de jubilación: total, parcial, anticipada y flexible.

Jubilación Ordinaria o Total

Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.

Jubilación parcial

Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Esta alternativa la tienen bien trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para acceder a la misma sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, o bien los trabajadores que, cumpliendo los demás requisitos, no cumplan con la edad de jubilación y si necesitan dicho contrato de relevo.

Jubilación anticipada

La edad de jubilación actual es de 65 años, pero en determinadas circunstancias se puede reducir dicha edad, pero nunca inferior a los 52 años.

Las personas que puede beneficiarse de la jubilación anticipada y se benefician de unos coeficientes reductores son:

  • Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.
  • Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo, de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
  • Trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o con un grado igual o superior al 45 por 100, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos, para trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, etc

Jubilación flexible

Se considera jubilación flexible la derivada de la posibildiad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En esta caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

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23 comments to Pensión de jubilación: Tipos

  • Alfonso Espinosa Montes

    Tema: jubilacion flexible

    Tengo una duda respecto al cálculo del nuevo importe de la pensión de jubilación, una vez finalice
    el contrato a tiempo parcial compatible con la pensión.
    ? Se aplicará un nuevo porcentaje sobre la base reguladora teniendo en cuenta el nuevo periodo cotizado y la nueva edad o sólo el primero¿
    Ej . Un pensionista con base regulad. de 900€ al que le han aplicado el 70% sobre dicha base por llevar 46 años trabajando y tener los 60 al jubilarse.
    Si ese pensionista trabajase un año más, a tiempo parcial, ? que porcentaje sobre laBR se le aplicaría¿
    Muy agradecido

  • Javier Mayoral Lopez

    tengo 61 años de edad y 45 años cotizados regimen general,mi alta fue 1 de Mayo de 1967, cual seria mi jubilación

  • miguel angel

    Fui despedido en diciembre del 2009 con 56 años de edad y 34 años de vida laboral- Con la nueva ley a que edad podre jubilarme anticipadamente y con que porcentaje.
    Cuantos años me interesaría seguir cotizando con el régimen especial para obtener mejor jubilación.
    El servicio militar cuenta como años cotizados?

  • josé tomás

    Hay alguna novedad respecto a poder cobrar el 100% de la jubilación al llegar alos 65 años al haber sido despedido e la empresa a los 58 de edad con 43 cotizados y habiendo sido «penalizado»con el 6%en la base de cotización?.A este tema parece que no se le dá importancia,pero la tiene,y,somos muchos los prejubilados (a la fuerza) que estamos en esta situación.Gracias.

  • juanca

    hola con 15 años cotizados a la seguridad social,que cantidad de dinero te quedaria de pension de jubilacion.gracias

  • juanca

    cuanto es el minimo,que cantidad de dinero al mes dan de jubilacion,con solo 15 años cotizados a la seguridad social,gracias.

  • Paco

    Empecá cotizar en noviembre del 1966, tengo ahora 61 años y 8 meses.
    tengo cotizado al dia de hoy 42 años.
    La empresa me manda al paro el 1 de marzo del 2013.
    Quisiera jubilarme anticipadamente con 63 años.
    Cuanto me quitarian por prejubilame a ls 63, y estando en el paro
    un año y cuato meses?, ya que no quiero estar dos años en el paro y estar solamente el tiempo que me falta paraa cumplir 63 año.?.
    Y cuantos añosde cotizacion utilizaran para calcular?
    Gracias, un saludo.

  • JULIAN

    TENGO 34 AÑOS Y 7 MESES COTIZADOS EN EL REGIMEN GENERAL Y AHORA SOY AUTOMO CUANDO DECIDA JUBILARME COMO SE CALCULA LO QUE ME CORRESPONDE DE QUE MANERA INFLUYE MI COTIZACION COMO AUTONOMO CON LA DE REGIMEN GENERAL

  • manuel

    tengo61 estoy en activo y tengo 44 cotizado me podria juvilar soy funcionario y que cuantia ma quedarias

  • Loli

    Tengo 59 años, y soy funcionaria del Estado, pero soy de Organismos Autonomos, por tanto de la Seg. Soc ial, quisiera jubilarme anticipadamente, me han dicho que puedo a los 63 años, pero mi pregunta es: me pueden conceder algunos meses por tener una hija a cargo y además con minusvalía de un 67 por ciento, o bien algún tipo de jubilación parcial?
    Gracias Loli

    • Los discapacitados con una minusvalía superior al 65% tiene reducciones para adelantar la edad de jubilación:

      La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

      • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

      Edad mínima:
      A partir de 01-01-08, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
      Esta limitación no afectará a los trabajadores de los Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
      Cómputo del tiempo efectivamente trabajado:
      Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

      • Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
      • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
      • Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

      Efectos:
      Desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta:

      • A efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial (salvo que, por derecho transitorio, se aplique la legislación anterior a 01-01-08), a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
      • Ni tampoco para generar el porcentaje adicional establecido para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento.

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