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30 de julio de 2010

Concurso de acreedores, ¿una solución para las familias endeudadas?

Desde que comenzó la crisis, ha sucedido innumerables concurso de acreedores, la antigua suspensión de pagos, de tal menera que todos nos hemos aconstumbrado a oirlo.

Pero qué es exáctamente. En este artículo intentaremos responder a algunas preguntas sobre este tema y puede suponer incluso un salva-vidas para la economía de algunas familias.

¿Qué es el concurso de acreedores?

Se denomina concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica entra en una situación de insolvencia, de tal manera que no puede hacer pagar la totalidad de sus deudas.

Durante este procedimiento, un juez determina la forma óptima y organizada de hacer frente a los pagos a los diferentes acreedores y en caso de tratarse de una empresa o persona jurídica, preservar el funcionamiento normal de la misma.

¿Qué tipos de concurso de acreedores existen?

Existen 2 tipos de concurso de acredores:

  • Voluntario: Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor y debe de ser correctamente justificada.
  • Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente.

¿Quén puede solicitar el concurso de acreedores?

  • Deudor: El deudor estará facultado para solicitar la declaración de concurso (concurso voluntario).
  • Acreedores: Puede solicitar la la declaración de concurso el acreedor (concurso necesario).

¿Qué efectos tiene sobre el deudor?

  • En caso de concurso culpable, el deudor puede ser inhabilitado.
  • El deudor conserva las facultades patrimoniales sometidas a intervención.
  • No se interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor.
  • Se conservan plenamente, o bajo supervisión de la administración concursal, las obligaciones contables, mercantiles, etc, del concursado.
  • Se regula un derecho de alimentos del deudor persona natural.

¿Qué efectos tiene sobre los acreedores?

Efectos del concurso respecto de las ejecuciones y apremios:

  • No podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
  • Podrán continuarse los procedimientos administrativos de ejecución y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado.
  • Las actuaciones en tramitación quedarán en suspenso.

Efectos del concurso respecto de las ejecuciones con garantía hipotecaria:

  • Se respeta la naturaleza propia del derecho real sobre cosa ajena.
  • Se paralizan, temporalmente, las ejecuciones, con el máximo de un año a partir de la declaración de concurso.

Efectos del concurso respecto de los créditos:

  • No se hace compensación de los créditos y deudas del concursado.
  • Queda suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real (hipotecas).
  • Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán intereses conforme al interés legal del dinero.

¿Conviene acogerse al concurso de acreedores por una familia?

Teniendo en cuenta que la deuda más significativa de una familia es la hipoteca (un crédito con garantía real), lo único que se consigue es paralizar el pago de las cuotas durante un tiempo, pero después del concurso de acredores, tendrá que hacer frente al pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados hasta el momento, salvo que llegue a un acuerdo que suele ser difícil.

Existen algunos casos sí que podría beneficiarse de este procedimiento como la salvaguarda de la pensión de alimentación de los menores. Véase el siguiente video.

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