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10 de agosto de 2010

Los autónomos tendrán paro a partir de Noviembre de 2010

La ley que regula el paro de los autónomos se ha publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entará en vigor dentro de tres meses.

De esta forma, los trabajadores autónomos podrán pedir a partir de noviembre la prestación por desempleo que podrá durar hasta un máximo de 12 meses, lo que supondrá una equiparación con el resto de empleado por cuenta ajena.

La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado durante los últimos 48 meses anterior al cese de la actividad, además al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad.

De esta forma, como muy pronto, un autónomo recibirá su prestación de desempleo, si comienza a cotizarlo desde noviembre de 2010 hasta noviembre de 2011 y cese su actividad por entonces.

También se contempló inicialmente que los autónomos pudieran recibir un subsidio (pretación no contributivo) de 426€ al estilo de PRODI, pero el gobierno enmendará la ley para derogarlo.

¿Es obligatorio para los autónomos cotizar para la prestación?

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. En este grupo hay aproximadamente 1 millón de trabajadores.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura.

¿Cuánto dura la prestación?

La duración de la protección está en función de periodo cotizado en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos 12 meses deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación:

Periodo cotización Periodo de protección Trabajadores de 60 a 64 años
12 a 17 meses 2 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses 4 meses
24 a 29 meses 4 meses 6 meses
30 a 35 meses 5 meses 8 meses
36 a 42 meses 6 meses 10 meses
43 a 47 Meses 8 meses 12 meses
48 meses o más 12 meses 12 meses

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía del subsidio será el 70% de la base por la que se viene cotizando durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese. Los límites de prestación será entre 589,26€ a 1.397,84€ en el caso de tener 2 o más hijos.

¿Cuál es el coste para los autónomos?

El tipo de cotización para los trabajadores autónomos es del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. Eso sí, el primer año tiene una reducción del 0,5%, lo que significa 18,5€ mensuales.

Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone otros 15€ a 60€ mensuales.

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