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23 de agosto de 2010

El Consejo de Ministros aprueba la prorroga del PRODI: el subsidio de los 426€

El Consejo de Ministros del 20 de Agosto de 2010 ha aprobado una nueva prórroga de 6 meses la ayuda a los desempleados sin subsidio ni prestación de desempleo o PRODI: Programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Esta ampliación permitirá a las personas que terminen de cobrar su prestación o subsidio de desempleo hasta el 15 de Febrero de 2011 disfrutar de la ayuda de 426€, pero NO para las personas que ya han recibido la ayuda, y añade una nueva condición de tener cargas familiares para los que estén en el rango de edad de 30 a 45 años.

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 16 de  Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (para 2011).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la ayuda extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿He cobrado durante 6 meses el PRODI, puedo benenficiarme de la prórroga?

NO. La prórroga sólo es en tiempo de solicitud y para nuevos desempleados que se queden sin prestación o subsidio de desempleo.

La ayuda sólo se puede recibir durante 1 único periodo de 6 meses NO prorrogables.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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