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1 de septiembre de 2010

Indemnización por overbooking en vuelos

Existe un elevado porcentaje de pasajeros que realiza su reserva para un vuelo, y que finalmente no la utiliza, suponiendo un agravio para las compañías aereas que tienen que volar con asientos vacíos.

Para evitar esta situación, las compañías realizan una estimación de las reservas que pueden ser anuladas basándose en estas estadísticas, y ofrecen al público más plazas de las que dispone el avión, lo que es conocido por overbooking.

Sin embargo este sistema provoca en ocasiones que haya más pasajeros que asientos disponibles. Si se ha sufrido overbooking, en este artículo le decimos los derechos que tiene como consumidor y cómo tiene que proceder para realizar una reclamación.

¿Qué es el overbooking?

Se denomina overbooking a los casos en que las compañías aéreas hacen una reserva de plazas superior a la capacidad real a la existente para asegurarse de cubrir las posibles cancelaciones o no presentación de viajeros.
Se regula según el Reglamento 261/2004

¿Cómo debe actuar la compañía aérea en caso de overbooking?

En estos casos la compañía aérea tendrá que consultar si existen voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas compensaciones.

Si no surgieran los suficientes voluntarios se podría denegar el embarque a pasajeros en contra de su voluntad que tendrían derecho a:

1.- Compensación económica de:

  • 250€ (vuelos hasta 1500 Km.)
  • 400€ (vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. y los demás entre 1500 y 3500 Km.)
  • 600€ el resto.

Los kilómetros se cuentan hasta el último destino.

2.- Devolución del precio del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas si el vuelo no tiene razón de ser en relación con el plan inicial de viaje del pasajero y, en su caso, vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápido posible.

3.- Conducción al destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o, en su caso, en fecha posterior. Si se establece el vuelo a otro aeropuerto, en el caso de que una ciudad tenga varios, correrá con los gastos de transporte hasta el aeropuerto primero u otro lugar cercano convenido con el pasajero.

En este caso la compensación económica podrá reducirse un 50% si la diferencia horaria con la original es:

  • inferior a 2 horas en vuelos de 1500 Km.
  • inferior a 3 horas en vuelos comunitarios de más de 1500 Km. o los otros entre 1500 y 3500 Km.
  • inferior a 4 horas en el resto de vuelos.

4.- Tener comida y refrescos suficientes durante la espera.

5.- Alojamiento den hotel si hay que pernoctar (incluye el transporte al hotel).

6.- Dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónicos

¿Qué Ley ampara a los pasajeros en casos de cancelación, retrasos o denegación de embarque, u overbooking?

El Reglamento CE 261/2004 que entró en vigor el 11 de febrero de 2004 establece las normas de compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación y retraso de vuelos.

Las incidencias por daño, retraso o pérdida de equipaje se regulan según el Convenio de Montreal.

En el caso de que se quiera interponer una queja por el funcionamiento de los servicios de la terminal, se puede utilizar el libro de reclamaciones que dispone cada aeropuerto.

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