La última reforma de la Ley de Tráfico está orientada a cobrar rápidamente las multas de los infractores mediante el incentivo de un descuento del 50%, y evitar así los recursos de multas.
Sin embargo, la administración no siempre tiene razón. Si no estamos de acuerdo con la infracción, existe defecto de forma, la notificación está fuera de plazo u otra razón, recurriremos la multa y si queremos tener más éxito podemos incluso acudir a una empresa quitamultas.
¿Si recurrimos la multa, pierdo la posibilidad de descuento del 50%?
Sí. Esa es la baza con la que juega la administración para que los infractores paguen sin recurrir las multas.
Pero antes de hacerlo, hemos de fijarnos si la administración ha hecho sus deberes correctamente, en caso contrario hay que recurrir y ganaremos casi seguro.
¿En qué casos podemos recurrir?
No hemos cometido la infracción:
- Esto suele ocurrir debido a un error de un agente de la seguridad vial que al rellenar la multa haya puesto nuestra matricula. Es conveniente asegurarse que en esa fecha no hayamos dejado nuestro vehículo a nadie.
Defecto de forma:
- La notificación tiene que venir con el faldón de recurso, es decir, debe de indicar cómo podemos recurrir la multa. En caso de no figurar este faldón, podemos “olvidarnos” de la multa. Esta notificación no tendría validez fehaciente y por lo tanto podríamos darnos por no enterados y dejar correr el plazo.
- Notificación en un idioma que no es oficial en el lugar de residencia del infractor. Suele ocurrir con las multas impuestas en las comunidades con un idioma cooficial y los envía a otra comunidad autónoma.
- Fuera de plazo: Las multas hay que notificarlo en el plazo estipulado en función de la gravedad de los hechos: 3 meses para las leves y 6 meses para las graves y muy graves.
¿Qué son las empresas quitamultas?
Son empresas especializadas para recurso de multas. Generalmente estas empresas establecen unas cuotas anuales y te permite recurrir todas las multas que desees a lo largo de ese año.
Existen ocasiones en que es más recomendable convertirse en socio de una asociación de automovilistas o contratar determinados seguros que ofrecen además del servicio de recurso de multas, tienen otras ventajas añadidas.
De cualquier forma, os dejamos una lista de los precios de las empresas más conocidas:
Compañía | Vía administrativa | Vía contencioso | Vía ejecutiva | Precio anual |
sanciones.net | ![]() |
![]() |
48.50 | |
gesmultas.com | ![]() |
48.50 | ||
sadyr.es | ![]() |
48.83 | ||
europ-assisteance.es | ![]() |
70.92 | ||
recurauto.com | ![]() |
![]() |
81.42 | |
multrafic.com | ![]() |
![]() |
81.42 | |
lagestoria.com | ![]() |
81.42 | ||
autoplus.es | ![]() |
![]() |
89.68 | |
multas.com | ![]() |
109.00 | ||
multalia.com | ![]() |
114.94 | ||
legalitas.es | ![]() |
147.50 | ||
dvuelta.es | ![]() |
152.22 |
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Hola , tengo un embargo directo a la nómina por 2 multas de aparcamiento con exceso de tiempo en zona azul del año 2013 y 2015. Las he recibido ahora. ¿Podría alegar fuera de plazo o inexistencia del faldón de recurso en la notificación? No consigo hablar con el ayuntamiento en este caso de Almuñécar.
Gracias
Para que haya un embargo, seguro que ha intentado cobrar antes.
Si no hubiera intentado, estaría fuera de plazo.
Lo malo es que eso de intentar no significa que se haya tenido que poner en contacto contigo. Con haberlo publicado en algún BOE, sería suficiente.
Salu2.