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2 de septiembre de 2010

Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas?

La última reforma de la Ley de Tráfico está orientada a cobrar rápidamente las multas de los infractores mediante el incentivo de un descuento del 50%, y evitar así los recursos de multas.

Sin embargo, la administración no siempre tiene razón. Si no estamos de acuerdo con la infracción, existe defecto de forma, la notificación está fuera de plazo u otra razón, recurriremos la multa y si queremos tener más éxito podemos incluso acudir a una empresa quitamultas.

¿Si recurrimos la multa, pierdo la posibilidad de descuento del 50%?

. Esa es la baza con la que juega la administración para que los infractores paguen sin recurrir las multas.

Pero antes de hacerlo, hemos de fijarnos si la administración ha hecho sus deberes correctamente, en caso contrario hay que recurrir y ganaremos casi seguro.

¿En qué casos podemos recurrir?

No hemos cometido la infracción:

    Esto suele ocurrir debido a un error de un agente de la seguridad vial que al rellenar la multa haya puesto nuestra matricula. Es conveniente asegurarse que en esa fecha no hayamos dejado nuestro vehículo a nadie.

Defecto de forma:

  • La notificación tiene que venir con el faldón de recurso, es decir, debe de indicar cómo podemos recurrir la multa. En caso de no figurar este faldón, podemos “olvidarnos” de la multa. Esta notificación no tendría validez fehaciente y por lo tanto podríamos darnos por no enterados y dejar correr el plazo.
  • Notificación en un idioma que no es oficial en el lugar de residencia del infractor. Suele ocurrir con las multas impuestas en las comunidades con un idioma cooficial y los envía a otra comunidad autónoma.
  • Fuera de plazo: Las multas hay que notificarlo en el plazo estipulado en función de la gravedad de los hechos: 3 meses para las leves y 6 meses para las graves y muy graves.

¿Qué son las empresas quitamultas?

Son empresas especializadas para recurso de multas. Generalmente estas empresas establecen unas cuotas anuales y te permite recurrir todas las multas que desees a lo largo de ese año.

Existen ocasiones en que es más recomendable convertirse en socio de una asociación de automovilistas o contratar determinados seguros que ofrecen además del servicio de recurso de multas, tienen otras ventajas añadidas.

De cualquier forma, os dejamos una lista de los precios de las empresas más conocidas:

Compañía Vía administrativa Vía contencioso Vía ejecutiva Precio anual
sanciones.net 48.50
gesmultas.com 48.50
sadyr.es 48.83
europ-assisteance.es 70.92
recurauto.com 81.42
multrafic.com 81.42
lagestoria.com 81.42
autoplus.es 89.68
multas.com 109.00
multalia.com 114.94
legalitas.es 147.50
dvuelta.es 152.22

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345 comments to Empresas quitamultas: ¿cómo recurrir multas?

  • david

    me pillaron con alcolemia y tuve que pasar`por el juzgado y me condenaron a 10 meses de retirada de carnet 1200euros de multa y 22 dias de trabajos sociales,a las dos semanas recibo una carta de trafico informandome que tengo que hacer un curso de sensibilacion y reeducacion vial el cual me cuesta 359euros ,bueno mi cuestion es la siguiente.los 22 dias de trabajosb sociales pasaron a ser un curso el cual se llama TASEVAL que justamente es un curso de sensibilacion y reeducacion vial ¿tengo que hacer el curso y gastarme los 359e cuando ya lo hecho? a todo esto hable con el director de la autoscuela y me dijo q el curso era el mismo y no tendria que hacer.puedo recurrir y no hacer el dicho curso un saludo y gracia

    • Buenas tardes David.

      En nuestra opinión son dos temas diferentes.

      – Por un lado estan los TBC (trabajos en Beneficio de la Comunidad) que en tu caso, al haber sido condenado a menos de 30 jornadas te permiten en vez de hacer trabajos indicados por el ayuntamiento, realizar el curso TASEVAL que es de sensibilización y reeducación en el ámbito de la seguridad vial, directamente relacionado con la naturaleza del delito cometido por el penado.

      – y por otro lado estaría el otro curso de Recuperación del permiso o la licencia de conducción, cuya realización permitirá al titular de un permiso de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo, volver a ejercer la actividad de la conducción.

      Este curso no es gratuito. Tendría el coste que has indicado.

      Los dos están enfocados a lo mismo, pero son diferentes..

      De todas formas, lo mejor es que lo confirmes tú mismo llamando a Tráfico independientemente de lo que te hayan dicho en la Autoescuela para evitar meterte en más problemas por este motivo.

      Ya nos dirás a ver qué te comentan en Tráfico ok

      Salu2!

  • Carlos Romero

    Hola,

    En el artículo de empresas quita multas decís que uno de los «defectos de forma es que:
    «La notificación tiene que venir con el faldón de recurso, es decir, debe de indicar cómo podemos recurrir la multa. En caso de figurar este faldón, podemos “olvidarnos” de la multa.»

    Pero esto se contradice, ¿querríais decir que «En caso de NO figurar este faldón,…»? Tengo una notificación por exceso de velocidad, mientras no identifique al conductor no me será remitida la sanción. ¿Es en ella en donde tendría que buscar los defectos de forma?

    Un saludo.

    • Buenos días Carlos.

      Tienes razón, así que te damos las gracias y rectificamos esa parte del artículo.

      En tu caso, si te han enviado una notificación de sanción por exceso de velocidad, y No eras tú el conductor en ese momento del vehículo, tendrías que enviar la notificación con los datos del conductor en el plazo que ahí te especifican.

      Una vez hecho esto, si la comunicación es veraz, tú no recibirías más notificaciones. La notificación de la sanción le llegará a la persona cuyos datos hayas indicado, la cual dispondrá del plazo legal para recurrir o pagarla.

      También tienes la opción de dar los datos de algún familiar o conocido que no conduzca habitualmente y que no le importe «cederte» esos puntos para hacerte ese favor, devolviéndole tú el importe económico de la sanción a pagar.

      En la notificación que te hayan enviado debería figurar todos los datos sobre cómo recurrir, plazo para ellos, cómo identificar al conductor y dónde enviar dichos datos.

      Sobre cuántos puntos y sanción económica corresponde, puedes verlo tú mismo en el siguiente artículo:

      Multas por exceso de velocidad vehículos

      Salu2!

  • victor

    Hola a todos,

    A ver si me podéis aconsejar:

    A mi hermano de mi padre le han llegado unas cuantas multas de dos coches que no tiene. Hace unos meses alojó en su casa a una familía y se ve que le copiaron la documenación y pusieron dos coches a su nombre.

    Las multas empezaron a llegarle hace unos 4 meses pero no quiso denunciar porque la familia tiene niños, y no quería problemas.

    Ahora le han embargado su cuenta y ha ido a denunciar, y las multas que le lleguen a partir de ahora, puede alegar que los coches no son suyos, pero la cuestión es saber qué puede hacer con las multas de hace varios meses y cuyo plazo de recurso venció.

    Tiene alguna opción o no ha nada qué hacer?

    Gracias y saludo

    • Buenas tardes Víctor

      Tenía que haber denunciado los hechos en el momento en que le llegó la primera multa de lo sucedido.

      Recurriendo las multas presentando dicha denuncia hubiera demostrado que no es responsabilidad suya lo sucedido.

      En todo el tema de multas hay unos plazos estipulados para recurrir pasados los cuales es complicado poder solucionarlo una vez que ya hay embargo de cuenta vía apremio..

      Tendríais que consultarlo tanto con la Jefatura Provincial de Tráfico como con la Agencia Tributaria para ver si os facilitan alguna solución al respecto.

      Es muy importante denunciar cuanto antes estos hechos, ya que no sólo son las posibles multas, sino la estafa cometida, que hayan pedido crédito para la compra de los vehículos y os lleguen cuotas de cosas que no habéis comprado, que esos vehículos en los cuáles figura como titular circulen sin seguro, que cometan delitos con ellos..etc..

      Salu2 y os deseamos que todo se solucione y aclare cuanto antes.

  • josé reyes gomez

    Con fecha 17-12-2010 fué inmovilizado y retirado de la vía pública un coche propiedad de una de mis hijas por aparcamiento indebido. Tras el pago de la tasa correspondiente para lograr su recuperación fué advertida por las autoridades locales de que no estaba en vigor el seguro de circulación correspondiente y le insinuaron de la posible retención e inmovilización del vehículo en ese momento.( Atendiendo a las razones personales que esgrimió en su defensa se le permitió la recuperación del vehículo.)Posteriormente con fecha 20 de febrero de 2011 se le ha notificado vía ordinaria por correo (no correo certificado y nominativo)de una multa de 1.500 euros pagadera en el plazo de 20 días (con posibilidad de reducción del 50%)sin posibilidad de recurso y/o la inmovilización y retirada de circulación del vehículo en caso de no abonarla y demostrar que a esa fecha 17-12-2010 tenía en vigor el correepondiente seguro de circulación.
    ¿Existe alguna posibilidad de poder recurrir y de solventar con éxito esta situación? Me gustaría me contestasen de la forma más rápida y agradezo anticipadamente su interés en recibir una resuesta a la sugerencia efectuada.

    • Buenos días José.

      La sanción os va a ser impuesta y no habría mucho remedio salvo que presentéis justificante de que es esa fecha el vehículo efectivamente estaba asegurado, ya que es obligatorio por Ley tener el vehículo asegurado aunque esté estacionado sin usarse en una vía pública.

      1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular<..>

      Sin embargo, Entendemos que en vuestro caso si el vehículo no estaba circulando en el momento de la infracción, por lo que la cuantía debería ser inferior a la cantidad que os han notificado:

      – Denuncia de 800€ en el boletín de la D.G.T y no 1500 Euros, ya que ésta última cantidad procede por circular con un vehículo reseñado cómo de la clase B sin seguro.

      6.- INFRACCIONES MÁS USUALES AL SEGURO OBLIGATORIO, RDL 8/2004.
      a) Por carecer de seguro sin circular el vehículo: <..>
      – Art. 2, Ap. 1, Op 1C. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige
      el permiso de la clase B. 800 €

      b) Por circular careciendo de seguro: <..>
      Art. 3, Ap. A, Op. 1C. Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su
      conducción requiere permiso de conducción de la clase B. 1500€.

      Revísar y confirmar por tanto si está correcta la notificación enviada o no para evitar que os cobren esa cantidad de más….

      La diferencia es bastante grande..

      Esperamos que os sirva de ayuda.

      Salu2!

  • lois

    Hace unos dias me paro la guardia civil de trafico y me multaron con 200E por haber pisado una linea continua despues de un adelantamiento.Desde donde yo hice el adelantamiento a donde estaba la guardia civil es imposible que me vieran y el agente me dijo que fuera visto por un coche camuflado,sin mas explicaciones,yo no estoy de acuerdo,
    ¿QUE PUEDO HACER?

    • Hola.

      Lo malo es que se sobrentiende que los agentes llevan la razón y salvo que dispongas de pruebas fechacientes de lo contrario para poder recurrir no habría nada que hacer..

      Si sólo dispones para recurrir de tu palabra contra la suya no es suficiente.

      En cualquier caso puedes ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas para ver qué te dicen al respecto.

      Lo único ten en cuenta que en caso de recurrir perderías la reducción de la sanción económica del 50% por pronto-pago.

      Salu2 y ya nos contarás a ver qué te dicen si llamas a alguna empresa quitamultas.

  • M.CARMEN

    Hola me gustaria saber si puedo recurrir a una multa que le han puesto hoy ha mi marido de 200 €, en dicha multa pone:
    conducir sin llevar puesto correctamente el cinturon de seguridad. (se comprueva que funciona el mecanismo).Lo que me gustaria saber es si es logico que le puedan multar por esto porque de llevarlo abrochado lo llevaba,gracias.

    • Hola

      Ultimamente están buscando hasta el mínimo detalle que pueda ser sancionable ya que hace falta recaudar.

      Según la Ley de seguridad vial:

      Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

      1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados<..>

      Si en su caso no lo llevaba correctamente, aunque estuviera abrochado, es posible que el recurso no salga adelante..

      Con el descuento por pronto-pago quedaría en 100€. Si recurrís perderíais la posibilidad de quedaros sin ese descuento.

      Tendreis que pensar si os merece la pena.

      Salu2!

  • maite

    Deje el coche estacionado en una calle donde no habia linea amarilla pero si una señal poco visible pegada en la pared de mala manera.Llege a tiempo antes de ke se lo llevaran pero me han puesto una multa de 200euros ke se keda en un 50 porciento si la pago en un plazo de 15 dias podre recurrirla

    • Hola Maite.

      Si había señal (aunque estuviera mal pegada y fuera poco visible), es complicado que el recurso prospere.

      Puedes intentarlo, pero si lo haces perderás el descuento del 50%.

      Salu2

  • victor alonso dominguez

    Hola
    La calle Libertad, es la que al parecer rodea el mercado. Bajando del Campo del Sur por una especie de tunel coges a la derecha por Mariana de Arteaga y hay una señal de DIRECCION OBLIGATORIA para seguir por Mariana de Arteaga lo cual impide ir por la calle de Libertad (en dirección a la Plaza de las Flores). Al parecer yo fuí a la Plaza de las Flores.
    Bueno el caso es que me han puesto una multa de 200 euros (100 con descuento) en la moto, sin pararme ni nada, por el artículo 155-5a. No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida).
    En la multa que me llegó por correo a San Fernando pone:
    Agentes: 97-000 (o sea que no pone los datos del Agente que según las ordenanzas de Ayto de Cadiz solo se puede obviar en las multas notificadas personalmente).
    Art. Infracción: 65.4.C y 53.1 LSV y 155 CIR (Adjunto documentos Tráfico y CUADROBASICO DE SANCIONES donde vienen los mismos)
    Caracter: Grave
    Hecho denunciado. No obedecer una señal de Obligación.
    Motivo no notificacion Acto. Riesgo para los usuarios.

    Aparte del lógico cabreo de que no me decian a que señal de Obligación se referían (tuve que ir al sitio para ver a que señal se refería, que es una dirección obligatoria), como estamos en una democracia de indefensión donde tienes que demostrar que eres inocente pues me lo tendré que creer (curiosamente la multa fué a las 9,05 horas de un viernes que yo estaba en el trabajo, pero en fin dirán que la moto la podia conducir otra persona).

    Hoy he pagado la multa pues si haces alegaciones pierdes el descuento y luego te cobran 200 en vez de 100.

    El motivo que te cuento esto aparte de para desahogarme es para preguntarte si como al parecer al pagar se agota la via administrativa, si se puede recurrir al contencioso en el plazo de dos mes, para ver si puedes contestarme a las siguientes preguntas

    – ¿Se puede recurrir una multa al contecioso personalmente sin abogado?
    – El recurso sería no por los hechos sinó por DEFECTO DE FORMA ya que el artículo 155.5a del Código de la Circulación establece expresamente: DEBERA INDICARSE LA SEÑAL DESOBEDECIDA y en este caso no la mencionan en la multa poniendo exclusivamente (No obedecer una señal de Obligación).
    – Aparte tampoco establecen el motivo de que sea falta grave y no leve(que serían 80 euros)
    – Tampoco cumple lo establecido en la norma para la notificación en el Acto, ya que no indica motivos CONCRETOS, limitandose al genérico de «riesgo para los usuarios» cuando la legislación dice: «No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    a. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.»
    Total el rollo es para que me des tu opinion de si puedo y debo ir al contencioso por defecto de forma.

    • Hola Víctor.

      Una vez abonado el importe, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

      En principìo, con independencia de la cuantía o asunto reclamado, la ley de la jurisdicción contencioso administrativa exige siempre que quien pretenda acudir a esta vía lo haga por medio de abogado.

      Para proceder a la reclamción podrías aludir a todos los puntos detallados que muy bien comentas.

      EL inconveniente que vemos es que por la cuantía de la sanción impuesta tendrás que ver si te merece la pena comenzar todo este proceso..

      Salu2 y ánimo

  • francisco

    Hola buenas, muy buena la ayuda que ofreces aquí, me gustaria saber tu opinión de una multa y es que al salir de una gasolinera con mi cinturon abrochado, me paró un coche de tráfico y me dijo que al entrar, iba sin cinturon de seguridad, o sea, me para 10 minutos despues y me dice que no llebaba antes el cinturon? eso se puede hacer? era un dia lluviso y era imposible que me vieran entrar, gracias de antemano

    • Hola Francisco.

      El problema es que se presupone que los agentes siempre dicen la verdad. Con lo cual sobre si llevabas o no puesto el cinturón en ese momento, sería tu palabra contra la del agente, y en este caso ya te puedes imaginar a quién le daría la razón en caso de que recurrieras.

      Tendrías que tener algo más firme a lo que atenerte para poder recurrir.

      Salu2

  • David

    Buenos días, enhorabuena por el artículo.

    Se han entregado dos multas de velocidad por radar fijo en la carretera B-12 en un domicilio antiguo (no estoy empadronado allí desde hace años), por correo ordinario (nadie firma). Son de la Generalitat de Cataluña y no traen ni foto ni certificado del cinemómetro. Yo las tengo porque el que habrió el buzón contactó conmigo.

    No estoy seguro si debo iniciar un recurso o directamente ignorarlas.

    Un saludo y GRACIAS POR ADELANTADO.

    • David

      Se me olvido comentar que tampoco tiene información de como realizar el recurso.

    • Buenos días David

      Si haces como que no las has recibido, al final las publicarán o en el BOE o en el TESTRA (Tablón de sanciones de Tráfico) y se darán por notificadas (las hayas leído o no..) perdiendo la posibilidad de beneficiarte del descuento del 50% por pronto-pago…

      Al menos has tenido suerte y las has recogido medio por casualidad. A mucha gente no le llegan las sanciones y al final terminan teniéndolas que abonar con recargo y vía apremio.

      En la notificación de la sanción te deben indicar el plazo para la bonificación, forma de pago, y presentación y plazo de alegaciones.

      Dependiendo de la sanción que corresponda y si tu consideras que es correcta o por el contrario no te suena que hayas estado en esa zona en esa fecha, te interesará recurrir y solicitar foto y datos de cinemómetro y demás o no…

      Ya nos contarás qué decides hacer.

      Salu2!

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