El carnet de conducir está sujeto a unas limitaciones y restricciones particulares de cada persona, que vienen indicadas según unos códigos en la casilla nº12 del mismo.
Si quieres echar un vistazo a ver si en tu carné de conducir figura alguno de estos códigos “secretos” fíjate en la casilla nº12 si dispones del carnet actualizado con forma de tarjeta de crédito. En la tabla siguiente podrás descubrir a qué limitación corresponde el código que te indique, si es que te aparece alguno.
Tal como indicamos en la tabla existen dos tipos de Códigos. Unos son los llamados códigos Comunitarios Armonizados que son comunes, que son los oficiales para todos los países de la CE, y por otro lado están los Códigos nacionales que hacen alusión a la legislación interna de cada país. En este caso indicamos los de España.
CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS | |||||||||||
Códigos | Significado | ||||||||||
01 | Corrección y protección de la visión | ||||||||||
02 | Prótesis auditiva / ayuda a la comunicación | ||||||||||
03 | Prótesis /órtesis del aparato locomotor | ||||||||||
05 | Limitaciones de conducción por causas médicas (por ejemplo dentro de un radio limitado, en horas determinadas, sin pasajeros…) | ||||||||||
10 | Transmisión adaptada | ||||||||||
15 | Embrague adaptado | ||||||||||
20 | Mecanismos de frenado adaptados | ||||||||||
25 | Mecanismos de aceleración adaptados | ||||||||||
30 | Mecanismos combinados de frenado y aceleración adaptados | ||||||||||
35 | Dispositivos de mandos adaptados | ||||||||||
40 | Dirección adaptada | ||||||||||
42 | Retrovisor(es) adaptado(s) | ||||||||||
43 | Asiento del conductor adaptado | ||||||||||
44 | Adaptaciones de la motocicleta | ||||||||||
45 | Motocicleta únicamente con sidecar | ||||||||||
50 | Limitado a un vehículo con un número de chasis específico | ||||||||||
51 | Limitado a un vehículo con matrícula específica | ||||||||||
70 | Canje del permiso nº …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país) | ||||||||||
71 | Duplicado del permiso nº… …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país) | ||||||||||
72 | Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11KW (A1). | ||||||||||
73 | Limitado a los vehículos de carga categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1) | ||||||||||
74 | Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500cc (C1) | ||||||||||
75 | Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1). | ||||||||||
76 | Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E) | ||||||||||
77 | Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E) | ||||||||||
78 | Limitado a vehículos sin pedal de embrague o palanca accionada manualmente para las motocicletas (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B.). 5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores) | ||||||||||
79 | Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la directiva 90.01. | ||||||||||
95 | Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la directiva 2003/59/CE. | ||||||||||
96 | El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores. | ||||||||||
CODIGOS NACIONALES | |||||||||||
101 | Aplicable al permiso de las clases D y D+E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo. | ||||||||||
105 |
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106 |
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107 | Permiso de clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. | ||||||||||
200 | Anexo al Permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo. | ||||||||||
201 | Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determine los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspendión de la autorización. | ||||||||||
202 | Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el 01.01.2012. |
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Quiero sacar el carnet , tendran para mandarme o donde puedo encontrar el librito para estudiar las preguntas que hacen en el teorico . Gracias
Hola German.
El libro con todo el temario de la teoría te lo dan en la autoescuela cuando te apuntes. Y allí mismo te facilitarán tests para que practiques el examen teórico y te prepares.
Salu2!
Hola quisiera saber si la ley de poder conducir con un numero determinado de clases practicas y compañado de una persona con carnet esta aprobada o era solo una sugerencia?
Hola Luis.
Esa es una de las medidas concretas que el Gobierno planea aprobar en 2011 pero todavía no ha confirmado la fecha exacta de su aprobación.
Salu2!
Buenos dias:
Yo tengo en el permiso antiguo (el rosa) en la linea del A1 la retriccion 102… que no sale en esta lista.
Alguiensabe que significa?
Gracias de antemno y saludos
Creemos que es:
102: Permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha sido prorrogada dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó.
(Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en permisos y licencias de conducción.)
Salu2!
Pues si que puede ser eso, porque me saque el B en el año 1989 y luego el de moto en el 1994 y me renovaron los dos hasta 2014…..
Muchas Gracias
hola quisiera saber si una persona extranjera solo con pasaporte y empadronamiento en un pueblo de españa ( sin dni ni tarjeta de residencia )se podria sacar el carnet de conducir
gracias de antemano
Para poder sacar el carnet de conducir se requiere «Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.»
Así que si tu Certificado de empadronamiento es superior a ese plazo, no deberías tener inconveniente.
En cualquier caso, conviene que lo confirmes acudiendo o llamando a la propia Jefatura provincial de Tráfico para confirmarlo, antes de apuntarte y pagar ninguna Autoescuela.
Salu2
Hola en mi carnet en la casilla 12 pone el numero 171.1 que no aparece en el cuadro de antes. Me podéis decir que significa??
Gracias.
Buenos días.
Ese código significaría:
171.- Duplicado del Permiso de conducción.
171.1 – Por pérdida (en este caso)
Ya nos dirás si lo has perdido..
Salu2!
en mi carnet de conducir me aparece el codigo 201,esa infraccion ocurrio hace 10 años,¿que tramites tngo q hacer para que desaparezca ?,garcias
Tendrías que acudir a Tráfico para solicitar un duplicado del carnet con los datos ya actualizados. Consultales previamente si así desaparecerá esa restricción 201, no sea que no te sirva para nada renovarlo.
Salu2
mi pregunta es sobre el CAP, mi DNI termina en 1 por lo que según he leído tengo que hacer este curso de 35 horas antes del septiembre de 2012. La cuestión es que tengo el carnet de camion pero no ejerzo de camionero profesional. Mi intención es no perder el carnet pero no hacer un curso que no me hace falta. Tengo la duda si no lo hago antes de esa fecha luego me tocaría hacer el otro curso de 250-350 horas mas examen? o solo cuando me vaya a hacer falta usar el carnet me valdrá
hacer el de 35 horas?
Un saludo.
No te lo podemos confirmar. Lo mejor es que lo consultes en un momento llamando a la Jefatura de Tráfico de tu provincia, donde te indicarán cómo hacer en tu caso para no tener problemas.
Salu2
en la revision del permiso me dicen que tengo que poner un espejo interior especial creo que se puede sustituir por los dos espejos exteriores es cierto.llevo una furgoneta cerrada
Es obligatorio llevar el espejo izquierdo + un espejo interior o derecho.
Salu2.
Me saqué el carnet de moto,el A2 y el de coche,al mismo tiempo.El de coche lo hice con un coche normal,sin adaptar,pero para el de moto utilicé una moto automática y aquí es donde surge mi duda.En el carnet de conducir aparece el código 10.02 referido a la transmisión automática pero ¿si me paran conduciendo el coche no podría llevar a confusión? Es decir,que crean que el código 10.02 se refiere al coche en vez de a la moto
No te preocupes. Si te paran y se fijan en eso, sabrán que ese código se refiere al de la moto, y por eso es .02.
En cualquier caso, dudamos que si te paran se fijen en eso…así que no te preocupes por ello.
Salu2