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20 de septiembre de 2010

El recibo del Impuesto municipal de Circulación IVTM ya no será necesario en 2011

A partir del 2011, se suprime en Tráfico la exigencia de tener que presentar el recibo del Impuesto Municipal de Circulación en Tráfico para realizar cualquier cambio de titularidad en la compra venta de vehículos.

Se elimina así el problema de no encontrar dicho recibo o de que el vendedor no nos lo entregue al comprar un coche de ocasión.

¿A partir de qué fecha ya no se requerirá?

A partir del 1 de Enero de 2011, ya no será necesario que el ciudadano tenga que presentar el recibo del pago del Impuesto Municipal de Circulación (también llamado Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM) para realizar trámites y gestiones relacionados con su vehículo en la Jefatura de Tráfico.

¿Ya no será necesario presentarlo en las compraventas de vehículos entre particulares?

Efectivamente. Una vez que entré en vigor esta medida, ya no será necesario presentar dicho recibo a la hora de transferir o vender su vehículo, o adquirir un coche de ocasión.

¿Cómo controlará entonces Tráfico que este Impuesto de Circulación esté abonado?

A partir de esa fecha, las Jefaturas Provinciales de Tráfico realizarán los cambios de titularidad de los vehículos siempre que no figure en el historial de los mismos el impago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior a la realización del trámite.

Excepciones:

  • Sólo se requerirá presentarlo a aquellos que consten como impagados en el Registro de Vehículos por haber sido comunicados por el propio municipio. En estos casos, mientras no se presenté no se procederá a realizar el trámite de cambio de titularidad en una compra venta de vehículos por ejemplo.

Tampoco es necesario presentarlo para solicitar duplicados del Permiso de Circulación ni Bajas del vehículo.

En el 2006 se modificó la Ley de Haciendas Locales y desde entonces:

  • Ya no se exige el Impuesto municipal de Circulación (IVTM) en duplicados y bajas;
  • Y en los cambios de titularidad, basta con presentar el recibo del año anterior al trámite, y no el del año en curso. (desde el 2011 como hemos explicado, ya no será necesario presentarlo para ese trámite tampoco)

Los Ayuntamientos tendrán que implantar el procedimiento telemático con Tráfico.

Para llevar a cabo esta medida es necesario que el Ayuntamiento tenga establecido ya un procedimiento telema?tico por el que a final de cada an?o remita informa?ticamente al Registro de Vehi?culos de Tra?fico los impagos del impuesto municipal del ejercicio.

Respecto de los Ayuntamientos que todavi?a no hayan implantado este sistema de comunicacio?n telema?tica con Tra?fico, desde el 1 de enero de 2011 se permite el cambio de titularidad sin exigir el recibo, aunque la Jefatura no pueda comprobar si se ha pagado o no.

Corresponde al Ayuntamiento cancelar la anotacio?n de impago en el Registro para poder liberar los cambios de titularidad. No obstante, las Jefaturas Provinciales de Tra?fico podra?n efectuar los cambios de titularidad presentando el justificante acreditativo del pago.
Ley reguladora:

  • La Resolución de 9 de julio de 2010, publicada en el BOE de 23/07/2010, de la Dirección General de Tráfico, sobre comunicación informática al Registro de Vehículos del impago de la deuda correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ha establecido la fecha de 1 de Enero de 2011 como la fecha de inicio de la no exigencia en general del IVTM en las Jefaturas provinciales de Tráfico

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Para ello es necesario que el Ayuntamiento tenga establecido ya un procedimiento telema?tico por el que a final de cada an?o remita informa?ticamente al Registro de Vehi?culos de Tra?fico los impagos del impuesto municipal del ejercicio.

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