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26 de octubre de 2010

Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

La excedencia laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, que consiste en un periodo de tiempo en el que se puede dejar de trabajar en la empresa.

Se suele solicitar para diferentes fines:

  • Los casos más comunes son aquellos que se decantan por cogerse un año sabático y descansar, viajar, etc.
  • Para reciclarse profesionalmente mediante estudios en el extranjero o máster relacionado con su profesión.
  • Probar a trabajar en otro sitio, ir a vivir a otro lugar.
  • Dedicar al cuidado de los niños o para el cuidado de familiares con enfermedad o discapacidad principalmente.

¿Qué tipos de excedencia hay?

Hay tres tipos :

  • Excedencia voluntaria
  • Excedencia forzosa
  • Excedencia pactada con el empresario

¿Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria, se puede solicitar alegando diferentes motivos, en función de los cuáles se definirá la duración máxima a la que se tendría derecho.

  • El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
  • Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
    Este último tipo de excedencia, podrá disfrutarse de forma fraccionada.
    No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitasen excedencia por este mismo motivo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cuándo se tiene que solicitar la excedencia forzosa?

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho también a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia,. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Se computa el periodo de excedencia a efectos de antigüedad en el trabajo?

Sí. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Además el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

¿Se reserva el puesto de trabajo al coger la excedencia?

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

¿Los trabajadores sindicales tienen derecho a excedencia también?

Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa.

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143 comments to Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

  • lukas

    buenos dias , llevo casi 11años en una empresa, por motivos personales en éste caso cuidado de un familiar ( mi madre ) no vivo en su misma localidad y me gustaria estar cerca de ella por cuidados, tb necesito trabajar asi que probaria trabajar cerca en otra empresa, pedir una excedencia de un año, como min, pero claro luego sino me despiden que puede ser psible, asi lo vean necesario, ya que yo trabajo en malaga y mi empresa esta en barcelona, me pueden obligar a incorporarme en barcelona, ? si me despiden por pedirla , que tipo de despido podrian alegar. ya que si la pido es por un cumulo de injusticias que estan haciendo, reduccion de salario y jornada sin autorizacion y sobre todo por que me afecta a mi estado y salud personal la cual me prova mucho stress.!!

  • azucenamasarroyo

    Hola llevo doce años en mi empresa es un supermercado. Y mi pareja a decidido montar una carnicería yo podria pedir una escedencia en mi trabajo? Cuánto sería el máximo de tiempo mi pareja me contrataria gracias

    • Hola.

      Puedes pedir excedencia. La excedencia voluntaria, se puede solicitar alegando diferentes motivos, en función de los cuáles se definirá la duración máxima a la que se tendría derecho.

      Puedes ver el tiempo máximo que puedes pedir en el artículo superior.

      Salu2

  • Ally

    Hola,

    Trabajo desde hace 8 años en una pequeña empresa, sólo somos 4 trabajadoras. A finales de este año, para Noviembre, me gustaría cogerme una excedencia de un año para poder ir al extranjero a estudiar inglés, mi dudas son, y ya sé que probablemente será redundante con todas las respuestas que hay por aquí, pero quería tenerlo totalmente claro:
    ¿Si solicito la excedencia, mi jefe está obligado a dármela? ¿Y al volver, seguiré manteniendo la antigüedad que tengo ahora de 8 años? ¿Y si han de contratar a una persona para suplir mi puesto mientras tanto, les costará lo mismo que les costaría manterme a mí o habrán de pagar algo más a la Seguridad Social o a quién sea a causa de mi excedencia y de la necesidad de contratar a alquien por ella?

    Muchas gracias de antemano. Respiraré aliviada cuando obtenga una respueta.

    • Sí, te tienen que dar la excedencia.

      Durante el primer año te respetan tu puesto de trabajo, pero después no tienen porqué.

      Habla con ellos primero, ya que si te vas sin consensuarlo, es posible que tomen represalias después.

      Salu2.

  • Aurora Toledo

    Soy fija discontinua, mi Empresa actual me pide que solicite una excedencia pactada por falta de trabajo.
    Es posible por 6 meses?….si encuentro trabajo durante esos 6 meses pierdo vìnculo laboral con la primera Empresa?…La excedencia me permite trabajar?

  • María

    Hola
    Recientemente me he cogido una excedencia de 4 meses en mi empresa por problemas personales, trabajo en Barcelona y estoy fija. Por problemas personales estoy pensando volver a mi ciudad y estoy buscando trabajo, mi pregunta es que cuánto tiempo tengo que dar a la empresa después de que acabe la excedencia en el caso que encuentre trabajo? si encuentro trabajo antes que acabe la excedencia puedo decir a la empresa que no voy a volver sin ninguna consecuencia.
    Gracias

  • Toni

    Hola.¡Enhorabuena por la web!
    Si es posible me gustaría que me contestaran a varias dudas,por si alguien me pudiera ayudar:
    -Voy a solicitar una excedencia por cuidado de hijos, que terminaría en febrero de 2014, cuando mi hijo cumpliese los tres años. Para Diciembre esperamos el nacimiento de un segundo hijo, ¿puedo solicitar una nueva excedencia de tres años más de duración?
    -Como llevo trabajando todo el año sin disfrutar de vacaciones, ¿tengo derecho a la parte proporcional antes de que coja la excedencia, o podría cogerme el mes completo?
    Muchas gracias por la ayuda.

  • Fatima

    Buenos días,

    He solicitado excedencia de 4 meses en mi empresa y tenía que volver a reincorporarme el día 3 de julio.Me han denegado la reincorporación alegando falta de vacances. Sé que justo antes de que se me acabe la excedencia (10 días antes) han puesto una chica de otro departamento en mi puesto.
    Mi pregunta es: la empresa tiene derecho de hacer eso? Me ha dicho mi jefe que por motivos de reorganización no pueden cogerme (no lo van a hacer ni hoy ni dentro de algunos meses), en este caso no tendrían que despedirme directamente? porque es lo que me han dicho en el Inem.
    que tengo que hacer?

    Gracias de antemano por su respuesta

  • Roberto

    Hola,

    Acabo de volver a mi antiguo puesto de trabajo tras un año de excedencia voluntaria. Antes tenía un contrato por obra y servicio y ahora resulta que me han mandado otro fijo-discontinuo. Aún no lo he firmado pues tengo la siguiente duda: ¿no deberían respetarme el mismo contrato que tenía anteriormente? Muchas gracias de antemano,

    Un saludo

    Roberto Medina

  • Antonio Jose

    Hola tengo una pregunta, espero que me la respondáis lo mas rápido posible, mi empresa estoy yo y mi jefe, yo puedo pedir una excedencia por ser el único trabajador, o tendría que llegar a un acuerdo.
    Os importaría contestarme por Email, sino pondré esto en favoritos y lo mirare mañana o pasado.

  • Eva Luna

    Hola,en la actualidad me encuentro en excedencia pir cuidado de mi hijo menor de 3 años, me quiero reincorporar en mi trabajo y mi puesto,al final de este año,pero mi centro de trabajo lo han cerrado. Hay centro de trabajo en varias ciudades cercanas a la mía.Mi pregunta es que derechos tendria en esta situacion al reincorporarme y si podrían mandarme a cualquier centro de trabajo deL país?

    • Sí, puedes reincorporarte, eso sí, te tendrás que ir a uno de los centros que existan. Supongo que si te quieren mandar a un centro que no te conviene, puedes rescindir el contrato por cambio sustancial del mismo y cobrar una indemnización.

      Te recomiendo pedir ayuda profesional.

      Salu2.

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