El nuevo ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, anunció ayer que el Gobierno prorrogará por tercera vez la ayuda de 426 euros durante seis meses para desempleados que no tienen ningún tipo de cobertura, pero advirtió de que contendrá «algún cambio».
En este sentido, declara que la prórroga de los 426€ dependerá de la disponibilidad presupuestaria y será por 6 meses más, es decir, desde febrero de 2011 hasta agosto de 2011.
Ultimas novedades: Rectificación apresurada del Gobierno:
Pocas horas después de que el nuevo Ministro de Trabajo Valeriano Gómez anunciará dicha prórroga, desde el gabinete de comunicación del Gobierno se han apresurado a aclarar y rectificar sus declaraciones respecto a la prórroga del PRODI comunicando que :
- «la decisión definitiva deberá tomarse en febrero de 2011»
- «De acuerdo con la ley que regula el PRODI, la decisión de prorrogarlo se tomará cuando se haya hecho un balance del impacto y efecto que ha tenido su aplicación, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria en el momento en el que deba hacerse efectivo.»
- «Es importante además que, en el contexto de una deseada reapertura del Diálogo Social, estas cuestiones sean abordadas de manera adecuada en el citado proceso.»
Es decir, que quizás el nuevo Ministro de Trabajo se ha precipitado demasiado con sus declaraciones sobre la nueva prórroga del PRODI o subsidio de los 426 euros, y aún está por ver qué sucederá con esta ayuda en los próximos meses…
En cualquier caso, a continuación responderemos algunas de las preguntas más frecuentes relativas al PRODI, el Programa temporal de protección por desempleo e inserción vigentes aún hasta Febrero de 2011.
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011 (ambos inclusive). El gobierno ya ha anunciado que prorrogará hasta el 15 de Agosto de 2011, pero quizás cambie las condiciones de la ayuda.
- Carecer de ingresos propios superiores a 474,98 euros mensuales.
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 474,98 euros mensuales. Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la ayuda extraordinaria es de 180 días no prorrogables y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿He cobrado durante 6 meses el PRODI, puedo benenficiarme de la nueva prórroga?
NO. La prórroga sólo es en tiempo de solicitud y para nuevos desempleados que se queden sin prestación o subsidio de desempleo.
La ayuda sólo se puede recibir durante 1 único periodo de 6 meses NO prorrogables.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
Artículos relacionados:
se me acaba el paro 30 08 2011 tengo alguna ayuda, gracias
Si tienes hijos, el subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Si no tuvieras hijos, la ayuda de los 400 euros:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Si tienes más de 45 años, la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
me acaba la ayuda del gobierno 426€ el dia 04/09/2011 si tengo alguna ayuda Gracias
Si tienes más de 45 años puedes solicitar la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
hola me llamo monica yo acabe el paro el 16 de octubre de 2008 desde entonces no e trabajado ni e recivido la ayuda de los 400 por ke salio despues y mi fecha ya no entraba ahora la nueva ayuda es para enero del 2009 tampoco me entrA ES UN POCO INJUSTO TENGO EL MISMO DERECHO KE LOS DEMAS
Lo sentimos, las ayudas extraordinarias que han sacado por la crisis sólo se han beneficiado los parados recientes, pero los del 2008 se quedaron fuera de las ayudas.
Ten en cuenta que por entonces el gobierno negaba la existencia de la crisis y por lo tanto, sería contradictorio que sacara una medida que diera ayudas por la crisis cuando según ellos no había.
Salu2.
hola yo cobro la la ayuda de 4oo euros se me acaba ahora el 16 de agosto el mes de agosto lo puedo percibir,q otra ayuda puedo obtener ya tengo carga familiar? muchas gracias.
No, si ya lo has recibido 1 vez, no podrás volver a cobrarlo.
Después del PLAN PREPARA está la RAI, pero has de tener más de 45 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2
Hola he sido autonomo desde 1998 hasta febrero 2010. Antes en regimen general. Nunca he cogido la baja. Tengo 40 años. Desde entonces estoy en busqueda activa de trabajo. INEM. No he recibido ningun subsidio (SIN PARO). He vivido de mis ahorros y del sueldo de mi pareja (no estmos casados. Tenemos dos niños (4 y 6 años)
Actualmente se me han acabado los ahorros y tengo problemas de liquidez (afrontar hipoteca y demas).
Tengo derecho a alguna ayuda???
Lo siento… los autónomos no tienen derecho a ninguna ayuda del servicio de empleo ya que al darse de baja no se considera que están en situación legal de desempleo.
Tienes que cotizar al menos durante 6 meses en el régimen general para poder comenzar a cobrar algo.
Salu2.
hola queria preguntarte, se me acaba ahora lo del plan prepara y no se si puedo solicitar alguna ayuda mas, tengo 34 años y estoy soltera con una hipoteca… gracias
No, para tu edad no hay más ayudas del servicio de empleo.
Salu2.
Hola, se me acaba la prestación por desempleo ahora el día 10/11/2011, ¿tengo derecho alguna ayuda? me han concedido la ayuda del alquiler pero aun no la he empezado a cobrar.
Un saludo. Gracias.
Si tienes cargas familiares solicita el subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Si no tienes cargas familiares, pide el plan prepara, si previamente no has disfrutado del PRODI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Salu2.
Hola. Empecé a cobrar el subsidio por desempleo hace un mes 10/11/2011, me han depositado solo 213euros, alguien me podría decir si han bajado la cuantía. En todos los sitios web que me he metido pone que es de 426euros.
Gracias.
Eso se debe a que el primer mes no te han pagado la mensualidad completa, sino sólo de los días que te corresponde de dicha ayuda, pero no te preocupes, te pagarán una última mensualidad de lo que te falte por cobrar este mes.
Salu2.
Tengo 23 años, fui trabajador autonomo,cotizando por desempleo durante tres años,y ultima mente trabaje parauna empresa en el rejimen general durante 240 dias amedia jornada.Tengo de recho a alguna prestacion
Mientras se trabaja como autónomo no se cotiza por desempleo, al menos hasta el noviembre del 2010.
Por otro lado, por los 240 días cotizados, puedes solicitar el subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Seme paso por encima, soy soltero sin cargas pero vivo independiente.
mucha gracias