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22 de noviembre de 2010

Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet

Conducir superando los límites, o sobrepasar los establecidos para la tasa de alcohol permitida para conducir, más allá de las sanciones o multas graves o muy graves, podrá considerarse delito estando castigado con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet por muy largo periodo de tiempo. Indicamos cuáles son esos límites y sus consecuencias concretas.

1.- Exceso de velocidad:

En caso de conducir un vehículo o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

En caso de conducir a una velocidad superior a la reglamentaria, pero sin superar los límites antes citados que constituirían delito, puede ver la sanción correspondiente y retirada de puntos en el siguiente enlace:

2.- Conducir bajo influencia de alcohol o drogas:

Con las mismas penas que para el exceso de velocidad anteriormente indicadas será castigado el que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

  • Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.
  • En caso de que la tasa de alcohol sea inferior a los niveles citados para constituir delito, pero superior a los legales establecidos que puede ver en el enlace siguiente, se considerará como Infracción muy grave con sanciones de 500€ y retirada de 4 a 6 puntos.

3.- Conducir con temeridad.

Conducir un vehículo o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y a la privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

4.- Conducir temerariamente con exceso de velocidad e influencia de alcohol simultáneamente

Se considerará asimismo temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias previstas en los puntos 1.- y 2.- anteriores.

En estos casos, si además hay manifiesto desprecio por la vida de los demás y se hubiera puesto en peligro la integridad de las personas será castigado con las penas de:

  • Prisión de 2 a 5 años,
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de:

  • Prisión de 1 a 2 años,
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

5. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas:

El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requerido por un agente de la autoridad, será castigado con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año
  • Privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

6.- Conducir con el permiso de circulación retirado

En caso de conducir un vehículo o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En caso de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial será castigado con estas mismas penas en caso de conducción de vehículos.

Iguales penas para el que conduzca un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (art. 384 código penal)

7.- Obstaculizar la carretera

Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

  • Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
  • No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

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113 comments to Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet

  • manolo

    Hola buenas el 20 mayo 2013 aparcando mi coche di un pequeño golpe al vehiculo que astaba detras. Pero este vehiculo tenia tanto golpe que no me daba cuenta de quel eres el mio posible en la matricula.
    El dueño del vehiculo estaba fuera y a llamado la municipal.
    Al solpar di 1,13 y despues 1,07 se han guardado el carnet y me han dado la denuncia donde habia menos 6 punto y 500€ a pagar 250 si yo pago rapidamente a la mañana siguente pagué lo 250€ en efectivo en el banco.
    El juzgado me ha enviado un carta para presentarme el 22 de julio (dos mes duespues) al presentarme reconoci los hechos y en han dicho que tendre un juicio rapido.
    Pero estamos fin del año y no tengo ninguna noticia de la parte del juicio.
    Hace siete meses sin carnet me dio de baja de los autonomo que ya no puedo aguantar mas, mi esposa esta sin trabajo y tenemos dos niños en casa. Nos quedamos sin un duro.
    He llamado hayer el juzgado y me han dicho que habia mucho funcionario en vacaciones, que ellos tenian muchos trabajo con la crisi y con lo recortes no pueden hacer mas rapido.
    Que puedo hacer ? Gracias por su repuesta

    • Buenas tardes.

      Tiene que ser el Juzgado quién te notifique al respecto. LLama de nuevo o acude personalmente al Juzgado con los documentos sobre tu caso que dispongas para ver si consigues que te den más información al respecto para ver cuándo se va a terminar de resolver.

      Acude también a la Jefatura de Tráfico para ver si te pueden indicar algo al respecto.

      Tendrás que cumplir con el tiempo de sentencia sin carnet que te hayan impuesto.

      Salu2

  • manolo

    Gracias por su repuesta, pero he llamado tantas veces me fui a ver los y me han dicho que habia que esperar. Lo que pasa es que hace mas de 6 mes y ahora creo que deben devolvermelo no me recuerdo del numero de este ley.
    Pero my pregunta es :
    Antes este carnet estaba frances lo he cambiado por un español (tengo la doble nacionalidad) en la jefatura francesa con el numero de mi carnet me quendan 12 punto y en el sitio de la dgt con el dnie me queda 15 punto. Como la retirada no esta efectiva puedo conducir en francia ? y despues la retirada tendra efecto solamente en españa o y francia tambien.
    No se si lo expliquo bien pero a veces no me entiendo yo !
    Gracias por su repuesta

  • manolo

    Mi actividad estaba la única fuente de ingresos de la familia, provocando la retirada de mi carnet «la grosse connasse de juge» a realizado la pobreza absoluta de la unidad familiar y abocándonos en la mendicidad.

    En España no hay trabajo y es que encima de no haberlo se está perdiendo el que hay

    • Lo único es que conducir con tasa de alcohol positiva es algo voluntario que depende de cada uno. Si el trabajo depende del carnet, nunca hay que arriesgarse a que eso suceda.

      Aunque también es cierto que no te esperas que te pase algo así..

      Salu2

  • manolo

    Claro que ha sido mi culpa.
    Pero si hay que castigar alguien la justicia tiene que castigarme, pero de momento el castigo esta encima de mi familia.
    Mi esposa perdí la guarda de su hijo, como no podíamos comprar algo de comida su padre pedí la custodia delante la justicia y perdíamos.
    También debo pagar una pensión de cien y pico de mi hija la grande y si no pago en Francia es la cárcel directo.
    Como ud. lo dice “…llama de nuevo o acude personalmente al Juzgado…” lo he hecho tantas veces que deben pensar que estoy un “pesado” !
    Me fui el dos de enero para hacer una comparecencia para solicitar:
    …la devolución del permiso de conducir que le fue incautado el día de los hechos…también solicita que si hay la posibilidad de transformar el procedimiento a juicio rápido, ya que quisiera arreglarlo…
    He llamado el viernes siete de este mes me han dicho de llamar lunes, el lunes pasado he llamado y han dicho de llamar este viernes (hoy) estaba la misma persona reconocí su voz ya la expliqué que ella me dice de llamar un día y después de llamar otro día. Estuve a punto de decir me has tomado por un cabrón?
    No se como hacer :
    Tomar un abogado….¿como pagarlo?
    Ir otra vez a verlos ¿Enfadarme? …acabaré probablemente en la cárcel.
    Insultar los funcionarios…acabaré probablemente en la cárcel.
    Estoy arto de todo esto.
    Creo que voy a esperar que me llaman, no sé si iré así tendré una sentencia firma y esperaré la fin de ella. Después iré decir que perdí mi carné y haré una copia.
    Así ellos estarán contento tendrán mi carné con mi rostro podrán verlo cada día y contemplar mi belleza!
    Un cordial salu2

    • Puedes llamar a la Jefatura de Tráfico a ver en qué situación se encuentra en estos momentos tu permiso de conducir a ver que te comentan.

      Esperamos que puedas solucionarlo pronto y de la mejor forma posible.

      Insultándo a los funcionarios (aunque te serviría como desahogo..) no conseguirás nada positivo..

      Salu2 y ánimo y paciencia…

  • manolo

    Vaya…intenté de enviar un mail con el dnie en la DEV en el sitio de la DGT…esto no fonciona lo hizo con mi mail personnal desde el 10 pasado aun no han contestado.

    Si me enfado recibiran un mail cada segundo (con mi cara !)con un javascript mas tendran que poner un monton de papel en el fax que me sale gratis para enviar algo.

    si gracias mucho de animo

  • manolo

    Por fin la DGT me ha contestado y dos veces un milagro:

    «A los efectos de la Dirección General de tráfico desconocemos si ha tenido alguna suspensión con algún juzgado, ya que ninguno nos ha comunicado nada.»

    «Buenos días, hemos consultado nuestra base de datos y no nos consta que tenga retirado su permiso de conducir. Nosotros no lo tenemos aquí. Tendrá que ponerse en contacto con el juzgado que dice usted para que le aclare su situación.»

    Entonces la DGT no sabe nada y la oficina del juzgado tampoco.
    Nadie sabe nada…..otro milagro de la administración española.

    ¿Y donde esta mi carné? ….. No sabemos …nadie sabe nada.
    Acudir, llamar…to esto no sirve para nada.
    No tengo a quién acudir.

    Por el tema de DEV es imposible de enviar un mensaje, puedo solamente consultar los puntos (15) y creo que se puede pagar las multas eso si para sacarte la pasta rapidito son muy listillo.
    @+

  • manolo

    Pero de momento no tenemos ni un duro (puede borrar este mensaje !!)

  • manolo

    hola buenas va hacer un año el proximo mes , pienso que despues un añito hay prescripción no ?

  • MANOLO

    Hola hace poco he tenido un accidente de trafico influenciado bajo los efectos del alcohol, di 2,93 en sangre estuve 3 semanas en el hospital y me han tenido que operar de la columna estoy en proceso de recuperación. me gustaría saber cuanto me va a caer????

    • – Pena de prisión de 3 a 6 meses

      – Multa de 6 a 12 meses

      – Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

      – En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

    • manolo

      vaya un otro Manolo conduciendo borracho por la calle !! (puede borrar este mensaje !!)

  • besay

    hola¡¡¡ hace dos años y dos meses perdi mi carnet por superar la tasa de delito de alcohol en sangre y ya ha terminado la sanción…debo hacer obligatoriamente el curso de sensibilisacion?

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