Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
15 de diciembre de 2010

Todo lo que necesita saber del finiquito y el despido

En caso de que el trabajador despedido no esté de acuerdo con el finiquito o la liquidación que le hayan hecho en la empresa, ya sea porque se le adeude parte del salario, horas extraordinarias, pagas y demás, o porque tenga alguna duda, antes de firmar nada debe saber cómo actuar y sino cómo reclamar la parte que le corresponde.

El trabajador debe conocer en primer lugar que el despido debe comunicarse por escrito y con el tiempo de preaviso correspondiente.

¿Qué datos debe contener la carta de despido?

La carta de despido debe contener la fecha del mismo, la causa y la indemnización y finiquito correspondiente.

El art. 49.2 Estatuto del Trabajador establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas

¿Qué datos deben figurar en el finiquito?

El finiquito se compone de dos documentos:

liquidación de las cuentas pendientes entre trabajador y empresa

la declaración en la que una vez firmada por el trabajador se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que ambas partes ya no pueden reclamarse nada.

En la liquidación deben incluirse los siguientes datos:

  • El salario pendiente por los días trabajados hasta que se formalice el despido.
  • La parte proporcional de la paga de verano, que se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador.
  • La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer esta cantidad habría que realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad.
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar: calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.

Me han comunicado verbalmente la fecha de cese de actividad, pero no me han dado aún la carta de despido, ¿debo seguir acudiendo al trabajo?

Es muy importante conocer que mientras no se entregue la carta de despido al trabajado, éste debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, ya que sino la empresa podría alegar abandono del puesto de trabajo y sería despido procedente sin derecho a indemnización.

En el caso de que la empresa impidiera al trabajador la entrada en el centro de trabajo por la fuerza, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Social.

Dudo si me han calculado bien el finiquito, ¿qué debo hacer?

En el caso de que el trabajador viera en el finiquito algo con lo que no estuviera conforme o si tuviera alguna duda o las cantidades no fueran las correctas, es muy importante firmar añadiendo la expresión «recibí no conforme» al lado de su firma. De esta manera se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, pero sin perder el derecho a reclamar.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo

constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Y si no estoy de acuerdo con las cantidades indicadas en el finiquito, ¿qué debo hacer?

En ese caso deberá reclamar la indemnización correspondiente, que será luego fijada por el Juez, presentando la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social, así como indicar en la misma las cantidades salariales debidas ya sean horas extraordinarias, pagas extras, salario base, complementos, etc.

Si el trabajador hubiera estado durante algún periodo de la relación laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá hacer figurar esta circunstancia también en la demanda para que le sea reconocido en la sentencia.

¿Qué plazo hay para interponer esa demanda?

Hay un plazo de plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la carta del despido para interponer la demanda ante la Jurisdicción de lo social.

¿Puedo presentar una denuncia también ante Inspección de Trabajo?

Independientemente de las acciones anteriores comentadas, el trabajador también podrá interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.

¿Existe algún plazo para recibir el finiquito?

Lo más habitual es recibirlo el último día de trabajo, aunque en algunas empresas este trámite se retrasa y el trabajador debe acudir días más tarde a firmar, pero no existe un plazo establecido para recibir el finiquito.

Lo aconsejable es pedir un avance para comprobar que las cantidades están correctas antes de la firma.

Artículos relacionados:

16 comments to Todo lo que necesita saber del finiquito y el despido

  • conrado

    cuento mi caso…
    mi jefe me despidio mediante una carta diciendome que no me corresponia el finiquito por que dice que yo he faltado 3 dias seguidos al trabajo que fueron por motivos personales.. ¿ podria perder mi finiquito por esa razon? demande a mi jefe y estoy a la espera del juicio la proxima semana.

    • Si comunicaste la ausencia a tu jefe por motivos personales y tienes derecho a esos días, no te pueden despedir.

      Por ley se establece que si una persona se ausenta de su puesto de trabajo durante 3 días SIN JUSTIFICAR, te pueden despedir de forma procedente, pero en tu caso, es justificado.

      Salu2.

  • Franco

    Hola ,en mi caso estuve con licencia medica los dos últimos meses antes de el termino de mi contrato, la licencia en si caduca el mismo día que mi contrato , me gustaría saber si la empresa tiene la facultad de restringirme algún pago de mi finiquito.
    También en el periodo que estuve con licencia la compañía entrego un bono a todos los trabajadores de las empresas colaboradoras el cual nunca recibí.

    • 1. Durante la baja, te pagó la Seguridad Social.

      2. NO tienes derecho a indemnización ya que no ha sido un despido, sino fin de contrato.

      3. El finiquito te tiene que pagar las vacaciones pendiente de disfrutar y la nómina que te corresponda sin pagar.

      4. Los bonos que pagan, no podemos decirte si te corresponde o no, depende de tu contrato y tu convenio colectivo.

      Salu2.

  • rosa martha

    hola firme contrato 17 nov de 2011 como ejecutivo de banco 5 meses desp me cambiaron como vendedor mi sueldo era x comisión y lograr cuota sino penalizan ademas cai en una falta de política de la empresa el 5 nov2012 me dio de baja el sistema y ala fecha no me dicen cuando me liquiden mi pregunta? Puedo saber como me deben liquidar y cuanto me darían ademas me detuvieron mi semana de paga

  • emma cruz

    hola yo estoy esperando la resolucion de mi pencion por discapacidad y mi pregunta como me liquidaria la empresa ellos medijeron que es finiquito justificado pero nose que es finiquito justificado podrian ayudarme?

  • Carla González

    Hola
    Me despidieron mientras me encontraba con licencia médica. Mi consulta es la siguiente :
    Puedo seguir enviando licencias médicas a la caja correspondiente si ya firme finiquito por favor responder. L brevedad muchas gracias atte carla.

    • La impugnación del despido por parte del trabajador es con total independencia de que el mismo se encuentre en situación de baja médica, o en otra situación de suspensión de la relación laboral. Si crees que tu despido es improcedente o nulo, por supuesto que puedes demandar a la empresa.

      No obstante lo anterior, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que el despido de un trabajador en situación de baja médica no es nulo, por el mero hecho de estar de baja, podrá ser improcedente, si no hay causa objetiva o disciplinaria, o nulo si se cumplen los requisitos para ello. Respecto a su supuesto concreto, si la obra para la que fue contratado no ha terminado, se podría estar ante un despido improcedente.

      Respecto a su situación, si está en situación de IT por contingencias comunes y se extingue su contrato de trabajo, seguirá percibiendo subsidio de IT en la cuantía que le habría correspondido como prestación por desempleo. Al finalizar la IT podrá disfrutar, si reúne los requisitos, de la prestación por desempleo, pero se descuenta de esta, como ya consumido, el período de IT disfrutado con posterioridad a la extinción del contrato.

  • Sergio

    Hola,
    He finalizado contrato estando de baja por un accidente de tráfico, al entregarme el finiquito vi que me habían puesto que de los 12 días que me correspondían de vacaciones había disfrutado 9, cuando yo no disfruté ninguno. Al decírselo me dicen que estaban planificados para el mes en que he estado de baja (nunca se me informó de ello)y se niegan a pagármelas. Al decirles yo que eso era ilegal y que me los tienen que pagar me dicen que haga lo que quiera que está así la cosa. No firmé el finiquito aunque ahora veo que quizá debo firmarlo como no conforme y tomar las medidas oportunas. ¿Qué debo hacer? ¿Debo presentar la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social?
    Un saludo y gracias de antemano.

  • Ipi

    hola, queria saber si en el finiquito son descontados los dias que se han faltado (con permiso del empleador pero sin licencia medica),,,muchas gracias

    • No, no debería; salvo que tuvieras vacaciones pendientes y el permiso te dio bajo ese concepto.

      Si fuera así, se te descontaría días de vacaciones si tuvieras aún pendiente de disfrutar y sólo te pagarán los días no disfrutados.

      Salu2.

  • Mari

    Me despidieron el 19 de marzo. El 25 de marzo recibia un bono por mi desempeño 2014. Ese dia recibi mi sueldo por los 19 dias y el bono.
    En mi finiquito se me descuenta el bono.
    Es legal?
    Al comunicarme con mi antigua empresa, me dicen que como es un despido no deben pagarme el bono.
    En la carta donde se me informa el monto del bono, no salia ninguna clausula sobre que debia estar con contrato el dia del pago.
    Me pueden ayudar

Leave a Reply to emma cruz

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>