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27 de diciembre de 2010

Ahora es todavía más fácil aparecer en una lista de morosos

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que modifican el Reglamento de Protección de Datos Personales que permiten la inclusión de una persona en la lista de morosos incluso cuando ésta ha entablado una reclamación contra la deuda.

Hasta ahora y según el Artículo 38 de la ley de Protección de Datos y en su apartado a, se establecía que:

Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurra la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual:

  • no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa,
  • o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

Con las nuevas modificaciones y hasta que el legislador no concrete el reglamento, se podrá incluir en los listados de morosos aún cuando se haya reclamado que la deuda no es cierta.

Este hecho supondrá un perjuicio (no podrá solicitar ningún préstamo ya que les serán denegados sistemáticamente) para el consumidor que quedará indefenso ante los abusos de algunas compañías, especialmente las operadoras de telefonía.

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6 comments to Ahora es todavía más fácil aparecer en una lista de morosos

  • pep

    las deudas de un miembre de una asociacion civil, ¿pueden publicarse en el tablón de anuncios de dicha asociación en su sede?

    • No sé si te servirá algo en relación a la publicación de morosos en un tablón en una comunidad de vecinos:

      La publicación del detalle de las deudas de aquellos propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad en el tablón de anuncios de la comunidad, implicará de acuerdo con la Ley 15/1999 de Protección de datos, una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de dicha ley, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

      En relación con la cesión de datos, el artículo 11 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. Ahora bien, este mismo artículo de la Ley establece una serie de supuestos excepcionados de la obligación de obtener la autorización del afectado, entre ellos, por ejemplo, los supuestos en que la cesión esté autorizada en una ley.

      La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que resulta de aplicación a las Comunidades de propietarios, persigue entre otros el objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan percibir lo que les adeudan sus copropietarios, y para ello establece la obligación de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley establece respecto a la convocatoria de la junta, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”.

      Además cabe añadir que el artículo 9 de la mencionada Ley establece que si intentada la notificación de la convocatoria de Junta de propietarios de forma individualizada fuese imposible el aviso de algún propietario, se entenderá realizada dicha comunicación mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.

      En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al la finalidad de convocar la Junta, la cesión de los datos de los propietarios morosos que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encontrará amparada por la Ley Orgánica 15/1999.

  • luisa clarisa mendieta

    Quiero salir de moroso.¿como hago?

  • Eva

    Hola,
    He intentado hacer la portabilidad de mi línea de teléfono móvil de una compañía a otra y me resulta imposible. Me dicen que la nueva compañía rechaza la solicitud sistemáticamente. He hablado con la compañía con la que tengo contratado el servicio actualmente y me dicen que no tengo nada pendiente, ni tampoco compromiso de permanencia. Sospecho que puedo estar en un listado de morosos, pero me resulta extraño porque actualmente, que yo sepa, no tengo ninguna deuda pendiente. ¿Es posible que me hayan incluído y que una vez saldada la deuda no me hayan dado de baja del fichero de morosos? ¿Qué puedo hacer para averiguar cuál es el problema por el que la nueva compañía telefónica rechaza mi solicitud de portabilidad?
    Muchas gracias por la respuesta.
    Saludos

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